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Economía

Recupero de percepciones 2022 y anteriores por acceso al MULC ¿Cómo y cuándo se pueden solicitar?

En esta nota te contamos cómo recuperar las percepciones sufridas por la compra de dólares y/o consumo de moneda extranjera establecida en la RG 4815 de AFIP.

Desde el 16/09/2020 se viene aplicando una percepción a las operaciones que se realicen por la compra de moneda extranjera (ME), como también así a consumos de bienes y servicios que se paguen en dólares tanto con tarjetas de débito y crédito, como ya ha sido comentado oportunamente en notas anteriores.
Hay que destacar que la compra de la ME, sigue limitada a los 200 dólares por mes y por persona, y para acceder a la misma, debemos cumplir con los parámetros de capacidad patrimonial que determina el BCRA. Recordemos que aquellos que compraron moneda extranjera para un crédito hipotecario, tengan un préstamo a tasa cero vigente o un subsidio para las tarifas de servicios públicos (agua, gas y/o luz), el BCRA los inhabilitó para realizar este tipo de transacciones. Respecto a los sujetos que pidieron subsidios energéticos, estos podrán solicitar la baja para poder volver a operar. Cabe mencionar que la percepción para esta operación es del 35%.

Recordemos cómo funciona el tope mensual de US$ 300 para consumos con tarjetas de crédito y/o débito. Si el sujeto no supera los 300 dólares mensuales de consumo, no habrá ningún cambio, al dólar oficial se le suma el impuesto PAIS (30%) y la percepción del 45% (aumentó 10 puntos con la última actualización de RG 5272/2022) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y/o bienes personales. Sin embargo, aquellas personas que tengan consumos mensuales mayores a 300 dólares se les aplicará el dólar “Qatar”, que también rige para la compra de pasajes al exterior y paquetes turísticos en el extranjero. En estos casos, al valor anterior (45%) se le añadirá un 25 % extra como pago a cuenta de Bienes Personales. Es importante aclarar que ese porcentaje no aplica solo sobre el excedente del consumo, sino sobre el total. Además, en caso de que se utilicen tarjetas de distintos bancos, el tope mensual sigue siendo el mismo, ya que es por sujeto y no por cuenta, tarjeta o cualquier otra variación que se pueda imaginar.

Es por ello que, si nos encontramos en el selecto grupo que está habilitado para realizar este tipo de transacciones, al tipo de cambio vendedor multiplicado por la cantidad de dólares que deseemos consumir, debemos sumar el 30% en concepto de impuesto PAÍS y el 45% en concepto de percepción. Dicho esto en forma simple, es un adelanto de impuesto o pago de impuesto por adelantado. No obstante, si reunimos ciertas condiciones fiscales, podríamos recuperar el importe correspondiente a la percepción sufrida.

A los fines de poder efectuar la solicitud de devolución ante AFIP cuando el contribuyente no pueda imputar la percepción como ingreso directo, por ejemplo por no ser sujeto de ninguno de los tributos mencionados, se deberá realizar la presentación de las declaraciones juradas (F-1746) para cada uno de los meses en los cuales se le practicó la percepción. Para ello se debe poseer CUIT, informar la CBU de nuestra cuenta bancaria y presentar las declaraciones juradas de solicitud. Dicha solicitud de devolución podrá incluir percepciones efectuadas desde el 16/09/2020 al 31/12/2022, por lo cual tendremos al mes de septiembre en forma parcial y los meses de octubre, noviembre y diciembre en forma completa en el caso del año 2020 y los años 2021 y 2022 completos para aquellos contribuyentes que aún no lo hayan solicitado. Esto solo se aplicará para aquellos que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni bienes personales, ni a los empleados en relación de dependencia que se les retenga ganancias a través de su empleador, cuestión que se verá reflejada en el recibo de sueldo correspondiente. Una vez efectuadas las presentaciones debemos esperar a que la AFIP realice un control sistémico y apruebe o rechace el pedido. A los efectos de que no se produzcan observaciones por parte de AFIP, el contribuyente deberá tener al día sus obligaciones tributarias, caso contrario se rechazará y dispondrá de 30 días corridos para corregir dicha situación. De ser aprobadas, el contribuyente tendrá un crédito a favor y AFIP efectuará el pago del capital aprobado más los intereses correspondientes hasta el día de su efectivo depósito.

