En relación a las actividades náutico deportivas y recreativas que habitualmente se desarrollan en aguas jurisdiccionales del Río Uruguay con empleo de embarcaciones, la Prefectura Colón, velando por la protección de la salud de los ciudadanos colonenses, recuerda la plena vigencia del DNU 875/2020 PEN que establece el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
En adhesión, se exhorta a los nautas a colaborar con las medidas impuestas por el Decreto N° 833/20 GOB (Pcia. de Entre Ríos), Decreto Municipal N° 233/2020 y N° 401/2020 mediante los cuales fueron autorizadas dichas prácticas bajo estricto cumplimiento de los protocolos preestablecidos y utilizando hasta un 50 % de la capacidad de personas a bordo de la embarcación, además de limitarse los horarios de circulación hasta las 00:00 horas.
De igual manera, se recuerda que el mencionado instrumento legal, prorrogó el cierre de frontera hasta el día 29 del corriente mes, razón por la cual continúa rigiendo la prohibición de cruzar el canal de navegación del Río Uruguay como tampoco se debe desembarcar en costas de la República Oriental del Uruguay ni hacer uso de sus islas.
Con motivo de la pronunciada bajante del río que dificulta la navegación, con la finalidad de garantizar seguridad a la comunidad náutica y a los pobladores ribereños, esta Prefectura recomienda a los navegantes deportivos hacerlo con precaución, manteniendo una velocidad de gobierno mínima en proximidades a bancos de arena e islas, en cercanías al puerto local, zonas de bajadas de lanchas y desembocaduras de arroyos, evitando de este modo poner en riesgo la vida de personas y ocasionar daños sobre los bienes. Esta Autoridad Marítima llevará a cabo acciones tendientes a contribuir con las medidas sanitarias vigentes y con el estricto cumplimiento de los protocolos que rijan a cada actividad que se realice, a fin de evitar que se incurra en una transgresión de los mencionados Decretos, todo ello con la debida intervención de la justicia.
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