Es para las obligaciones vencidas entre el 17 y 31 de marzo. Se trata de la eximición del pago del Régimen Simplificado categorizados en A y B (35.000), la prórroga de nuevos valores en materia de tasas y mínimos y la postergación del inmobiliario rural (130.000 partidas).
La medida alcanzará a otros 15.000 contribuyentes entre jubilados y contribuyentes del sector comercial. Complementan los anuncios de prórrogas de vencimientos y condonación de multas e intereses para vencimientos anunciados la semana pasada. También quedaron suspendidas las ejecuciones fiscales.
El administrador de la Agencia Tributaria de Entre Ríos (ATER), Germán Grané, explicó que "con estas disposiciones alcanzamos a otros miles de contribuyentes en situación de riesgo fiscal llevando tranquilidad dentro del complejo momento que estamos atravesando".
A través de la resolución n° 55/2020 la ATER dispuso extender la vigencia de los certificados de exención impositiva hasta el 31 de julio a unos 2.100 contribuyentes del Impuesto a los Automotores y para los contribuyentes de Ingresos Brutos en materia de Certificados de No Retención/Percepción.
En esa línea, además del Importe cero para las categorías A y B en las obligaciones de Régimen Simplificado que vencen en abril, la norma suspende las recategorizaciones que se realizan de oficio de forma mensual hasta el próximo 30 de abril.
En materia de impuesto inmobiliario, los certificados de exención se extendieron hasta el 31 de agosto y alcanzarán a 1.300 contribuyentes, fundamentalmente jubilados de menores ingresos que venían gozando del beneficio y de esta manera no tendrán que salir a gestionar su renovación.
Certificados de Libre Deuda
Por otro lado, se extiende hasta el 30 de abril la vigencia de los certificados de libre deuda que operen entre el 1 de marzo y 29 de abril de 2020, lo que permite la normal operatoria de otros miles de contribuyentes.
Certificado de Industria
Si dispuso la prorroga hasta el 31/07 del vencimiento para la presentación de los certificados de Industria (a otros 850 contribuyentes) que es condición necesaria para poder acceder a la exención en el caso de los contribuyentes micro y pequeños o a alícuotas reducidas en el caso de contribuyentes medianos.
Ejecuciones Fiscales
Finalmente, la citada norma suspende por 60 días el impulso de ejecuciones fiscales y por otros 90 días el inicio de nuevas actuaciones, otorgándo así la posibilidad a otros 10.000 contribuyentes de evitar la gestión compulsiva de cobro.
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