El pasado 22 de julio se sancionó la Ley 27.639, denominada “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, la cual trajo importantes cambios en materia impositiva para los sujetos que se encuentran dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o comúnmente conocidos como monotributistas.
En la misma se establece la implementación de las siguientes medidas:
1) Sostenimiento de valores mensuales: las cuotas a ingresar de impuesto integrado, cotizaciones previsionales y de obra social, correspondientes a los meses de enero a junio de 2021 serán retrotraídas a las cuotas vigentes para el mes de diciembre de 2020.
2) Se estableció un esquema progresivo de actualización de escalas: se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, aplicables a partir del 1/7/2021. Como consecuencia, la categoría más baja (Cat A), que tenía como límite de facturación la suma de ingresos brutos $ 282.444,69 se eleva un 31%, es decir pasa a poder facturarse hasta $370.000; mientras que la categoría máxima para prestaciones y locaciones de servicios (Cat. H), que tenía límite de $2.353.705,82 se eleva un 10%, pasando a $2.600.000. Finalmente, la categoría K (exclusivamente para venta de bienes muebles) pasa de $3.530.558,74 a $3.700.000, representando un aumento de 5%.
3) Medidas de alivio fiscal propiamente dichas: se establecen medidas para pequeños contribuyentes permitiendo que los contribuyentes inscriptos en el régimen al 30 de junio de 2021, y que hasta dicha fecha se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos, puedan mantener su condición de monotributistas, siempre que no excedan los nuevos montos para cada una de las categorías, según corresponda, Cat H para los prestadores de servicios y Cat K para los que realizan venta de cosas muebles. Para gozar del beneficio, hay que cumplir ciertos requisitos. Ahora bien, para los MT que fueron excluidos de oficio o renunciado entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021 podrán permanecer en el RS siempre y cuando no excedan las categorías máximas actuales. Esto podrá ser posible si se cumple concurrentemente con las siguientes dos condiciones: 1) En el periodo fiscal 2020 no se hayan superado el 1,5 veces de la cat. K de esta Ley y 2) siempre que los bienes que tenga en el país y en el exterior (excepto casa habitación) no supere los $6.500.000 valuados según la Ley a los Bienes Personales. Si con motivo del reingreso al régimen, se categoriza en la Categoría E, F y G deberá ingresar en concepto de cuota especial -y por única vez- 1 vez el valor mensual de la categoría respectiva (impuesto integrado y cotizaciones previsionales). Mientras que, si con motivo del reingreso al régimen, se categoriza en la H, I, J y K deberá ingresar en concepto de cuota especial -y por única vez- 2 veces el valor mensual de la categoría respectiva (impuesto integrado y cotizaciones previsionales). Cabe destacar que aquellos contribuyentes que no puedan acceder a este programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, se consideraran excluidos desde las cero horas del día siguiente en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que le correspondió oportunamente.
4) Régimen de regularización de deudas: Se establece para los contribuyentes monotributistas o los que registren deudas en él, un régimen de regularización, donde podrán incluir las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, con condonación de intereses y multas. Se podrán cancelar las deudas hasta en 60 cuotas mensuales y con un interés de financiación de 1,5% mensual. Cabe destacar, que el mencionado régimen de regularización es similar a una moratoria dado que tiene condonación de intereses resarcitorios, multas (formales y materiales) y sanciones no firmes al 31/07/2021.
5) Recategorizaciones. Respecto a lo que concierne a la recategorización semestral obligatoria, debemos decir que, en enero 2021 no hubo recategorización y, la que vencía el 20/07/2021 se prorrogó para el periodo comprendido entre el 28/07/2021 y el 17/08/2021, inclusive. Esta recategorización tendrá efectos a partir agosto 2021 y tendrá vigencia hasta el 31/01/2022.
6) Vencimientos. La cuota del mes de junio de 2021 vence el 05/08/2021. La cuota correspondiente al mes de julio, venció el 20/7/2021 y la cuota correspondiente al mes de agosto vencerá el 27/8/2021.
7) Montos a ingresar. De enero a junio de 2021, los valores serán los vigentes al 31/12/2020. La cuota de julio será la correspondiente con la escala vigente desde el 1/7/2021 y la de agosto con la misma escala, pero con la categoría que corresponda como consecuencia de la recategorización.
Para finalizar, a continuación, se expone un resumen de las modificaciones más relevantes:
1) Todas las diferencias que el fisco pretendía cobrar desde enero a junio de 2021, quedarán sin efecto, por lo cual no hay deuda que abonar en tal concepto.
2) Si pagaste en tiempo y forma desde junio a la fecha, seguramente en este mes tendrás algún saldo a favor, pasible de re-imputación.
3) Si pagas mediante el débito automático, lo mejor controlar los débitos a los fines de ver si impacto el pago en la cuenta bancaria y/o de evitar que se debiten montos improcedentes mediante el stop debit.
4) Antes del 17/8 tenés el deber de efectuar la declaración jurada de recategorización.
5) Un dato que debemos tener siempre presente es el precio unitario de venta máximo, que actualmente es de $39.401,62 pesos
6) En el caso de reingreso al régimen las únicas categorías que no debes pagar un adicional es en las categorías A, B, C y D
7) El plan de pagos se podrá generar a partir del 6/8/2021.
Luego de esta catarata de leyes, decretos y modificaciones, es probable que los monotributistas vuelvan a saber cómo operar con el sistema, y sobre todo sus contadores, que hemos sido el centro de recepción de quejas, por no saber que debíamos informar ante la falta de certidumbre sobre, fechas, montos y categorías. Asimismo, con la ampliación de los límites de facturación entendemos que les genera cierto “alivio fiscal” a una masa importante de monotributistas, ya que les permite seguir operando dentro de un régimen que pensábamos que había quedado para unos pocos, dado el aumento de los precios nominales y la escasa o nula actualización de las escalas pertinentes, tal como habíamos comentado en la nota anterior, “Cambios en el monotributo” (https://www.contanews.com.ar/2021/07/01/cambios-en-el-monotributo/) que te invitamos a leer.
A la luz de los hechos, claro está, que el régimen simplificado no es tan simplificado como parece, por lo cual le recomendamos que, ante cualquier duda, siempre consulte con un Contador Público matriculado, que hará que su encuadre dentro del régimen sea el correcta; sin sobresaltos, sorpresas y costos fiscales -muchas veces- innecesarios.
Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
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