Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Economía

Monotributo: Reglamentación de la Reforma Tributaria

El Gobierno Nacional a través de la sanción del Decreto Reglamentario (DR) Nº 601/2018, publicado el pasado viernes 28 de mayo procedió a reglamentar los cambios introducidos por la Ley 27.430 en su título V.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Dicha Ley se publicó el 29/12/2017 y la parte pertinente al régimen simplificado entró en vigencia a partir del 1/6/2018. Esta reglamentación tardó en publicarse ya que es publicada luego de 6 meses desde la sanción de la Ley y luego de un mes de entrada en vigencia de los cambios en el Monotributo. Legislar en tiempo y forma en nuestro país parece ser que se convirtió en algo inusual, colaborando así al débil marco jurídico que envuelve a nuestra Nación y el cual resulta de vital importancia para los agentes que toman decisiones económicas.

Por supuesto que los que sufrimos la falta de oportunidad en la publicación de las normas somos los asesores impositivos en primer lugar, que muchas veces nos vemos forzados a dar respuestas sin un sustento legal, simplemente basándonos en supuestos o analogías. En segundo lugar los contribuyentes que sufren muchas veces las imprecisiones que contienen las normas desde su redacción, las cuales inciden en su economía tributaria. Finalizando la sesión de críticas, cabe destacar que el estado no es de igual impreciso al aplicar multas y sanciones, muchas veces producto de la ineficiencia y la falta de oportunidad antes mencionada.

Los primeros días de mayo se publicó un artículo sobre cuáles eran los principales cambios que se implementarían a partir del 01/6/2018 en el Monotributo. En la presente nota daremos a conocer los puntos más destacados del Decreto Reglamentario, el cual aclara algunos puntos grises o imprecisos de la reforma.

A continuación se darán a conocer precisiones sobre la reforma:

1) El personal doméstico no podrá ser Monotributista. Se deroga el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1/2010 que permitía al personal doméstico que no encuadren en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico incluirse por dicha tarea en el régimen del Monotributo.

2) Respecto a las recategorizaciones, las cuales pasaron a ser semestrales, se aclara que las mismas procederán sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.

Para el caso de inicio de actividadesla anualización de los parámetros respectivos, a los 6 meses del inicio de actividades, se realizará cuando la misma coincida con la finalización del período semestral calendario completo en que corresponde la recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.

Asimismo, se aclara que cuando de la proyección anual señalada en el párrafo anterior, surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Monotributo, debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su actividad.

3) Las sociedades irregulares o de hecho (sociedades del Cap. I Secc. IV de la Ley General de Sociedades 19.550) no podrán adherir al régimen simplificado. Es decir que, lo que ya estaba legislado en la Ley viene a ser ratificado por el este Decreto Reglamentario. El motivo de exclusión fue por la valoración del legislador de dejar de considerar a este tipo de sociedades como “pequeños contribuyentes” que ya dejaron de tener una “baja capacidad contributiva”. De esta forma el régimen para pequeños contribuyentes, es exclusivo para las personas humanas.

Respecto a aquellos socios de este tipo de sociedades que ya lo eran antes de la reforma, los mismos podrán seguir siendo monotributistas, pero NO por sus ingresos como tales. Por ende, deberán tributar por el régimen general, es decir, pagar Autónomos y el Impuesto a las Ganancias correspondiente.

Sin embargo no sucede lo mismo con los condominios. Merece destacarse en esta reglamentación que, en el caso de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que todos ellos pudiesen tributar como monotributistas.

En el caso de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al régimen, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades.

4) Importaciones: respecto a este tema se aclara que las importaciones de bienes que podrán realizar los monotributistas son aquellas que puedan ser aplicadas a la elaboración o producción de cosas muebles que se comercialicen o para la prestación de servicios con idénticos fines.

5) Fuentes de ingresos: Se deja expresamente establecido que los monotributistas no pueden tener más de tres fuentes de ingresos, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación que tengan afectas a la actividad. Es por ello que para determinar las fuentes de ingresos, se debe sumar primero las unidades de explotación y luego las actividades económicas desarrolladas, en la medida que cada una de estas no posean unidades de explotación.

6) Ingresos Brutos: a los fines de la adhesión, categorización y recategorización, no se computará como ingresos brutos los que provengan de: cargos públicos; trabajos en relación de dependencia; jubilaciones, pensiones o retiros; el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades o ingresos provenientes de prestaciones o inversiones financieras (compra-venta de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad). Es decir, que aquel contribuyente que tenga ingresos provenientes del tipo mencionado al no poder tributar como Monotributista, lo hará a través del Régimen General y por ende deberá pagar Autónomos y el Impuesto a las Ganancias.

7) Monotributo social: los monotributistas sociales a los fines de ser considerados como tales y obtener esos beneficios deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social.

Para ser considerados como tales, no se considerará el parámetro de magnitudes físicas de superficie afectada a la actividad junto con el consumo anual de energía eléctrica. Los ingresos brutos máximos devengados no pueden superar el importe máximo establecido para la categoría “A”, es decir, la suma de $ 107.525,27 anuales.

Cuando se den de baja perderán su condición como Monotributistas y podrán reingresar al Régimen en cualquier momento en la medida que cumpla con las condiciones legales para ser considerados como tales.

8) Asignaciones familiares: los sujetos adheridos al Monotributo pueden acceder a los beneficios establecidos en el régimen de asignaciones familiares (ley Nº 24.714 y sus modificaciones) con las limitaciones y condiciones allí establecidas.

9) Actualización anual: por disposición del Art. 52 del Anexo de la Ley 26.565, la AFIP tiene la potestad de modificar una vez al año los montos máximos de facturación, los montos máximos de alquileres devengados junto con los importes del impuesto integrado a ingresar correspondiente a cada categoría encuadrada por el contribuyente como también así las cotizaciones previsionales fijas. El Art.19 del DR viene a establecer que dichas actualizaciones se harán en el mes de enero de cada año, considerando en cada caso la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales previstas en el Art. 32 de la ley 24.241 sus modificaciones y complementarias, correspondientes al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.



Franco Scorians

Contador Público (UNLP)

Especialista en Tributación (UNLP)

Mat. 4661 C.P.C.E.E.R

Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)

[email protected]

linkedin.com/in/franco-scorians-76268335


Autor: Franco Scorians

Dejanos tu opinión sobre este tema

Más noticias

Teclas de acceso