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Economía

¿Quiénes no podrán comprar dólar ahorro?

Este primero de octubre, se renovaron las posibilidades de compra de moneda extrajera por parte de los particulares, pero ¿quiénes podrán realizar este tipo de inversión? Como venimos señalando en notas anteriores, cuando hablamos de “dólar ahorro” e
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Para realizar esta operación es necesario tener abierta una caja de ahorros en dólares. El BCRA a través del comunicado “A” 7105 de fecha 15/09/2020, estableció que los bancos antes de realizar la apertura de dichas cajas de ahorro deberán obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el “posible” ahorro en moneda extranjera –excepto que se solicite para acreditar transferencias que provengan del exterior- excluyendo a los que revistan la calidad de beneficiario de algún plan o programa de ayuda social estatal. Es por ello, que los bancos deberán realizar una consulta a la ANSES, con el fin de saber si el comprador posee una certificación negativa –no posee un plan o programa social- entendiéndose de esta forma que esta persona cuenta con los ingresos propios para justificar la compra.

Para el caso de compradores que sean autónomos, monotributistas o empleados de casas particulares deberán manifestar mediante una declaración jurada que no percibieron subsidios de carácter alimentario. De ahora en más, los bancos deberán requerir documentación respaldatoria de los ingresos, activos y/o cualquier otro tipo de información del cliente que acredite la capacidad de compra.



A continuación, enumeramos y describimos brevemente aquellos sujetos que NO están habilitados para la compra de dólar ahorro:



1. Trabajadores que cobran su sueldo por ATP y dueños de empresas con dicho programa. Aquellos empleados de empresas que reciben parte de su salario a través del programa ATP -Asistencia para el trabajo y producción- no podrán comprar moneda extrajera. A su vez, los titulares y directivos de empresas que hayan sido beneficiarios del programa ATP para el pago de salarios de la planta de empleados tampoco podrán hacerlo.

2. Coleros digitales. Este tipo de sujetos ya fue abordado en notas anteriores. Brevemente podernos decir que son aquellos sujetos que adquirieron dólares y no poseían ingresos y/o activos que pudiesen justificar la compra en el mercado legal, pero prestaban su identidad para realizar la compra con fondos de terceros. Las cuentas fueron suspendidas.

3. Quienes tramitaron créditos a tasa cero. Aquellos monotributistas y autónomos que hayan obtenido créditos a tasa cero, por lo menos hasta la finalización de las cuotas, no podrán adquirir dólar ahorro ni tampoco volver a pedir el crédito.Cabe destacar que se extendió el plazo, hasta el 31/10/2020, para que estos sujetos puedan solicitar este tipo de créditos por un monto de hasta $150.000.

4. Los operadores de dólares financieros. Existe una inhabilitación temporal de 90 días para quienes operen en mercado de bonos con moneda extranjera ya sea con dólar MEP y CCL.

5. Beneficiarios de planes sociales. Son aquellos sujetos beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y de la Tarjeta Alimentar.

6. Sujetos sin ingresos justificables. Los Bancos, la AFIP y la Anses harán tareas de cruzamiento de datos a fin de garantizar que no se permita la compra de moneda extranjera a personas sin ingresos debidamente declarados. Esto busca eliminar que dichas personas usen su cupo de compra de divisa extranjera para terceros, intentando de esta manera solucionar el problema de los coleros digitales.

7. Saldos de tarjetas de crédito refinanciados. En abril y en septiembre aquellos sujetos que hayan hecho el pago mínimo de sus deudas entraron en un plan de refinanciamiento (obligatorio) de saldo de las tarjetas de crédito y como consecuencia no pueden acceder a la compra. Los saldos impagos de resumen con vencimiento del 1 al 30 de septiembre del 2020, se refinanciaron automáticamente en 9 cuotas mensuales consecutivas con una tasa de interés del 40% TNA (tasa nominal anual). La primera cuota la empezarán a pagar a los 90 días, contados desde la fecha de vencimiento del resumen con saldo deudor.

8. Beneficiarios de créditos UVA. Aquellos sujetos que posean préstamos UVA, hipotecarios o prendarios dado que el beneficio obtenido por los mismos es el congelamiento de las cuotas.

