La misma, establece el privilegio a los nombres femeninos por sobre los masculinos para lograr una paridad igualitaria en la denominación.
La ciudad cuenta con algunas calles y establecimientos que presentan nombres femeninos, sin embargo, son pocas y existe gran cantidad de mujeres que, por distintas razones al destacarse en disciplinas y áreas de la sociedad, deberían ser homenajeadas.
Los criterios que se tendrán en cuenta al momento de asignar el nombre serán: la factibilidad de nombramiento, los nombres de personas, fechas y hechos históricos, flora, fauna y gea universal con prioridad de la autóctona local, regional y nacional, y un sistema de alternancia garantizando la equidad de género en el nombramiento actual.
En todos los casos donde se aplique esta Ordenanza, los concejales responsables de un proyecto deberán recolectar antecedentes e informes para reunir elementos de juicio suficientes. En caso de existir más de una denominación o más de un proyecto de imposición de nombre, se solicitará la voluntad fundamentada de los frentistas o ciudadanos.
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