La semana anterior tuvimos la posibilidad de regular un nuevo estándar de elegibilidad que deban cumplir quienes tengan aspiraciones políticas.
La falta de quorum (se necesitan 129 diputados en el recinto) lo impidió. Hacerlo es un compromiso con la ciudadanía y una obligación moral para quienes nos corresponde ejercer la función como Legislador de la Nación, dotando de esta forma a nuestra normativa electoral no sólo de herramientas técnicas sino también de normas con contenido ético, que honren la transparencia, la legitimidad y fortalezcan el sistema democrático.
En el año 2017 presenté un Proyecto, que por no haber tenido tratamiento debí presentarlo nuevamente al inicio de este año, en el que se pretende ampliar los requisitos establecidos en la Ley de Partidos Políticos N° 23.298/83 para exigir mayores requisitos a los candidatos que participen de los procesos electorales.
No se puede desconocer que las condenas firmes por causas de corrupción tienen en nuestro país un promedio de duración de 14 años y que esta dilación en los tiempos en la práctica termina beneficiando a quienes han incurrido en casos de corrupción -aún cuando hay elementos que lo demuestran y hay jueces que se han expedido en torno a la causa-, debiendo la ciudadanía tolerar que continúen ocupando cargos públicos amparados por un sistema electoral que aún tiene mucho de perfectible. El Congreso no puede ser un refugio para la impunidad.
No desconoce este Proyecto la presunción del estado de inocencia que contiene nuestra Carta Magna en su artículo 18 como garantía individual para todos los habitantes de la Nación, y tampoco va a contramano de dicha garantía.
Lo que hoy estamos debatiendo no se trata de una cuestión penal sino exclusivamente electoral. Estamos analizando meramente los requisitos que se le pueden imponer a una persona para ser candidato y esto nos centra en la esfera del derecho electoral y no penal.
El proyecto pretende que aquellas personas condenadas por cierto tipo de delitos (corrupción, cohecho, fraude en perjuicio de la Administración Pública entre otros) y que tengan una condena confirmada en segunda instancia queden inhabilitados para ser candidatos a cargos públicos. Este "doble conforme" no es una resolución provisoria, como podría ser un auto de procesamiento (situación ya prevista en el inciso f) del texto legal referido ut supra. Se trata de un juicio de certeza acerca de la existencia del hecho y de la responsabilidad sobre el delito investigado. Vale decir, el caso ha sido resuelto en un idéntico sentido condenatorio por dos o tres tribunales judiciales distintos, situación procesal que amerita sea captada por la ley para impedir que el individuo con tal antecedente pueda postularse para un cargo público electivo.
Si lo que nos mueve es una verdadera vocación de servicio y el espíritu de evitar que se consume la impunidad y así garantizar la verdadera idoneidad que se exige para los representantes del pueblo de la Nación, éstas serían razones más que suficientes para impedir que personas con condena en delitos contra la administración pública puedan ser candidatos.
Por eso, respetar el ejercicio de los derechos fundamentales y al mismo tiempo, evitar que se consume la impunidad es el horizonte que buscamos en este caso y nos obliga a avanzar en una legislación acorde con las necesidades de la época.
De no hacerlo, sólo seguiremos contribuyendo a minar aún más el ya debilitado grado de confianza que la sociedad tiene depositada sobre la actividad política, el ejercicio de la representación y el sistema electoral en su conjunto.
Dr. Marcelo Monfort
Diputado Nacional por Entre Ríos
UCR - Cambiemos
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