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Economía

Se generaliza el uso de factura electrónica o controladores fiscales

El día 3/8/2018, a través de la sanción de las Resoluciones Generales (RG) 4290, 4291 y 4292, la AFIP dispuso importantes modificaciones en materia de facturación para todos los contribuyentes.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Con el fin de aumentar los controles de evasión, a partir del de la mencionada fecha, los comercios podrán elegir entre realizar las facturas a través un controlador fiscal o mediante factura electrónica. De esta manera la AFIP tiene como propósito digitalizar la emisión de comprobantes en el comercio minorista a fin de poder avanzar en una nueva estructura de control, contando con información “en línea”, es decir, poder visualizar todas las transacciones de los contribuyentes en tiempo real y con la posibilidad de ir generando un libro de contabilidad digital. Todo parece ser que el fin último de todos estos cambios conducen hacia la confección de un libro de IVA digital, donde con los datos de las compras y ventas de cada uno de los contribuyentes, los mismos sólo tendrán que determinar su posición de IVA exclusivamente con los datos que el fisco tendrá de ellos.

Estos cambios abarcan prácticamente a la mayoría de los sujetos: Responsables Inscriptos, Exentos en IVA y Monotributistas. Los contribuyentes podrán optar por emitir sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.

Dependiendo del sujeto en cuestión, el mismo deberá adecuarse a diferentes obligatoriedades y cronogramas de implementación, según se detalla a continuación.

Monotributistas:

La obligación de utilizar como medio de emisión de comprobantes la factura electrónica o controlador fiscal homologado va desde la categoría “A” hasta la “K” según el cronograma dispuesto por la AFIP, a saber:

Categorías “F” a “K”: Desde 6/8/2018.
Categoría “E”: Desde 1/10/20/18
Categoría “D”: Desde 1/12/2018
Categoría “C”: Desde 1/2/2019.
Categoría “B”: desde 1/3/2019.
Categoría “A”: desde 1/4/2019.

Por las operaciones que se realicen exclusivamente con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1/4/2019, independientemente de la categoría de revista que dichos sujetos posean.

Por otro lado, se encuentran exceptuados de esta obligación los monotributistas sociales y promovidos, es decir que son los únicos que podrán seguir emitiendo sus facturas de venta en forma manual, previo haber solicitado la autorización en la página de la AFIP como lo venían realizando hasta este momento.

Asimismo, cabe destacar, que los que realicen ventas a consumidores finales, deberán siempre contar con un talonario de respaldo, de manera de poder utilizarlo en casos excepcionales ante la falta de funcionamiento de los medios electrónicos que tengan para tal fin.

Exentos en IVA:

Aquellos contribuyentes exentos en el Impuesto al Valor Agregado estarán obligados a utilizar controlador fiscal y/o a realizar factura electrónica a partir de las siguientes fechas, dependiendo del monto de facturación que se detalla a continuación.

Aquellos que en el último año calendario hayan realizado ventas (incluidas en estas los impuestos nacionales) por un monto menor a $1.000.000 a partir del 1/1/2019.
Aquellos cuyo monto de facturación en el último año calendario hayan realizado ventas iguales o superiores al $1.000.000 a partir del 1/11/2018.

Responsables inscriptos (RI) en IVA

Estos sujetos se encuentran obligados a facturar mediante controlador fiscal y/o a emitir comprobantes electrónicos para respaldar todas las operaciones que realicen en el mercado interno a partir del 6/8/2018.

En el mercado existen diferentes modelos tanto de vieja como de nueva tecnología. Cada sujeto deberá elegir la que se adapte a sus necesidades y/o posibilidades, salvo que se encuentre obligado a utilizar una determinada tecnología como veremos más adelante en esta misma nota.

Caso especial: Sujetos que emitan sus comprobantes fuera del establecimiento

Aquellos contribuyentes que realicen la entrega de bienes o prestación de servicios en el domicilio del cliente o emitan sus comprobantes de ventas fuera de su domicilio deberán emitir la factura electrónica a partir de las siguientes fechas dependiendo de la metodología que utilicen para tal fin:
- Si facturan con “comprobantes en línea” o a través del “facturador móvil” a partir del 1/1/2019.
- Si facturan por WebService a partir del 1/4/2019.

