Por Franco Scorians
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene la potestad de modificar una vez al año los montos máximos de facturación, los montos máximos de alquileres devengados, los importes del impuesto integrado a ingresar correspondiente a cada categoría y las cotizaciones previsionales fijas (obra social y jubilación) según lo establece el art. 52 del anexo de la Ley Nº 26.565.
Según el Decreto Nº 601/2018, dichas actualizaciones anuales operarán en el mes de enero de cada año, considerando en cada caso la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales establecidas en el Art. 32 de la Ley Nº 24.241 sus modificaciones y complementarias, correspondientes al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al que se realice la actualización. Es decir, a diferencia de lo que ocurre con el Impuesto a las Ganancias, que se actualiza según la variación que haya mostrado el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), los valores del esquema del Monotributo se ajustarán en igual medida que el incremento acumulado en el año previo de las jubilaciones y pensiones del sistema previsional que se generan bajo la órbita de la Anses.
Dado que para este año se registró una variación de 51.1%, los nuevos valores que adopta el régimen a partir del 1/1/2020 se verán incrementados en dicho porcentaje, ya sea tanto para los topes de facturación como para el valor a ingresar en concepto de impuesto integrado (componente impositivo, a la seguridad social y obra social).
LOS NUEVOS LÍMITES DE FACTURACIÓN
En 2020, la facturación máxima para ingresar o mantenerse en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes será de $1.739.493,79 anuales si se trata de locación y/o prestación de servicios, o de $2.609.240,69 si se trata de venta de bienes muebles. Asimismo, se incrementa el valor de venta unitario, el cual no podrá superar la suma de $ 29.115,67.
LAS CATEGORÍAS
Los siguientes son los valores de las diferentes categorías. En todos los casos, el aporte para la obra social será de $1.041,22 por el titular, e igual monto corresponderá ingresar por cada integrante del grupo familiar primario a quien se desee adherir (esposa y/o hijos). Quedan exceptuados de los aportes a la salud y a la jubilación quienes ya están en el sistema de seguridad social por ser, además, empleados en relación de dependencia o por aportar a alguna caja previsional provincial, como por ejemplo la gran mayoría de profesionales que se encuentran obligados al aporte a la caja previsional cuando obtienen su matrícula. Distinto es el caso de aquellos que no cuenten con cajas previsionales, como por ejemplo los licenciados en geología, entre otros casos, quienes deberán afrontar el pago completo.
---LOCACION DE SERVICIOS Y VENTA DE BIENES MUEBLES---
A: ingresos de hasta $208.739,25 anuales. Impuesto: $168,97; aporte jubilatorio: $745,49. Pago total: $1.955,68.
B: ingresos de más de $208.739,25 y hasta $313.108,87 anuales. Impuesto: $325,54; aporte jubilatorio: $820,04. Pago total: $2.186,80.
C: ingresos de más de $313.108,87 y hasta $417.478,51 anuales. Impuesto: $556,64 (servicios) o $514,38 (comercio);aporte jubilatorio: $902,05. Pago total: $2.499,91 (servicios) o $2.457,65 (comercio).
D: ingresos de más de $417.478,51 y hasta $626.217,78 anuales. Impuesto: $914,47 (servicios) o $844,90 (comercio); aporte jubilatorio: $992,25. Pago total: $2.947,94 (servicios) o $2.878,37 (comercio).
E: ingresos de más de $626.217,78 y hasta $834.957,00 anuales. Impuesto: $1.739,48 (servicios) o $1.349,34 (comercio); aporte jubilatorio: $1091,48. Pago total: $3.872,18 (servicios) o $3.482,04 (comercio).
F: ingresos de más de $834.957,00 y de hasta $1.043.696,27 anuales. Impuesto: $2.393,05 (servicios) o $1.761,85 (comercio); aporte jubilatorio: $1.200,62. Pago total: $4.634,89 (servicios) o $4.003,69 (comercio).
G: ingresos de más de $1.043.696,27 y hasta $1.252.435,53 anuales. Impuesto: $3.044,12 (servicios) o $2.196,71 (comercio); aporte jubilatorio: $1.320,68. Pago total: $5.406,02 (servicios) o $4.558,61 comercio).
H: ingresos de más de $1.252.435,53 y hasta $1.739.493,79 anuales. Impuesto; $6.957,96 (servicios) o $5.392,44 (comercio); aporte jubilatorio: $1.452,75. Pago total: $9.451,93 (servicios) o $7.886,41 (comercio).
---SOLO VENTA DE BIENES MUEBLES---
I: ingresos de más de $1.739.493,79 y hasta $2.043.905,21 anuales (solo rige para comercio). Impuesto: $8.697,46; aporte jubilatorio: $1.598,03. Pago total: $11.336,71.
J: ingresos de más de $2.043.905,21 y hasta $2.348.316,62anuales (solo rige para comercio). Impuesto: $10.220,77; aporte jubilatorio: $1.757,84. Pago total: $13.019,83.
K: ingresos de más de $2.348.316,62 y hasta $2.609.240,69 anuales (comercio). Impuesto: $11.741,58; aporte jubilatorio: $1.933,61. Total: $14.716,41.
