En la ciudad de Colón, en audiencia desarrollada en el Salón de Audiencias del Juzgado de Garantías y Transición local, la jueza a cargo del despacho que integra este Tribunal Unipersonal -interina-, Dra. Natalia Lorena Céspedes, asistida del Secretario autorizante -suplente-, Dr. Mariano Germán Alfredo Guy, dictó sentencia en el marco del Legajo Nº2099/18 y su acumulado N°2028/19 caratulados «Cardozo Pablo Dario S/homicidio en grado de tentativa, tenencia de arma de guerra y robo simple», causa llevada adelante por el fiscal Nº 1, doctor Sebastián Blanc.
El imputado Cardozo de 34 años, apodado «Loby», representado por el doctor Goyeneche, en la madrugada del 30 de agosto, golpeó la puerta de la vivienda ubicada en calle Bering y Río Iguazú de Colón, Entre Ríos; requiriendo la presencia de su morador Horacio Ezequiel Morel Chevillet que se encontraba durmiendo en el interior; cuando éste último abrió la puerta, Cardozo desde no más de dos metros de distancia, y con la intención de darle muerte, le efectuó un disparo con un arma de fuego, casera tipo «tumbera», impactando en el torso, lado izquierdo de la víctima, que cayó mal herido mientras el agresor se daba a la fuga.
A esto se le suma como segundo hecho, el haber tenido en su poder el arma de fabricación casera, tipo hechiza o «Tumbera»; mas dos cargadores, uno de 9 mm y otro de 22, con siete cartuchos, seis de ellos punta hueca; marcas Remington y ORBEA; dichos elementos fueron encontrados por personal policial, en el interior del domicilio habitado por el acusado.
Tambien se le imputó que el primero de octubre de 2018, se apoderó ilegítimamente de dos amoladoras, un taladro eléctrico, un percutor eléctrico y una linterna del interior de un galpón ubicado en una obra de construcción sito en calle Alberdi No 456 esquina Sourigues de Colón.
Las conductas descriptas y que fueran intimadas al incurso, fueron calificadas por el agente fiscal en las figuras legales de “Homicidio en grado de tentativa -primer hecho-; Tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal -segundo hecho- y Robo simple -tercer hecho-, todos en concurso real entre sí”.
Fue así que las partes realizaron el acuerdo y solicitaron la pena de cinco años y diez meses de prisión con accesorias legales, la que fue homologada por la jueza de Garantías, por lo que este individuo comenzó a purgarla en Unidad Penal Nº 2 «General Francisco Ramírez» de la ciudad de Gualeguaychú.
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