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Economía

Medidas económicas ante la Pandemia de COVID19

¿Quiénes podrán cobrar los beneficios?¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir? Todo explicado en esta nota.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Ingreso Familiar de Emergencia para monotributistas y trabajadores informales

A través del Decreto Nº 310/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció un “ingreso familiar de emergencia” (IFE), como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria. Este beneficio está destinado a las personas vinculadas al sector informal de la economía, a los/las monotributistas de categorías A y B, y a los trabajadores y trabajadoras de casas particulares quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad económica y que dependen de lo que día a día obtienen como contraprestación a su trabajo. Este ingreso extraordinario viene a garantizar el sustento económico necesario para millones de familias argentinas. A continuación, las cuestiones más importantes.

¿Quiénes podrán cobrar este beneficio?

- Trabajadores informales.
- Monotributistas inscriptos en las categorías “A” (ingresos promedio $17.400 por mes) y “B” (ingresos promedio $26.100 por mes).
- Monotributistas sociales.
- Personal doméstico.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder a este beneficio?

1) Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
2) Tener entre 18 y 65 años de edad.
3) No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
3.1) Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
3.2) Monotributistas categoría “C” (ingresos promedio $34.800 por mes) o superiores y régimen de autónomos.
3.4) Prestaciones por desempleo.
3.5) Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la CABA.
3.6) Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Fututo, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o Embarazo o PROGRESAR.

¿Cómo se accede al beneficio?

Debe ser solicitado ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) vía web, consignando los datos solicitados los cuales tendrán el carácter de declaración jurada por parte del solicitante. Es importante destacar que dicho organismo, en forma previa al otorgamiento de la prestación, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos con el fin de corroborar la situación de la real necesidad del individuo y su grupo familiar.

¿Cuánto, cuando y como se cobra el beneficio?

Lo percibirá un solo integrante del grupo familiar, será de $10.000 a abonarse en el mes de abril por única vez, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo hasta el momento en que considere que la situación de emergencia sanitaria que da origen al mismo ha sido contenida. Si quien solicita el pago tiene una cuenta bancaria a su nombre, podrá cargar los datos para la transferencia. Sino, se les indicará dónde y cuándo percibirán el haber.
Bono para jubilados, pensionados y AUH
A través del Decreto 309/2020 se otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de $3.000 que se abonará por única vez en abril, destinado a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a los de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y lo que reciben pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos/hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
Asimismo, se dispone que, en materia de prestaciones previsionales a las que refiere el decreto, el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio.

Algunas conclusiones:
Las medidas económicas adoptadas parecen insuficientes para el histórico desplome que tiene y tendrá la actividad económica. En pocos días se puso en marcha una gran tarea de asistencia sanitaria, económica y social, en un plan que no estaba en los cálculos de nadie. Seguramente en las próximas horas habrá nuevas medidas para paliar la debacle, signos de un Estado presente que se está haciendo cargo de la situación como muchos otros en Latinoamérica no lo han hecho hasta el momento.

Argentina es un país que siempre se caracteriza por batir records, y no siempre de los más deseables. Existe un 40% de trabajo informal por lo cual la medida está enfocada en atender a dicho sector, aproximadamente 3.600.000 familias. No obstante, quedan fuera las categorías desde la “C” en adelante, que teniendo en cuenta la nominalidad de los precios de la economía, entendemos que también son vulnerables social y económicamente.

Además, fueron excluidos los autónomos -por ser sujetos que están dentro del régimen general- por lo cual se estima que están en “mejores condiciones” que los pertenecientes al Régimen Simplificado. Haciendo una lectura rápida observamos que los monotributistas categorías “C” en adelante, fueron “igualados” en recursos con un responsable inscripto. Demás está decir que la capacidad contributiva entre un Monotributista categoría “C” y un responsable inscripto puede ser -y suele generalmente ser- grande.

Otro de los problemas coyunturales es el endeudamiento de las familias, ya que en épocas de crisis como los que venimos transitando en los últimos años, en general fueron aumentando. Ante el detenimiento de las posibilidades de generar recursos debido al acatamiento estricto de aislamiento, preventivo y obligatorio; este problema se hace más evidente y la cesación de pagos es inminente.

Por supuesto entendemos que la recaudación por parte del ente recaudador (AFIP) será menor en comparación con el mes anterior, y ante la necesidad de inyectar pesos en la economía, se verá en la necesidad de reasignar partidas presupuestarias o de emitir moneda, con las consecuencias lógicas en el índice inflacionario.

Creemos que la medida adoptada por el Gobierno Nacional, no fue del todo correcta, ya que habría que haber instrumentado la misma vía actividad y no por condición, ya que todo Monotributista tiene una actividad declarada y no resulta ser lo mismo un profesional que ofrece servicios categoría “A” que un comercio no esencial con esa misma categoría. Esto porque quizás en el primer caso se podría pensar en algún tipo de alternativa para la realización de su trabajo a través de medios electrónicos, mientras que el comerciante no esencial pasó de tener ingresos de 10 a 0 a partir de entrada en vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En el mismo orden de ideas, el Estado Nacional debería realizar anuncios acerca de los próximos vencimientos, extendiendo y/o postergando los plazos para el pago de los tributos en cuestión (IVA y anticipos de ganancias). Lo mismo deberían realizar los niveles provinciales con respecto a ingresos brutos y los distintos niveles municipales con las tasas correspondientes. No estamos solicitando un libre albedrío en el pago de las obligaciones, pero necesitamos acciones concretas que no compliquen aún más la situación -de por si extremadamente compleja, incierta y con final desconocido- en la cual nos encontramos inmersos todos los actores económicos.

Asimismo, los empleadores se encuentran en una situación de mayor incertidumbre respecto al pago de sueldos y cargas sociales, ya que como en el caso del pequeño comerciante que paso tener ingresos de 10 a 0, al más grande le paso exactamente lo mismo con la desventaja de tener que afrontar pagos con dinero ocioso o destinado para otro fin, o bien deberá endeudarse para poder cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma. No hay que perder de vista que los empleadores que no puedan pagar sueldos generan problemas en las familias dependientes, aumentando el universo de personas sin ingresos, aunque formalmente registrados. El devengado marzo, los sueldos quizás puedan ser pagados sin inconvenientes, pero si se extiende el aislamiento habrá que resolver problemas en al menos tres frentes: disponibilidad de fondos, pago a proveedores y compensación en cheques ya emitidos. Además, cabe destacar, que todavía falta la reglamentación de los REPRO (Programa de Recuperación Productiva), de modo tal que las empresas privadas tengan un alivio en los pagos de los salarios.

Considere el lector que bajo ningún punto de vista vemos en forma negativa los anuncios del Estado Nacional, ya que en situaciones extraordinarias se toman medidas que son fácilmente criticables. Simplemente son críticas constructivas que quizás ayuden a visibilizar los problemas de los excluidos.

Los objetivos de este año pasaron a ser de supervivencia, mientras quedarán relegados los previstos antes del 13M y aquellos que se plantean cuando tenemos los problemas esenciales resueltos. Esperemos volver a la normalidad lo más rápido posible, y para eso tenemos que cumplir con las normas que emanan de la máxima autoridad, dejar de creer que las leyes son un compendio de sugerencias saludables y que son de cumplimiento obligatorio.



Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
[email protected]
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335

Autor: Franco Scorians

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