Pago total: la expresión se refiere a la suma del impuesto integrado, los aportes previsionales y a la obra social sin adherentes.
RECATEGORIZACION
Respecto al cumplimiento de la declaración jurada de recategorización, los contribuyentes que tengan la obligación de efectuarla, tendrán tiempo hasta el 20 de enero. Se aclara que solo deberá realizarse en caso de que se hayan modificado algunos de los parámetros declarados. En este caso la nueva categoría tendrá vigencia a partir del mes de febrero de 2020, y se podrá “subir o bajar” de categoría indistintamente según surja del análisis de los parámetros anuales que deben ser tenidos en cuenta para tal fin.
Una cuestión no menor es que, una vez vencido dicho plazo para efectuar el trámite, la AFIP podrá efectuar recategorizaciones de oficio cuando tenga elementos que le indiquen que el nivel de ingresos no se corresponde con el declarado. No obstante, como medida pre electoral se había establecido la suspensión de las exclusiones de oficio, las cuales siguen vigentes hasta el 29/2/2020.
CONCLUSIONES
Con respecto a la actualización de la escala, observamos que la variación podría ser menor a la inflación anual esperada, ya que según estimaciones privadas la misma seria cercana al 55.6%. Hecho por el cual las cifras se ubicarán por debajo de la inflación tal como sucedió el año pasado, aunque en dicho caso el problema fue aún mayor ya que la variación en los topes fue de solo el 28.46%, mientras que la inflación anual, según INDEC, fue de 47.5%.
Simplemente comparando dichos montos observamos la insuficiencia en la adecuación de los valores, lo cual trae aparejados problemas. En primer lugar, debemos recordar que los monotributistas venden productos u ofrecen servicios y dichos valores se encuentran ligados y/o relacionados directamente con el aumento generalizado en el valor de los bienes y servicios de una economía- representados por la inflación- por lo cual consideramos que los topes de facturación se deberían actualizar directamente en dicha proporción. Esta falla, genera problemas en los oferentes de bienes y servicios ya que de mantenerse en la formalidad deben pasar al Régimen General, lo cual implica el pago de IVA, ganancias y la cuota de autónomos según corresponda a cada actividad. Esta situación en condiciones normales supondría que al comerciante le está yendo mejor, que incrementó su facturación anual, pero lamentablemente en nuestro país la situación puede ser bien diferente ya que el aumento nominal en la venta anual no implica un aumento real en la rentabilidad del comerciante y por el contrario, puede suceder que haya disminuido en términos reales su ingreso neto. Si a esta disminución le sumamos el aumento en la presión fiscal, no hacemos más que agravar una situación que ex ante estaba complicada para ex post convertirla en destructiva de la fuente de trabajo y quizás posiblemente llegar a afectar la subsistencia de una economía familiar. No hay que perder de vista el concepto de “Pequeño Contribuyente” y tratarlo como tal, y no como a una “gran empresa” que quizás tenga un margen mayor para transitar por momentos de mayores costos impositivos cuando las ventas no son las esperadas. Por el contrario, sostenemos que las pequeñas economías son las que generan gran cantidad empleo y ayudan a transitar momentos de crisis.
Finalizando, según las estadísticas de la AFIP hay un total de 3,2 millones de monotributistas, de los cuales 365.000 corresponden a la categoría de Monotributistas sociales (quienes deben cumplir con una contraprestación laboral a cambio de un plan asistencial del Gobierno); y 2,3 millones son adherentes “puros”. En tanto, unos 700.000 tienen otro ingreso, como trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, principalmente. Si bien el sistema cuenta con 11 categorías (de la “A” a la “K”), el 81% del total de inscriptos está concentrado en las cuatro primeras. En las tres más altas, apenas se registran 6.753 contribuyentes.
Concluyendo, creemos que el Monotributo es un régimen que permite a una gran masa de emprendedores y economías regionales insertarse en el mundo económico formal y posibilitar a muchas familias obtener beneficios que de otra manera no podrían y los convertiría en personas excluidas del sistema. Por lo antedicho es que creemos en la necesidad de una reforma integral del régimen, la generación de alternativas intermedias o previas a la de pasar directamente al Régimen General, por ejemplo mediante reducciones temporales en las alícuotas de IVA, Ganancias y/o el monto del pago de autónomos de manera de incentivar al sector privado (familias) a invertir, a generar valor, a generar empleo, a crear alternativas rentables. Ante un mundo cada vez más sofisticado en cuanto a necesidades insatisfechas, las oportunidades del emprendedor surgen al momento de detectar dichas insatisfacciones y convertirlas en productos o servicios rentables. En definitiva, para que haya inversión es necesario que haya rentabilidad y que esta no se vea erosionada por una presión tributaria desmedida. Se debería incentivar a los inversores con una baja en la presión tributaria que haga que los mismos elijan invertir por sobre otras alternativas y lo hagan en condiciones formales, por ejemplo siendo monotributistas, con los beneficios que acarrea para todos los actores económicos involucrados.
Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
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