Por Franco Scorians
En el mes de septiembre la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) mediante la sanción de la RG 4119-E dispuso los nuevos valores que los Monotributistas deberán considerar a partir de 1 de enero de este año.
Es importante recordar que la condición fundamental para poder encuadrar dentro del Monotributo, es que el sujeto sea considerado un “pequeño contribuyente”, de acuerdo a lo estipulado por la Ley.
Para ello debe verificarse el cumplimiento de los siguientes parámetros:
1) Ingresos Brutos: Haber obtenido durante los últimos 12 meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de la adhesión ingresos brutos provenientes de las actividades incluidas en el régimen. Para el año 2017 el monto máximo de facturación era de $700.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios y hasta un valor de $1.050.000 en el caso de venta de cosas muebles teniendo en cuenta, en este último caso, la cantidad mínima de personal previsto para cada categoría.
Con la nueva actualización de este parámetro, los topes de facturación se vieron incrementados a partir del año 2018 un 28%, lo que hace que un mayor número de contribuyentes que estaban al límite, puedan encuadrar de todas maneras en el régimen. Así pues, la categoría mínima (A) pasó a tener un monto máximo de facturación de $107.525,27 anuales, y la categoría máxima para servicios (categoría H) es de $896.043,90 y para la venta de bienes muebles (categoría K) de $1.344.065,86 anuales, debiendo contar en este último caso con una cantidad mínima de tres empleados.
2) Energía eléctrica, magnitudes físicas y alquileres devengados: no haber superado los valores máximos establecidos en la tabla. Respecto a estos parámetros el único que se ha modificado para el año en curso es este último, el cual también registra un aumento del 28%.
Así pues, el alquiler minino (categoría A) pasó de $31.500 a $40.321,98 y la categoría máxima para servicios (categoría H) pasó a ser de $126.000 a $161.287,90, mientras que la para la venta de bienes muebles (categoría K) se incremento también de $126.000 a $161.287,90.
3) El precio máximo de venta (solo para el caso de venta de cosas muebles), no debe superar el importe de $2.500.
4) No se deben haber realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año.
5) No se realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación.
Nuevos valores a ingresar: Los nuevos valores que los monotributistas deberán ingresar al Fisco dependerán de la categoría que cada uno de ellos posea como también así del tipo de actividad a la que se dediquen.
Así, para el rubro “Locaciones y/o Prestaciones de Servicios” el componente impositivo oscila entre $87,04 para la categoría más baja (A) hasta $3.584,17, para la categoría más alta (H). Mientras que para aquellos monotributistas que se dediquen a la “Venta de Cosas Muebles” irá desde $87,04, para la categoría más baja (A) hasta $6.048,30, para la más alta (K).
Si a estos montos le sumamos el aporte jubilatorio (Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA) y el aporte a la Obra Social, el monto a abonar para los que se dediquen a la “Locaciones y/o Prestaciones de Servicios” iría desde los $1.007,41 hasta $4.868,86. El mismo caso pero para los que se dediquen a la “Venta de Cosas Muebles” los valores ascenderían desde los $1.007,41 hasta $7.580,69.
¿De qué se trata la recategorización de oficio que puede realizar la A.F.I.P.?
Con la sanción de la nueva Ley N° 27.346, y según lo que determina la RG N° 3.990-E, desde el mes de octubre de 2017 en adelante, la A.F.I.P. estableció que podrá efectuar la recategorización de oficio para aquellos casos que, si bien no se cumplen con los parámetros para efectuar la exclusión de pleno derecho, el Fisco verifique:
La adquisición de bienes o realización de gastos de índole personal por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente, o
Depósitos bancarios incompatibles con ingresos declarados, o
Que el importe de compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos doce (12) meses totalicen una suma incompatible con la categoría de revista declarada.
Como sabemos la A.F.I.P. cuenta hoy en día con mucha información personal de cada contribuyente, como ser: gastos de tarjetas de crédito, gastos de tarjetas de débito, compras realizadas donde se le otorgo factura electrónica, consumos por servicios públicos, cuotas de colegios de los hijos, etc. Lo que le permite saber con total precisión los gastos que estos realizan. En función a toda esta información que recibe a diario, en caso de que el Fisco la utilice de manera inteligente podrá determinar para cada contribuyente cual es la categoría mínima que debería estar tributando.
De acuerdo a lo antes expuesto, el organismo recaudador prevé que, ante la inminente mal categorización del contribuyente, no lo excluya directamente, sino que tenga el derecho de recategorizarlo en la categoría que le correspondiese, otorgándole la posibilidad de poder seguir permaneciendo en el Régimen.
Puede darse el caso de que A.F.I.P. categorice al contribuyente en una categoría y este último disienta de ella. Es en estos casos cuando el contribuyente podrá presentar de modo formal el descargo correspondiente dentro de los diez (10) días de haber sido notificado.
El Fisco puede realizar dicha recategorización de oficio mediante cualquiera de los siguientes métodos:
1) Originada en inspecciones o verificaciones: es llevada a cabo cuando el Organismo constate que el contribuyente no cumplió con la obligación de recategorización o bien la misma es incorrecta mediante la visita de un inspector, quien notificará dicha circunstancia al contribuyente y pondrá los elementos que la acrediten, indicando la categoría que le corresponde juntamente con la liquidación de la deuda en conceptos de diferencias de impuesto integrado mas sus accesorios.
2) Originada por controles electrónicos: se lleva a cuando el Organismo constate que de acuerdo a sus controles informáticos, el contribuyente no cumplió con la obligación de recategorización o bien la misma es incorrecta. En este caso la categoría determinada de oficio es notificada en el domicilio fiscal electrónico declarado por el contribuyente.
La nómina de sujetos recategorizados va a ser publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio, y octubre de cada año.
Actualmente se puede afirmar que este último es el método más utilizado por el Fisco para plantear casos de recategorización de oficio.
Recategorización de Enero 2018
No obstante lo mencionado de la recategorización de oficio que puede ser llevada a cabo por la A.F.I.P., se recuerda que los Monotributistas tienen tiempo hasta el 22/01/2018 para efectuar su recategorización, teniendo en cuenta la facturación de los últimos 12 (doce) meses, es decir, desde Enero 2017 a Diciembre de ese mismo año, junto con los parámetros de: energía eléctrica, alquileres y superficie afectada a la actividad considerando las escalas vigentes.
Esta recategorización es una obligación cuatrimestral que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada.
En caso de que el contribuyente haya sido recategorizado, es importante tener en cuenta que la misma tendrá vigencia a partir del 01/02/2018 y, por consiguiente, el pago de la cuota del Monotributo de enero 2018 se deberá abonar con los valores actualizados de la categoría previa a la recategorización.
Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
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