9. Titulares de cuentas compartidas. Para aquellas personas que sean titulares de más de una cuenta el cupo ahora es por cuenta y no por la cantidad de personas. Es decir, que si una de las personas que es titular hace uso del cupo de los U$S 200, la otra o las otras ya no podrán hacerlo.

10. Quienes hayan agotado el cupo por compras en el extranjero. Al considerarse las compras en dólares dentro del cupo permitido, quienes hayan superado dicho límite no podrán comprar ME y si de hecho superaron los U$S 200 en un mes determinado, el excedente es absorbido en los meses siguientes.



Como vemos las restricciones crecen día a día, de manera que la merma de reservas en el BCRA no se siga profundizando. No obstante, el Estado prepara medidas que anunciaría en las próximas horas, como quita en las retenciones al agro por 3 meses, a productos cárnicos y pago de compensaciones adeudadas a pequeños productores de soja, de manera de motivar la liquidación de granos y el ingreso de divisas a las alicaídas reservas. Se estima que al agro le quedan liquidar al menos el 40% de la cosecha; pero con medidas de corta duración no sabremos si el campo reaccionará en forma positiva a dichas medidas.

Si bien es cierto que el Estado se hizo presente con un cumulo de medidas a fin de atenuar los efectos negativos que tuvo la economía por efecto del COVID, tales como: otorgamiento de líneas, de crédito, congelamiento de cuotas de préstamos, otorgamiento de subsidios, etc., y a razón de ello, en definitiva, los sujetos que se han beneficiado con dichas medidas ahora son los que no podrían comprar moneda extranjera.

Puntualizando en el caso, a través del programa ATP el Estado Nacional está subsidiando a las empresas a fin de que estas puedan afrontar una parte de sus obligaciones laborales como son las remuneraciones de sus empleados. A priori nos parece totalmente discrecional que los empleados en relación de dependencia que perciben parte de su salario mediante el ATP se vean imposibilitados de la adquisición de moneda extrajera, dado que no es una decisión que la haya tomado el trabajador, sino que por el contrario, su empleador. En el mismo orden de ideas, no vemos la diferencia entre el que percibe el salario mediante ATP o quien lo perciba mediante su trabajo en relación con el Estado, ya que los pesos allí destinados surgen de la misma bolsa, por lo cual de mantenerse la prohibición para los “trabajadores ATP” los empleados estatales deberían correr, al menos a nuestro entender, con la misma suerte.

De continuar en este sendero, es probable que en las próximas semanas prohíban la compra a los DNI terminados en tal o cual número, o las personas que viven en un determinado barrio de la Capital Federal, o de alguna provincia determinada. Nos llama poderosamente la atención y nos preocupa los fundamentos establecidos por el Estado en la determinación de quien sí y quien no puede atesorar ME y nos llama a reflexionar profundamente sobre el camino que pueda tomar la economía argentina y las consecuencias pecuniarias que siempre sufre la clase media, el trabajador que, a medida que pasa el tiempo se va viendo acorralado en sus decisiones de pequeño inversor, que no tienen por objetivo ganar grandes sumas, sino mantener el poder de compra en momentos de volatilidad e incertidumbre.

Es oportuno destacar que para aquellos sujetos que, si pueden comprar dólar ahorro, el precio por dólar sumando la percepción del 35% se encuentra por encima de los $130 y, por ende, comprar un cupo completo requerirá de una suma entre $24.900 y $26.600 dependiendo del banco o la casa de cambios de donde se los adquiera. La variación en el precio en los diferentes bancos depende de la comisión que aplican, ya que al valor del dólar mayorista se le suma la comisión que cobra el banco, y esta varia de banco en banco.

Mientras tanto, para el resto de los sujetos que se encuentran imposibilitados de realizar estas operaciones notamos que quizás llego el momento de las inversiones alternativas. En este sentido vemos mejor posicionada la compra de criptomonedas dada su facilidad de compra y su endeble marco regulatorio; pero esto ya excede los límites de esta nota y adelantamos el tema de la próxima.



Franco Scorians

Contador Público (UNLP)

Especialista en Tributación (UNLP)

Mat. 4661 C.P.C.E.E.R

Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)

[email protected]

linkedin.com/in/franco-scorians-76268335

Autor: Franco Scorians

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