La Ordenanza prohíbe en la Ciudad de San José la introducción, comercialización, exposición, tenencia o entrega de fauna silvestre, incluyendo las consideradas plagas y fauna exótica. Así como también el uso de cualquier dispositivo, artefacto o elemento que tenga como finalidad atrapar animales.
Prohíbe además la persecución, caza y captura por cualquier método de estos animales, salvo en aquellas circunstancias en las que la persecución y captura sea por razones de Seguridad o Salud Pública, quedando esta tarea reservada exclusivamente al personal municipal designado para esta tarea.
La Ordenanza expone que los locales que comercialicen cualquier dispositivo de captura de animales, tendrán la obligación de exhibir, en un lugar visible para el público, un cartel indicando el contenido de la Ordenanza y específicamente las prohibiciones y sanciones. Así establece también sanciones, entre otras, multas de hasta $14.000. La Autoridad de Aplicación es el Área de Ambiente del Municipio, aunque se podrá trabajar en colaboración con otros organismos.
En cuanto a la difusión de la Ordenanza, se deberá crear la Campaña de Concientización "Guardianes de nuestra fauna silvestre", cuyo objetivo inmediato es informar, difundir, concientizar y educar sobre fauna silvestre, así como también resaltar la importancia y beneficios de la entrega voluntaria de aquellos animales que estén en cautiverio.
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