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Economía

Plan de facilidadedes de pagos de AFIP - RG 4557 ¿Es conveniente?

Hay un nuevo plan de facilidades de pago temporario en el cual se podrán incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15/8/2019 inclusive, con sus intereses y multas.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Tal como adelantábamos en la nota anterior, la AFIP a través de la RG 4557 reglamentó, como parte de las medidas económicas de emergencia implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional, un nuevo plan de facilidades de pago temporario en el cual se podrán incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15/8/2019 inclusive, con sus intereses y multas.

La presente nota la dividiremos en dos partes o secciones. En la primera, comentaremos técnicamente en que consiste el plan de facilidades y en la parte final elaboraremos algunas conclusiones respondiendo a la pregunta si es o no es conveniente la adehesión y otras consideraciones adicionales sobre la economía de las pymes y la medida anunciada.

PRIMERA PARTE – Cuestiones técnicas

¿Qué deudas pueden incluirse?

En el presente régimen pueden incluirse:
- Deudas impositivas y previsionales, incluidas las retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas, correspondientes a los sujetos que registren la condición de MiPyMes (micro, pequeñas y medianas empresas).
- Deudas de monotributistas y autónomos.
- Deudas impositivas y previsionales, incluidas las retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas, correspondientes a los sujetos que NO se hayan registrado con la condición de MiPyMes.
- Obligaciones de planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019.

¿Desde qué fecha y hasta cuando tengo tiempo para adherirme al plan de pagos?

La adhesión al presente plan se podrá realizar desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019.

¿Qué no se puede incluir en dicho plan?

- Los anticipos y/o pagos a cuenta, los intereses de las deudas de capital que no se incluyan en el presente plan, el IVA por prestaciones de servicios en el exterior, servicios digitales y prestaciones en el país de sujetos radicados en el exterior.
- Aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales, sin tener en cuenta los adheridos al Monotributo, las cuotas a las ART, deudas de origen aduanero, las retenciones y percepciones con destino al régimen de seguridad social.

Requisitos para acogerse a este plan de facilidades de pago

- El contribuyente deberá tener todas las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesión.
- Poseer domicilio fiscal electrónico y
- Tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas.

Condiciones del plan

- Las deudas impositivas y previsionales de sujetos que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas ni sean asimilados a tales sujetos y las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que hayan caducado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019 tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20%, según la deuda a regularizar, no pudiendo ser el mismo inferior a $ 1.000. Sin embargo, las MiPymes, los monotributistas y autónomos no se encuentran obligados a ingresar dicho pago a cuenta.
- La cantidad de cuotas máximas de los planes también variará según la categorización del contribuyente y el tipo de deuda a regularizar, como así también del pago a cuenta que se efectúe. En este caso, las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro MiPyMes, los monotributistas y autónomos podrán cancelar el plan en hasta 120 cuotas, es decir, en 10 años. Mientras que las obligaciones de otros planes de pago que se refinancien por el presente y el resto de los contribuyentes podrán hacerlo en hasta 36 cuotas o en hasta 60 cuotas, respectivamente.
La primera cuota vencerá el día 16/12/2019 y el resto de las cuotas los subsiguientes días 16 de cada mes. La forma de pago dispuesta será a través del débito directo en cuenta bancaria.

- El interés de financiamiento de hasta el 2,5% y la tasa será variable, la cual se actualizará por trimestre calendario.
- Una cuestión no menor, es tener bien en claro antes de hacer la confección del plan, cuando y como opera la caducidad del mismo dado que, de efectuarse, se producirá la reactivación de la deuda, la pérdida de los beneficios (que más adelante detallaremos) y dicho organismo podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. La caducidad del plan se producirá por la falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o por la falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los 60 días contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Beneficios
La cancelación de las deudas impositivas a través de su adhesión habilita al contribuyente para gozar del beneficio de reducción de las contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social y considerar regularizada la deuda incluida en el plan.

Posibilidad de refinanciar planes vigentes
Los planes de pago vigentes incluidos en el régimen de hasta 60 cuotas por deudas vencidas al 30/4/2019 -RG (AFIP) 4477- presentados hasta el 31/8/2019 podrán refinanciarse por el presente plan de pagos. En este orden, podrá solicitarse la refinanciación a partir del 17/9/2019 y hasta el 31/10/2019, no exigiéndose pago a cuenta, otorgándose hasta 120 cuotas y venciendo la primera de ellas el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación.