Se desprende desde el texto hasta aquí expuesto que las percepciones serán devueltas al año siguiente en el que se practicaron, por lo cual en este año podremos solicitar las del 2022 y alguna de años anteriores si es que ya no las hemos solicitado/cobrado.
En el caso de no poder pedir la devolución por F-1746, por ser sujeto pasible del impuesto a las ganancias o de bienes personales, serán aplicadas a los tributos antes mencionados en el mismo ejercicio fiscal en el que se perfeccionaron, es decir las percepciones sufridas desde 16/09/2020 al 31/12/2020 serán pago a cuenta de los impuestos correspondientes al año fiscal 2020, las del 2021 y el 2022 en los años correspondientes.

Para el caso de los sujetos que revisten la calidad de empleados en relación de dependencia, que hayan sufrido retenciones de ganancias durante el ejercicio 2022; a los efectos de poder recuperar las percepciones por compra de dólares y/o consumos de moneda extranjera deberán realizarlo mediante la presentación del SIRADIG Trabajador (F.572 web). En dichos casos el empleador reintegrará hasta el límite de los retenido. Uno de los problemas que se presenta es cuando las retenciones son menores a las percepciones, en este caso el empleador sólo devolverá hasta el límite del impuesto retenido como ya hemos mencionado, por lo cual el remanente se deberá solicitar por otra vía, diferente por supuesto al F.1746 ya que el sistema no permite la devolución por las dos vías al mismo tiempo, salvo que se haya informado como una percepción de otro impuesto, por ejemplo bienes personales, cuando solo es sujeto del impuesto a las ganancias. Es importante destacar que tendrán tiempo de su presentación hasta el 31/03/2023. En el caso de que las percepciones se las hayan cargado como Impuesto a los Bienes Personales, podrán efectuar el reclamo vía presentación del F-1746.

Consideramos que, de persistir la aplicación de las percepciones a lo largo del tiempo, cosa que de hecho viene sucediendo, al sujeto empleado en relación de dependencia que paga impuesto a las ganancias deberían permitirle que dichos montos sean considerados en forma mensual y no anual en el mismo periodo fiscal, dado la pérdida que este desfasaje genera en una economía indexada. La inflación como ya sabemos, es un flagelo que afecta al poder de compra de la moneda, por lo cual a medida que pasa el tiempo podremos comprar menor cantidad de bienes y servicios. Si bien el impuesto a las ganancias es un tributo anual, no es lo mismo financieramente hablando que le retengan menos en un mes en particular, que le devuelvan la totalidad de las percepciones en mayo del año siguiente, porque eso le genera una pérdida en términos reales por acción del efecto inflacionario.

En definitiva: ¿Podrá o no recuperar las percepciones? Si no está inscripto en el impuesto a los bienes personales, ni en el impuesto a las ganancias, ni es empleado en relación de dependencia (monotributistas por ejemplo) pero sujeto a percepciones califica para la devolución mediante F.1746. Cabe mencionar que el fisco, a diferencia de años anteriores, está devolviendo rápidamente las percepciones reclamadas, con lo cual aconsejamos que se presenten las respectivas declaraciones juradas lo antes posible. En caso de no tener la vía del F-1746, se deberán computar dichos importes en los tributos que correspondan. Si existen excedentes, habrá que analizar cada situación en particular y determinar la mejor manera de recuperar el excedente. Con esta nota no pretendemos agotar las infinitas combinaciones de problemas a resolver ante un pedido de devolución, por lo cual es recomendable estar asesorado con un profesional en ciencias económicas matriculado, de manera de no perder la oportunidad de recuperar dichos importes.

Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Esp. en Tributación (UNLP) – Maestrando en Contabilidad (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
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