Por Franco Scorians
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, Monotributo (MT), viene atravesando una serie de modificaciones como consecuencia de la sanción de la Ley Nº 27.430, titulo V. La misma entró en vigencia a partir del 1 de junio de 2018 y produjo cambios importantes tal como venimos exponiendo en notas anteriores.
La AFIP tiene la potestad de modificar una vez al año (realizar una actualización anual) los montos máximos de facturación, los montos máximos de alquileres devengados, los importes del impuesto integrado a ingresar correspondiente a cada categoría encuadrada por el contribuyente y las cotizaciones previsionales fijas (obra social y jubilación) según lo establece el art. 52 del anexo de la Ley Nº 26.565.
Según lo establece el Decreto Nº 601/2018, dichas actualizaciones anuales operarán en el mes de enero de cada año, considerando en cada caso la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales previstas en el Art. 32 de la Ley Nº 24.241 sus modificaciones y complementarias, correspondientes al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Es decir, a diferencia de lo que ocurre con el Impuesto a las Ganancias, que se actualiza según la variación que haya mostrado el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), los números del esquema del Monotributo se ajustan en igual medida que el incremento acumulado en el año previo de las jubilaciones y pensiones del sistema previsional que se generan bajo la órbita de la Anses, el cual cabe mencionar que posee un atraso de 6 meses por lo cual no captará la suba de precios total de 2018.
Dado que para el año que pasó, se registró un 28,46% de variación, los nuevos valores que adopta el Monotributo a partir del 1/1/2019 se ven incrementados en dicho porcentaje, ya sea tanto para los niveles de facturación como para el impuesto y los aportes a la jubilación y la obra social.
LOS NUEVOS LÍMITES DE FACTURACIÓN
En 2019, la facturación máxima para ingresar o mantenerse en el esquema impositivo simplificado será de $1.151.066,58 anuales si la actividad es de locación y/o prestación de servicios, o de $1.726.599,88 si el contribuyente se dedica al comercio (venta de bienes muebles).
LAS CATEGORÍAS
Los siguientes son los valores de las diferentes categorías de la escala. En todos los casos, el aporte para la obra social es de $689 por el titular, e igual monto corresponderá ingresar por cada integrante del grupo familiar primario a quien se desee adherir. Quedan exceptuados de los aportes a la salud y a la jubilación quienes ya están en el sistema de seguridad social por ser, además, empleados en relación de dependencia o por aportar a alguna caja previsional provincial, como por ejemplo la mayoría de los profesionales.
LOCACION DE SERVICIOS Y VENTA DE BIENES MUEBLES
A: ingresos de hasta $138.127,99 anuales. Impuesto: $111,81; aporte jubilatorio: $493,31. Pago total: $1.294,12.
B: ingresos de más de $138.127,99 y hasta $207.191,98 anuales. Impuesto: $215,42; aporte jubilatorio: $542,64. Pago total: $1.447,06.
C: ingresos de más de $207.191,98 y hasta $276.255,98 anuales. Impuesto: $368,34 (servicios) o $340,38 (comercio); aporte jubilatorio: $596,91. Pago total: $1.654,25 (servicios) o $1.626,29 (comercio).
D: ingresos de más de $276.255,98 y hasta $414.383,98 anuales. Impuesto: $605,13 (servicios) o $559,09 (comercio); aporte jubilatorio: $656,60. Pago total: $1.950,73 (servicios) o $1.904,69 (comercio).
E: ingresos de más de $414.383,98 y hasta $552.511,95 anuales. Impuesto: $1.151,06 (servicios) o $892,89 (comercio); aporte jubilatorio: $722,26. Pago total: $2.562,32 (servicios) o $2.304,15 (comercio).
F: ingresos de más de $552.511,95 y de hasta $690.639,95 anuales. Impuesto: $1.583,54 (servicios) o $1.165,86 (comercio); aporte jubilatorio: $794,48. Pago total: $3.067,02 (servicios) o $2.649,34 (comercio).
G: ingresos de más de $690.639,95 y hasta $828.767,94 anuales. Impuesto: $2.014,37 (servicios) o $1.453,62 (comercio); aporte jubilatorio: $873,93. Pago total: $3.577,30 (servicios) o $3.016,55 comercio).
H: ingresos de más de $828.767,94 y hasta $1.151.066,58 anuales. Impuesto; $4.604,26 (servicios) o $3.568,31 (comercio); aporte jubilatorio: $961,32. Pago total: $6.254,58 (servicios) o $5.218,63 (comercio).
SOLO VENTA DE BIENES MUEBLES
I: ingresos de más de $1.151.066,58 y hasta $1.352.503,24 anuales (solo rige para comercio). Impuesto: $5.755,33; aporte jubilatorio: $1.057,46. Pago total: $7.501,79.
J: ingresos de más de $1.352.503,24 y hasta $1.553.939,89 anuales (solo rige para comercio). Impuesto: $6.763,34; aporte jubilatorio: $1.163,21. Pago total: $8.615,55.
K: ingresos de más de $1.553.939,89 y hasta $1.726.599,88 anuales (comercio). Impuesto: $7.769,70; aporte jubilatorio: $1.279,52. Total: $9.738,22.
Pago total: la expresión se refiere a la suma del impuesto integrado, los aportes previsionales y a la obra social sin adherentes.
