Tras largas horas de debate, el CXC Congreso Extraordinario de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) resolvió realizar un nuevo paro de 48 horas este jueves 29 y viernes 30 de octubre.
Además puso plazo al Gobierno provincial para que convoque a paritarias y para que “retroceda en sus intenciones unilaterales de retorno de la presencialidad”. Anunció que, de no hacerlo, se hará efectivo un paro de 48 los días jueves 5 y viernes 6 de noviembre, y de 72 horas los días martes 10, miércoles 11 y jueves 12.
El sindicato docente mayoritario además expresó su rechazo a “la vuelta a la presencialidad en este contexto de emergencia sanitaria y de curva ascendente de casos de coronavirus”; y demandó la “inmediata convocatoria a dar continuidad a la paritaria salarial” y la “inmediata derogación de la ley de emergencia”.
También reclamó la “inmediata convocatoria a comisiones de infraestructura y condiciones laborales” y demandó que “en lo salarial se garantice un aumento que equipare la inflación resguardando nuestro poder adquisitivo”.
Por último, ratificó “todo lo actuado por la comisión directiva central y el Plenario de Secretarios Generales de Agmer respecto de las definiciones contenidas en los planes de acción llevados a cabo desde el mes de marzo de 2020 hasta la fecha”.
El CXC Congreso Extraordinario de Agmer sesionó desde las 10 y hasta las 23:30 del miércoles 28 de octubre. Lo hizo con modalidad virtual, en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio. Participaron congresales de todos los departamentos y de la conducción provincial.
Paro parcial
Por otro lado, Agmer decretó paro parcial para los días lunes 2, martes 3, miércoles 4, lunes 9 y viernes 13 de noviembre, para el grupo de trabajadores y trabajadoras que deban prestar sus servicios de modo presencial, “por no encontrarse dadas las condiciones mínimas de bioseguridad y salubridad laboral en el marco de las disposiciones Nacionales, Provinciales y locales dictadas a partir de la aparición del covid-19”. Esta medida se estableció “de acuerdo a lo previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y 5 de la Ley 23551”. De este modo, se brinda cobertura sindical para quienes vuelven a la presencialidad.
Para ello el gremio citó el artículo 5° de la ley 23551: “Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos. d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical”.
Fuente: APF Digital
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