De lunes a jueves continua entre la una y las seis de la mañana, y de viernes a domingo de dos a seis, con tolerancia de 30 minutos, en ambos casos.
También se dispone la restricción de la actividad comercial en las franjas horarias indicadas, exceptuando a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el art. 11º del DNU Nº 67/21 PEN.
Además, se faculta a los presidentes municipales y/o comunales a ampliar las franjas horarias de restricciones.
Vale mencionar que el gobierno nacional emitió esta semana el decreto 167/21 por el cual prorroga hasta el 31 de diciembre del corriente año la Emergencia Sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020.
Y también es oportuno destacar que, durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas adoptadas en pos de la protección de la salud de la población, los estados nacionales, provinciales y municipales han mejorado la capacidad de atención en el sistema de salud e incrementado la adquisición de insumos y equipamientos necesarios.
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