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Economía

Monotributo: este viernes 20 de julio vence el plazo para la recategorización

El día 06/07/2018, a través de la sanción de la Resolución General (RG) 4273 la AFIP dispuso que los monotributistas tendrán tiempo de efectuar las recategorizaciones correspondientes al semestre enero/julio de 2018 hasta el 20 de julio de corriente
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Con esta norma se reglamentó las modificaciones establecidas en el Titulo V de la Ley Nº 27.430 (Reforma Tributaria), sustituyendo el Art 9º de la anterior Ley 24.977, la cual como venimos explicando en notas anteriores, introdujo importantes cambios en materia impositiva y en este caso en particular referida a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas).



Se trata de la primera recategorización semestral de este año la cual debe realizarse en el mes de Julio, siendo dos por año luego de la reforma. Recordamos que, con la anterior Ley, la obligación de recategorización por parte de los contribuyentes se realizaba cuatrimestralmente, en los meses de Enero, Mayo y Septiembre de cada año.



Respecto a la recategorización próxima a vencer debemos destacar que si ya fuimos recategorizados en el mes de Mayo (recategorización que fue opcional), la misma se hizo tomando como referencia para su determinación el valor de los parámetros de los últimos 12 meses devengados (Abril 2018 a Mayo 2017). En esta ocasión, debemos volver a realizar la recategorización pero tomando como base los meses comprendidos entre Junio de 2018 y Julio de 2017, inclusive.



Últimamente debemos estar muy atentos al cumplimiento de este tipo de deberes formales ya que la AFIP está siendo rigurosa en la aplicación de sanciones. Ante la pregunta frecuente: qué sucede si no se realiza la recategorización o qué sucede cuando la misma se realiza en forma inexacta, cabe mencionar que la AFIP tiene la potestad de aplicar una multa equivalente al 50% del impuesto que se deja de ingresar más el aporte con destino al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino, es decir, el aporte jubilatorio) que le hubiera correspondido abonar estando bien categorizado. Asimismo, tiene plena facultad para recategorizar de oficio a aquellos monotributistas siempre que, con criterio general, se encuentren tributando en una categoría inferior a la que le correspondería hacerlo.



Franco Scorians

Contador Público (UNLP)

Especialista en Tributación (UNLP)

Mat. 4661 C.P.C.E.E.R

Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)

[email protected]

linkedin.com/in/franco-scorians-76268335


Autor: Franco Scorians

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