Para habilitar un carro gastronómico, los propietarios deben cumplir con las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley de Tránsito N°24.449 y las normas relativas a la inscripción de automotores armados fuera de fábrica. Además, deben contar con un equipamiento técnico mínimo en el que se incluye matafuegos, contención de basura, botiquín de primeros auxilios, luz de emergencia, en el caso de contar con garrafas de gas envasado, deberán contar con un regulador instalado en la parte exterior del carro, etc.
La habilitación puede darse de manera temporaria, para eventos organizados por el municipio o espectáculos públicos y deberán abonar un monto fijo por día, el que asciende a las 15 U.T. También puede darse de manera estable cuando se instalen en espacios públicos o privados, no vinculados directamente a la realización de un espectáculo público, abonando un derecho de uso del espacio público por mes de 250 U.T.
Asimismo, la normativa destaca el apego a las disposiciones del Código Alimentario Argentino para la venta y manipulación de alimentos, como así también exige que quienes trabajen en los carros gastronómicos cuenten con el Carnet de Manipulador de Alimentos.
La Ordenanza faculta al D.E.M. a determinar los lugares donde pueden instalarse, determinando que toda vez que lo hagan en espacios públicos el Municipio no proveerá de servicios de agua y energía eléctrica, debiendo los propietarios auto abastecerse.
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