Suspensión de traba de medidas cautelares
Se dispuso la suspensión de las medidas cautelas de las MiPymes así como la de todas aquellas asimiladas a tales sujetos, hasta el 12/11/2019 (por 90 días corridos contados desde el 14/08/2019). En este sentido, señalamos que la AFIP llevará a cabo acciones para aquellos sujetos que, cumpliendo los parámetros para categorizarse como MiPyME, no lo hubieran hecho.



SEGUNDA PARTE – Algunas conclusiones

Todos conocemos la situación de la económica por la que está atravesando nuestro país, en donde la economía real no crece, el consumo se retrae, la tasa de interés para el financiamiento de pymes es tan alta que resulta inaccesible, y no hace más que agotar las necesidades de financiamiento con el sector público, incidiendo por supuesto en las metas de recaudación del Estado Nacional. Ante dicha coyuntura económica, por el lado de las empresas, la falta de capital de trabajo se incrementa y llegan a financiarse como pueden, siendo el único crédito accesible el financiamiento con el fisco. Por supuesto que el incumplimiento de las obligaciones fiscales tiene costos e inconvenientes burocráticos. Estos inconvenientes se materializan en inspecciones, requerimientos por parte del ente de contralor, determinaciones de oficio, procesos judiciales (apremio) y demás costos asociados, que no hacen más que generar externalidades negativas hacia otros sectores de la sociedad, reduciendo en última instancia la eficiencia en la recaudación de los tributos. Estos recursos puestos a disposición para hacer cumplir a los contribuyentes con sus obligaciones, son ni más ni menos que recursos invertidos en determinadas acciones en desmedro de otras, en sistemas y en capital humano. Queremos dejar en claro, que esos recursos podrían utilizarse para otros fines de mayor urgencia dada la crisis económica en la que nos encontramos inmersos y que por el momento no se vislumbran señales que hagan pensar que la situación pueda revertirse en el corto y/o mediano plazo.
Planteada la situación resulta lógico que el nivel de morosidad de las empresas que siguen activas este creciendo y sus deudas incrementándose produciendo el colapso de la cadena de pagos. Una empresa que cierra acelera el proceso de desindustrialización, genera desempleo y pobreza, cientos de familias cruzan la línea hacia situaciones de vulnerabilidad.
Sin perder el eje de lo que estamos comentando creemos necesario que el Estado ayude de alguna manera a sortear esos inconvenientes, no presionando en el cobro y si generando alternativas de pago que subsidien de alguna manera a las empresas con necesidades urgentes de financiamiento. Una de estas formas de subsidiar podría ser mediante la implementación no tanto de planes de pagos sino de moratorias, que impliquen la quita de multas e intereses permitiendo a las empresas emerger hacia una condición de cumplimiento en sus obligaciones; cuestión que debe resolverse y emanar de una Ley del Poder Legislativo.
Volviendo sobre el plan de pagos en si, donde creemos que no es la solución –sino más bien un “parche” dada esta realidad económica recién comentada-, se convierte en una herramienta disponible que debe ser aprovechada por aquellos contribuyentes que hayan tenido problemas financieros y que por su actividad estén en un nivel tal que le permita seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales corrientes. Yendo hacia cuestiones técnicas, la tasa de interés que se aplica sobre saldo no es elevada, aunque es variable con un tope, y decimos que no es elevada porque la compramos con la tasa de inflación. Al ser un plan de pagos que puede extenderse hasta 120 cuotas, lo cual representa contraer obligaciones de acá a 10 años, no podríamos asegurar que pueda seguir siendo conveniente cuando las variables macroeconómicas se regularicen y volvamos a niveles de inflación que estén por debajo de los exorbitantes números a los que nos estamos acostumbrando, siendo la misma de 55 puntos porcentuales interanualmente.
Finalizando cabe remarcar que el plan de pagos bajo análisis estará vigente hasta el próximo 31 de octubre, por lo cual se extiende por un periodo limitado y extraordinario, con condiciones que pasado este tiempo no se encontrarán disponibles. Si tenemos la oportunidad de sanear nuestra economía es una herramienta que hay que utilizar ya que una vez iniciadas las acciones judiciales por parte del fisco deberemos afrontar los costos asociados al proceso (por ejemplo, honorarios del agente fiscal) incrementándose de esta forma, al menos en términos nominales, el importe de nuestras obligaciones.




Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
[email protected]
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335

Autor: Franco Scorians

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