Controladores fiscales de vieja y nueva tecnología

Recordamos que la RG 3561 establece la existencia de dos tipos de controladores fiscales: los de vieja tecnología y los de nueva tecnología.
La diferencia sustancial entre ambos radica en que estos últimos incorporan una memoria digital que almacena las operaciones realizadas y genera reportes tales como: la cinta testigo digital, el duplicado de comprobantes clase “A” y el total de operaciones. Además brinda la posibilidad de usar el papel término y se elimina la “cinta testigo papel”.
Respecto a esta temática en particular citaremos a continuación las cuestiones más importantes que deben tenerse en cuenta en cuanto al uso de emisión de comprobantes a través de controladores fiscales homologados, dado que hubo importantes adecuaciones y se estableció el uso de equipos de nueva tecnología.

- Inicio de actividad: Aquellos contribuyentes que inicien actividad y opten por utilizar controlador fiscal, se encontrarán obligados a partir de estas nuevas disposiciones a utilizar equipos de nueva tecnología.

- Modalidad de emisión excepcional:
1) En el caso en que los controladores fiscales se encuentren inoperables el contribuyente deberá tener habilitado otro punto de venta distinto a fin de emitir y entregar los comprobantes respectivos mediante factura electrónica o mediante la emisión de talonario manual.
2) Los contribuyentes que utilicen controladores fiscales habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir sus facturas mediantes sistema manual o electrónico únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con: responsables inscriptos en IVA, sujetos exentos o no alcanzados en IVA, sujetos adheridos al Monotributo y a consumidores finales por un importe superior a $ 5.000 (anteriormente este importe era de $1.000) o cuando corresponda identificar al adquirente.
Dicha situación de excepcionalidad estará permitida en tanto y en cuanto los comprobantes totales emitidos no superen la suma de 240 en el último año calendario. De superar esa cantidad, el contribuyente deberá contar con una impresora fiscal que le permita la confección de facturas A y B; las cuales son sistemas más complejos que necesitan de una computadora y un sistema adecuado (software) para funcionar.
Sin embargo, se deja aclarado que hasta tanto los sujetos que utilicen los controladores fiscales ajusten la funcionalidad de sus equipos al nuevo tope de $ 5.000, podrán continuar identificando al receptor del comprobante cuando el monto de la operación sea igual o superior $ 1.000.

- Equipos de vieja tecnología:
1) Comercialización: los equipos de vieja tecnología con homologación vigente a partir del 01/04/2014, inclusive, y los que se homologaron con posterioridad a esa fecha, solo podrán comprarse y venderse hasta el 31/3/2019, inclusive.
2) Recambio de memoria fiscal: se podrá efectuar este trámite también hasta el 31/3/2019, inclusive. Sin embargo, a partir del 1/4/2019 solo se podrán efectuar recambios de memorias por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.
3) Hasta cuándo pueden utilizarse: este tipo de aparatos tienen como fecha de vencimiento el 31/1/2021 inclusive, es decir que a partir del 1/2/2021 los contribuyentes deberán utilizar los equipos de nueva tecnología.

- Equipos de nueva tecnología:
Los contribuyentes que ya hagan uso de controladores fiscales de nueva tecnología tendrán la obligación de generar los siguientes reportes que a continuación se detallan muy resumidamente:
A) Resumen de Totales: es un archivo firmado electrónicamente que contiene los totales por tipo de comprobante emitido y un detalle de los informes diarios de cierre que contenga.

B) Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M”: es un archivo firmado electrónicamente que contiene los datos de los comprobantes de tipo “A” o “M” emitidos en un determinado período (semanal).
Estos tipos de reportes deberán ser generados y presentados a la AFIP de manera semanal (aun cuando no hayan tenido movimiento o emitidos comprobantes), respetando los tiempos establecidos, los cuales trascribimos a continuación.

Primera semana: período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 12 del mismo mes.
Segunda semana: período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 19 del mismo mes.
Tercera semana: período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día 26 del mismo mes.
Cuarta semana: período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.

C) Cinta Testigo Digital: es un archivo firmado electrónicamente que en los casos de controladores fiscales de nueva tecnología reemplaza a la cinta testigo en soporte papel, y/o a las copias en papel de facturas y otros documentos destinados a ser conservados por el emisor.

- Sanciones y multas: el incumplimiento por parte de los contribuyentes de las obligaciones que fueron comentadas de manera general, como también así si éstos emitiesen y/o entregasen comprobantes con equipos no homologados, la AFIP podrá aplicar las multas y sanciones previstas en los artículos 39 y 40 de la Ley 11.683 y de corresponder las previstas en la Ley Penal Tributaria N° 24.769 según lo estable el artículo 21 de la RG 3561/13.

Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
[email protected]
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335




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Autor: Franco Scorians

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