A través de la Resolución 2/2020 la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTCP), acordó un 42% de incremento salarial. El mismo abarca el periodo comprendido entre el 1/6/2021 y el 31/5/2022. Dicho incremento, aprobado por la Resolución CNTCP N° 3/20 se hará efectivo en cuatro tramos no acumulativos distribuidos de la siguiente manera: 13% a partir del mes de junio 2021, 12% a partir del mes de septiembre 2021, 5% a partir del mes de diciembre 2021, y 12% a partir del mes de marzo del año próximo, con cláusula de revisión en el mes de marzo de 2022.
Asimismo, se aprobó un adicional por antigüedad creado a partir de este acuerdo equivalente a un 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora o trabajador en su relación laboral sobre los salarios mensuales, cuestión no establecida en la Ley 26.844 correspondiente. Dicho adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021 y el tiempo de servicio comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo. Esto quiere decir que a partir del 1/9/2021 deberemos pagar como máximo 1% adicional sobre la remuneración bruta, y este porcentaje se irá acumulando a medida que se vayan cumpliendo años calendario de la prestación del servicio para el mismo empleador. Cabe destacar que dicho adicional es independiente de si el trabajador/a labora menos de 12 horas por semana, entre 12 y 16 o más de 16 horas semanales.
Adicionalmente, como es habitual, se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% a partir del 1° de junio de 2021 sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Una cuestión importante a tener en cuenta es que, promediando el año, corresponde el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). El mismo, regulado en el Título VI de la Ley 26.844, consiste en el pago adicional del 50% de la mayor remuneración mensual, por todo concepto, que se abona dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre, respectivamente. Como consecuencia, el empleador tendrá tiempo de abonarlo hasta el último día hábil del mes de junio y diciembre, respectivamente. Para el caso especial que la relación laboral no abarque el semestre completo, se calculará el proporcional en relación al tiempo trabajado sobre el 50% de la mayor remuneración. Para complementar el análisis en cuanto al SAC y con las particularidades que la Pandemia por COVID-19 trajo aparejada, recomendamos la lectura del siguiente artículo, titulado “Cómo se calcula y cuándo se paga el aguinaldo 2021”, el cual hemos publicado recientemente y lo encontrarán en el siguiente link. (https://www.contanews.com.ar/2021/06/19/como-se-calcula-y-cuando-se-paga-el-aguinaldo-2021/).
Recientemente, hemos recibido como asesores impositivos y laborales, una serie de consultas referidas a ciertas “invitaciones” por parte de la AFIP, en las que expresa que de acuerdo a los datos patrimoniales y de consumos, han detectado que dichos contribuyentes podrían ser empleadores de personal de casas particulares y que hasta la fecha no se ha registrado ningún trabajador a su cargo. Ante esta situación, recordemos que no es la primera vez que AFIP pretende inducir a la registración de empleados no registrados. No obstante, no es una intimación ni nada que se le parezca. Simplemente es una recomendación por parte del organismo recaudador, por lo cual, si bo es nuestro caso o tenemos al personal afectado registrado correctamente, no debemos hacer nada. Solo desestimar la comunicación, sin que ello genere algún perjuicio para el sujeto inducido. Nuestra opinión es que no puede considerarse válida, ni razonable ni hasta legal que a partir de un análisis y/o información basada en datos patrimoniales o de consumo, el Fisco pueda “detectar” que un contribuyente tenga la posibilidad de resultar dador de trabajo de personal de casas particulares. Esta suposición llega entonces a límites intolerables; esta suerte de presunción sin norma de respaldo entraña una vulneración directa al derecho a la intimidad garantizado constitucionalmente.
No obstante, lo comentado precedentemente, no implica que, para el caso de que el contribuyente posea realmente a su cargo personal de casas particulares, es su deber la correcta registración y el pago de las remuneraciones mínimas. Los conceptos a abonar son, por un lado, el pago en concepto de remuneración y por el otro el correcto encuadre y pago correspondiente de aportes y contribuciones a la seguridad social, obra social y ART. Puntualicemos que tener a un trabajador registrado representa un costo insignificante en relación al perjuicio que nos pueden acarrear acciones legales por la no registración del trabajador dependiente. Adicionalmente, recordemos que tanto las contribuciones como la remuneración del personal de casas particulares, en caso de estar registrado en tiempo y forma, son deducibles del impuesto a las ganancias con el tope del mínimo no imponible, que para el año 2021, asciende a la suma de $ 164.571,52.
Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
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