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Economía

Todo lo que tenés que saber acerca de las nuevas medidas para la compra de dólares

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante el Comunicado A7106 y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la RG 4815/20 establecieron una serie de medidas que afectan a la compra de divisas en el mercado de cambi
Franco Scorians

Por Franco Scorians

En términos generales y para las personas humanas, se trata de una percepción del 35% para la compra de moneda extranjera para atesoramiento y compras realizadas en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y débito.

Con esta medida se intenta frenar el drenaje de reservas que se viene produciendo mes a mes por la compra de dólares por parte de las personas humanas, cifra que se viene incrementando mes a mes como comentáramos en la nota anterior. En alguna medida se intenta desalentar la compra para atesoramiento, o la compra y la posterior venta en el mercado marginal o ilegal -dólar blue- y hacerse de esa diferencia en pesos tan comentada en las últimas semanas. A razón de ello, nos preguntamos cuál sería la razón para que el valor del dólar blue se mantenga estable cuando comprar el oficial nos saldría nada menos que 79.36 pesos que es el valor del tipo de cambio vendedor al día de la fecha, más el 30% correspondiente al impuesto PAIS más el 35% de la percepción antes mencionada, lo cual suma el total en $ 130.94 por dólar. Es más, al momento de escribir esta nota el dólar informal registraba una suba de 10,69%.

Esta percepción podrá actuar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias en el caso de que la persona humana sea sujeto del mismo y en el caso de estar dentro del régimen simplificado –Monotributo- o no estar inscripto en el impuesto a las ganancias, podrá computarse como pago a cuenta de bienes personales. En el caso de no ser sujeto de ninguno de estos dos tributos, se podrá pedir la devolución de la percepción, pero la misma podrá ser realizada recién el año siguiente al que fue practicada la misma. En efecto, las percepciones que se realicen entre el 16/9 y 31/12 de este año recién podría solicitarse su devolución en enero del año próximo. Dicho esto, observamos cómo se erosiona el poder de compra de los pesos por efecto del proceso inflacionario. En cuanto a la solicitud de devolución, esta será pasible de control por parte de la AFIP, pudiendo ser aceptada o rechazada por dicho organismo. Si fuese aceptada, se le devolverá vía transferencia bancaria en la CBU declarada por el contribuyente. Para el caso de rechazo, se podrá aplicar el recurso de apelación ante el Director General. Cabe mencionar que estas percepciones no se aplicarán a ciertas operaciones específicas tales como prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisiciones de libros en cualquier formato, utilizaciones de plataformas educativas y software con fines educativos, gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por el Estado ni adquisiciones en el exterior de materiales para equipamiento destinados a la lucha contra el fuego utilizados por bomberos voluntarios y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Asimismo, a partir del 1/9/2020 los pagos realizados en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual de los U$S 200 hoy vigentes. Cabe mencionar que, hasta el momento, no existía ningún tope. Sin embargo, cuando los gastos mensuales superen dicho cupo, absorberán el de los meses siguientes. Por ejemplo, una persona humana que gaste U$S 1.000 durante el mes de septiembre no solo no podrá comprar los U$S 200 dólares permitidos ese mes, sino que tampoco lo podrá hacer durante los próximos meses, es decir, hasta febrero 2021 cuando se le “renueve” la posibilidad de compra.

Finalizando, vemos que la medida afectará en mayor grado a la clase media que no paga ganancias ni bienes personales ya que no lo podrán computar como pago a cuenta. Cuando soliciten la devolución recibirán pesos devaluados que, claro está, ya no tendrán el mismo poder de compra. En el mismo orden de ideas, las personas que tienen contratados servicios que se liquidan en dólares, verán incrementado el costo de esos servicios, Netflix y Spotify por mencionar dos de los más conocidos. El problema más grave es el traslado a precios que esta medida puede llegar a generar, dado que, al haberse incrementado el dólar oficial –impositivamente vía una percepción- posiblemente se incrementen las expectativas de devaluación, aumente el tipo de cambio marginal –que se quiera o no es un termómetro de lo que sucede en la mente de los agentes económicos- y se termine generando un alza en los precios de los productos de la economía. Esto mismo, terminará incidiendo en los gastos mensuales de los presupuestos que, hoy por hoy, están muy ajustados debido a la recesión imperante en la economía, agravada por la situación generada a nivel mundial por la pandemia de COVID19.

Bien sabemos que la Argentina tiene un grave problema estructural denominado restricción externa, lo que significa que en nuestro país se consumen más dólares de los que se generan. Inmersos en una crisis sanitaria por el COVID y sumada a la crisis financiera, nos preguntamos cómo el Estado piensa generar las condiciones necesarias para la generación de divisas.

No creemos en las medidas de que el mercado se ajusta por la oferta y la demanda, el Estado debe intervenir cuando sea necesario hacerlo con los instrumentos que tiene a su alcance pero a fin de que se incentive el ahorro para que haya inversión y de esta manera crecimiento a fin de que se generen las tan ansiadas reservas. Evidentemente el Estado, estaría atravesando serios problemas en el stock de reservas que hacen tomar medidas paliativas que decantan y aceleraran problemas que se encontraban flotando de origen estructural. Ni mencionar las expectativas negativas que genera en las grandes empresas que tienen que reestructurar pasivos en forma obligada y en los no residentes que no podrán liquidar ventas de títulos valores en moneda extranjera (acceder al CCL) pero esto posiblemente exceda los límites de esta nota y sea el tema de la próxima.


Franco Scorians

Contador Público (UNLP)

Especialista en Tributación (UNLP)

Mat. 4661 C.P.C.E.E.R

Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)

[email protected]

linkedin.com/in/franco-scorians-76268335


Autor: Franco Scorians

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