RECATEGORIZACIONES
Este nuevo esquema de recategorización semestral (una en enero y la otra en julio) se aplicará por primera vez a partir del 2019, en sustitución al que se venía realizando que era de aplicación obligatoria en forma cuatrimestral (enero, mayo y septiembre).
Este año, hasta el día 21/1/2019 por ser domingo el 20 del corriente, habrá tiempo para efectuar el trámite de recategorización, que será obligatorio para quienes deban cambiar de categoría, ya sea por el nivel de facturación o por un cambio en alguna de las otras variables (superficie asignada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados). Para ello habrá que considerar los ingresos de los últimos 12 meses y compararlos con los nuevos valores que rigen desde enero.
Una cuestión no menor a tener en cuenta es que, una vez vencido dicho plazo para efectuar el trámite, la AFIP podrá efectuar recategorizaciones de oficio cuando tenga elementos que le indiquen que el nivel de ingresos no se corresponde con el declarado.
FACTURACIÓN
Cabe mencionar que para este año 2019, todos los monotributistas estarán obligados a emitir sus facturas de manera electrónica o mediante controlador fiscal homologado, desterrando por completo la facturación en papel.
La fecha a partir de la cual cada Monotributista estará obligado a emitir su facturación mediante cualquiera de estos dos métodos antes descriptos, está en función a la categoría que cada uno de ellos posea. Dicha obligación, ya se había implementado para las categorías más altas, es decir que las categorías “F” a la “K” ya se encontraban obligados desde el 6/8/2018; los categoría “E” desde el 1/10/2018 y los categoría “D” desde el 1/12/2018. Durante 2019 se completa el cronograma para las categoríasmás bajas con el siguiente cronograma: la categoría “C” desde el 1/2/2019, la categoría “B” desde el 1/3/2019 y la categoría “A” desde el 1/4/2019. Por las operaciones que se realicen exclusivamente con consumidores finales la referida obligación será de aplicación a partir del 1/4/2019, independientemente de la categoría de revista que dichos sujetos posean.
Asimismo, se encuentran exceptuados de esta obligación los monotributistas sociales y promovidos, es decir que son los únicos que podrán seguir emitiendo sus facturas de venta en forma manual, previo haber solicitado la autorización en la página de la AFIP como hasta este momento. Es importante recordar que los que realicen ventas a consumidores finales, deberán siempre contar con un talonario de respaldo, de manera de poder utilizarlo en casos excepcionales ante la falta de funcionamiento de los medios electrónicos que tengan para tal fin.
Algunas conclusiones…
Con respecto al cambio de las escalas, observamos que la actualización de los límites de facturación y en el costo impositivo fue del 28.46% mientras que la inflación de 2018 fue de 47.5 % según estimaciones privadas. Adicionalmente estamos en un escenario de recesión con fuerte contracción del consumo. Si unimos estos datos nos encontramos con una situación, que al menos es alarmante. Muchos comercios han disminuido su nivel real de ventas mientras que las ventas nominales han aumentado, lo cual conduce a situaciones en que, por ejemplo, un contribuyente se encontrará obligado a cambiar de categoría cuando sus ingresos en realidad disminuyeron en lugar de aumentar, provocando dificultades económicas por la disminución en el ingreso real. Asimismo, quienes se encontrarán con mayores dificultades serán aquellos que estén al límite de la máxima categoría que les corresponda según sean prestadores de servicios o comercios y, solo por el efecto del proceso inflacionario, se vean obligados a cambiar al régimen general. Este cambio implica costos más elevados que no podrán afrontarse con ingresos que, contrariamente en lugar de haber aumentado, han disminuido.
La Ley Nº 27.430 tiene plena vigencia para los monotributistas a partir del 1 de junio de 2018. El régimen ha sufrido cambios radicales en cuanto a los sujetos que pueden ser monotributistas, excluyendo por ejemplo a las sociedades irregulares de la categoría de pequeño contribuyente. Creemos que esta definición que excluye a ciertos sujetos a pasarse al régimen general no solo no evita el enanismo fiscal que tanto se quiere sortear, sino que atenta contra el grado de cumplimiento de los sujetos excluidos, generando en algunos casos que un emprendimiento que está empezando su ciclo de vida no pueda desarrollarse por los costos impositivos que tiene que enfrentar ante el nuevo marco normativo. Estas medidas incentivan la economía informal, desalientan la inversión y disminuyen la generación de empleo, todo ello sin perder de vista que en Argentina contamos con un mercado laboral que se encuentra en un 30% de informalidad. Estas medidas impactan directamente sobre las economías regionales que son generadoras de empleo e ingresos genuinos.
Finalizando, el MT, es un régimen que está compuesto por una cantidad de sujetos elevada (3,5 millones de los cuales 1.8 millones son puros, 1.2 millones pagan solo componente impositivo y 500 mil son sociales) pero del total de la recaudación, según datos de la AFIP para 2018, representó apenas el 0.432 % del total de la recaudación. Por supuesto creemos que esta cantidad es excesiva dado que, si lo comparamos con la cantidad de responsables inscriptos (RI), 1.1 millones, observamos que la cantidad de MT es al menos 3 veces la de los RI. Consideramos que AFIP debe evaluar quienes deben seguir dentro del régimen y quienes mudarse al Régimen General, pero hacerlo sin perder de vista la inserción social y comercial de quienes pertenecen al mismo.
Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
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