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Economía

La Delegación Colón del C.P.C.E.E.R. Informó sobre los cambios en el Monotributo

Se incrementan las escalas del monotributo en un 35,31%, con efecto retroactivo al 01/01/2021. En idéntico porcentaje se incrementan los importes a pagar de los distintos componentes que forman parte del monotributo.

Mediante la RG Nro 5003 publicada en BO el 02/06/2021 AFIP procedió a reglamentar varios cambios en el Monotributo, entre los más importantes podemos destacar:

1) Se incrementan las escalas del monotributo en un 35,31%, con efecto retroactivo al 01/01/2021. Esto implica que los contribuyentes pueden permanecer en la misma categoría facturando hasta un 35,31% más, comparando con la escala vigente durante el año 2020.

2) En idéntico porcentaje se incrementan los importes a pagar de los distintos componentes que forman parte del monotributo, también en forma retroactiva al 01/01/2021.

3) Estos incrementos son retroactivos al 01/01/2021. Por tal motivo seguramente existirán diferencias–a pagar o favor- durante los meses de enero a mayo del presente año. La AFIP-DGI pondrá a disposición de los contribuyentes en su cuenta corriente, esas diferencias de categoría las cuales podrán ser canceladas sin intereses hasta el 20/07/2021.

4) También es importante destacar que la AFIP-DGI, procedió a realizar una recategorización de oficio de todos los contribuyentes monotributistas, tomando en cuenta las nuevas escalas que comenzaron a regir en forma retroactiva. Esta recategorización de oficio es retroactiva al 01/02/2021.

5) Si el contribuyente no está de acuerdo con la recategorización de oficio que efectuó el fisco, existe la posibilidad de reclamar hasta el 25/06/2021. En caso de no hacer nada, queda vigente la categoría asignada por la AFIP-DGI.

6) Se eleva el precio unitario máximo de los bienes que podrán vender los monotributistas a $ 39.398,76.

7) Estas modificaciones también afectan al componente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Recordemos que la ATER durante el año 2020 se adhirió alMonotributo unificado nacional lo cual implica que cualquier cambio en el monotributo de AFIP impacte automáticamente en la categoría de ATER. Aun así, hasta el momento de publicación de esta información las categorías de ATER no han sufrido modificación alguna, pero seguimos a la espera de novedades.

8) También la nueva legislación prevé un marco normativo especial, que permite armonizar la transición hacia el régimen general tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes. La legislación habilitó un puente que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos, experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación a la legislación anterior.

9) Los monotributistas promovidos que únicamente venían pagando el componente de autónomo se van a ver afectados por estos cambios, en forma retroactiva, debiendo pagar las diferencias por los períodos de enero a mayo sin intereses hasta al 20/07/2021. Estos contribuyentes venían pagando $ 745,49, ahora deberán pagar $ 1.008,72, surgiendo una diferencia mensual a regularizar de $ 263,23.

10) Los monotributistas sociales que únicamente abonan el concepto de obra social pagaban $ 520,61, ahora deberán comenzar a abonar $ 704,44, debiendo pagar las diferencias desde enero a mayo del corriente año, de $ 183,83 por cada mes.

Como se puede apreciar los cambios introducidos recientemente en el régimen de monotributo son muy importantes y están ocasionando una enorme tarea administrativa, ante cualquier duda no deje de consultar a un contador matriculado, son los únicos que están capacitados para dar un asesoramiento acorde a los constantes cambios normativos.

Monotributo Contadores AFIP Cambios

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