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Economía

Nuevo Plan de Facilidades de AFIP – RG 4268/18

El pasado viernes 29 de Junio, la AFIP publicó la RG 4268/18, que establece un nuevo régimen de facilidades de pago con el objetivo directo e inmediato de promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

El mismo entró en vigencia a partir del 2 de Julio de 2018 y viene a reemplazar al plan permanente que surgió como consecuencia de la vigencia de la RG 3827/16. Quienes se adhieran a esté nuevo plan de facilidades de pagos podrán regularizar no solo las obligaciones fiscales, sino también intereses, multas y cargos suplementarios por tributos a la importación y exportación.



A través de la herramienta Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) la AFIP se encarga de evaluar el comportamiento fiscal de cada contribuyente a fin de precisar procedimientos diferenciales para el universo de sujetos. El mismo consiste en categorías que van desde la A a la E, siendo la A la más baja y E la de más alto riesgo fiscal. A los fines de este plan se conformarán tres perfiles de riesgo, el I compuesto por las categorías A y B, el II por la C y D y el III por la E y los no categorizados. Dichos perfiles gozarán de diferentes beneficios en relación a la cantidad de cuotas, la tasa de interés financiera y la cantidad de planes que podrá tener vigentes. De esta manera se busca premiar a quienes cumplen sin dejar fuera a quienes buscan regularizar su situación y no tienen un buen desempeño tributario. Por lo tanto y resumiendo la información, los parámetros que podrán variar son:



1) La cantidad máxima de planes admisibles: de 1 a 6 planes.

2) La cantidad máxima de cuotas: de 6 hasta 48 cuotas.

3) La tasa de interés de financiamiento: desde el 1% hasta el 3% mensual para el mes de Julio de 2018, luego la AFIP publicará todos los meses las tasas aplicables.



Todo dependerá de si se trata de una micro y/o pequeña empresa, si se trata de un contribuyente sin garantía o con garantía y del tipo de deuda u obligación que se quiera regularizar, todas cuestiones que se encuentran taxativamente enumeradas en el Anexo II de la RG que estamos analizando.



El plan de facilidades de pagos puesto en marcha es aplicable para la cancelación total o parcial de:



1) Saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, con excepción de los detallados en la RG 4057/17 (bienes personales, saldos de DDJJ).

2) Aportes personales de los trabajadores autónomos.

3) Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

4) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

5) Ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP.

6)Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.

7) Retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por la AFIP, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago

8) El impuesto sobre las salidas no documentadas para el caso de las personas jurídicas, que se da cuando AFIP haya detectado que una erogación carezca de documentación o ésta encuadre como apócrifa y el contribuyente no pueda probar por ningún medio que la misma estuvo afectada a obtener, mantener o conservar ganancia gravada.

9) Obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por AFIP, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

10) Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos



Adicionalmente debemos tener en cuenta cuáles son los requisitos que debemos cumplimentar con el fin de poder adherir al mismo. Quienes deseen acceder deben poseer domicilio fiscal electrónico, tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de la seguridad social con anterioridad a la solicitud del plan y tener declarado la Clave Bancaria Única (CBU).



Una novedad que nos trae este nuevo plan de facilidades es la posibilidad de ofrecer una garantía, con el fin de obtener una tasa de interés más conveniente. Por lo cual en forma previa a la constitución del mismo los contribuyentes podrán constituir una garantía electrónica a favor de la AFIP siempre que se trate de un plan general o por gestión judicial, a fin de obtener una tasa de interés reducida las cuales se encuentran en el Anexo II de la RG pertinente. Se podrá constituir una sola garantía por plan.



Con respecto a las cuotas, las mismas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000 excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de pagos por aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o Monotributistas, en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500.

El valor máximo que puede tomar una cuota estará en relación al 25% de los ingresos mensuales del contribuyente, para lo cual la AFIP evaluará a cada contribuyente según su condición fiscal. Aquellos sujetos responsables en el impuesto al valor agregado que se hubieran inscripto dentro de los últimos 12 meses, se considerará el promedio tomando para ello la cantidad de períodos fiscales por los que se encontró obligado a presentar la declaración jurada. En caso de no registrar ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios o no resultar sujeto del IVA para el mencionado promedio mensual se tomará en cuenta los ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias en el último periodo fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión. Si el solicitante del plan fuese un Monotributista, se considerará el promedio mensual de la facturación anual correspondiente a la categoría de revista declarada.

Las cuotas se cancelan mediante débito directo en cuenta bancaria (cuenta corriente o caja de ahorro, declarada). Las mismas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. En el caso de que no se hubiese efectivizado el pago en dicho vencimiento, se procederá a hacer un nuevo intento de débito directo en la cuenta bancaria asignada el día 26 del mismo mes. Las cuotas que no hubieran sido debitadas en ninguno de las dos oportunidades indicadas anteriormente (por ejemplo, por falta de fondos en la CBU informada), el contribuyente podrá optar por su rehabilitación para el día 12 del mes inmediato siguiente al de la rehabilitación o bien podrá generar un VEP para su inmediato pago.



Finalizando el análisis nos queda la caducidad. Esto dependerá del perfil del cumplimiento del contribuyente, siendo las categorías I y II en las que se necesitarán dos cuotas impagas consecutivas o no para que opere la misma de pleno derecho; mientras que en la categoría III de riesgo la caducidad operará a los 60 días de tener tan solo una cuota impaga.



Cabe mencionar que este nuevo plan de facilidades de pago no es una moratoria, lo que implica que se integraran cuotas con deuda, intereses y multas, sin quitas ni reducción de ningún tipo y tampoco se prevén condonaciones.



Con este nuevo régimen se pretende ayudar a los contribuyentes a pagar deudas, poniendo énfasis en los perfiles del contribuyente y observando que el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones impositivas nos ponen, relativamente hablando, en un mejor lugar de aquellos que no quieren o no pueden cumplir formal y materialmente con las imposiciones establecidas por el Estado. Estas medidas son alentadoras en el sentido de premiar, de saber que cumpliendo obtendremos beneficios que nos permitirán desenvolvernos de mejor manera en un país que viene atravesando y quizás profundice una etapa de dificultades económicas pronunciadas con condimentos de todo tipo (tipo de cambio, tasas, préstamos de organismos internacionales, crecimiento, empleo, inflación, ajuste de tarifas, disminución de salario real, etc.) y en un clima de incertidumbre, de disminución de la demanda y el consumo que hacen que las empresas, sobre todo las chicas, no puedan afrontar sus obligaciones en tiempo y forma.



Franco Scorians

Contador Público (UNLP)

Especialista en Tributación (UNLP)

Mat. 4661 C.P.C.E.E.R

Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)

[email protected]

linkedin.com/in/franco-scorians-76268335


Autor: Franco Scorians

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