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Economía

Impuesto a las ganancias sobre rentas financieras

A través de la Resolución General (RG) 4468 publicada en el Boletín Oficial el día 26/4/2019, la AFIP dio a conocer la forma, plazo y condiciones a ser tenidos en cuenta por los sujetos obligados al pago del Impuesto a las Ganancias, por la obtención
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Recordando lo expuesto en notas anteriores, hasta la sanción de la Ley 27.430, para los sujetos personas humanas y sucesiones indivisas, el sistema impositivo del Impuesto a las Ganancias era de tipo personal. El mismo consiste en la suma de la totalidad de las rentas de las cuatro categorías (del suelo, de capital, empresariales y del trabajo); se determina la base imponible y se aplica una escala progresiva según el artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG). Los sujetos antes mencionados debían ser residentes en el país, caso contrario, los no residentes o los beneficiarios del exterior tributaban mediante el ingreso de un impuesto cedular.
Con la sanción de la Ley 27.430 vigente a partir del 1/1/2018, conocida como Reforma Tributaria, pasamos a tener un sistema de imposición mixto basado en la aplicación de un impuesto cedular para las rentas financieras de fuente argentina y la enajenación de inmuebles; y un impuesto personal para el resto de las rentas.
Asimismo, la reforma amplió el objeto del impuesto para los sujetos personas humanas y sucesiones indivisas, incorporando: valores representativos, certificados de depósitos, cuota partes de fondos comunes de inversión (FCI), derechos en fideicomisos y monedas digitales (por ejemplo: Bitcoins). En parte se eliminó la problemática de definir cuando un sujeto se considera habitualista, tema controvertido doctrinaria y jurisprudencialmente.
Es decir que, y a modo de simplificar el análisis, la renta financiera hasta el 31/12/2017 se encontraba exenta; a partir del 1/1/2018 la misma pasa a estar gravada por la aplicación de los efectos de la reforma. No obstante, siguen exentos:
- Intereses de caja de ahorro y cuentas especiales.
- Enajenación de acciones que coticen bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y siempre que cumplan ciertos requisitos para estar exentos.
- Renta variable, FCI, con composición mínima de 75% de acciones que coticen bajo la órbita de la CNV y cumplan ciertos requisitos para estar exentos.
Cabe recordar que la compra venta de moneda extranjera está fuera del objeto de impuesto y por lo tanto dichas operaciones deben ser entendidas como no gravadas.
Volviendo sobre los efectos de la reforma, la Ley incorpora a la LIG los siguientes tipos de rentas financieras: a. Intereses y rendimientos por colocaciones de capital en valores y depósitos (Ejemplos: depósitos a plazo fijo, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas partes de FCI, títulos de deuda de fideicomisos financieros, bonos y demás valores); b. Dividendos de empresas y utilidades asimilables; c. Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos, certificado de depósito, cuotas o participaciones sociales y d. Operaciones de enajenación de títulos públicos, bonos, obligaciones negociables, cuotas de FCI abiertos, títulos de deuda y monedas digitales.
Ahora bien, la pregunta que deberíamos realizarnos es ¿sobre qué monto se pagará el Impuesto a las Ganancias? Para contestar esta pregunta, resulta necesario definir un concepto denominado deducción especial (DE). La misma es un importe que se deberá detraer de la ganancia bruta generada durante el periodo fiscal, con el fin de determinar la base imponible, sobre la cual se aplicará la alícuota que corresponda en función al tipo de renta que se trate. Esta DE solo será aplicable para el tipo de rentas de los incisos a) y d) anteriormente mencionados. Se trata de un monto que tiene el mismo importe que el mínimo no imponible (MNI) del periodo fiscal y que, para el año 2018 asciende a la suma de $66.917,90. Al aplicar esta deducción el contribuyente no podrá generar quebranto ni tampoco podrá trasladar el saldo remanente a períodos fiscales siguientes (imposibilidad de general saldos a favor). Además, es importante remarcar que en el caso de que un mismo sujeto haya obtenido rentas financieras a las cuales haya que aplicarle diferentes alícuotas, habrá que proporcionar la deducción especial de acuerdo a la constitución del portafolio de inversiones. El motivo de la incorporación de esta deducción especial es la de proteger al pequeño ahorrista con el fin de que pueda mantener el poder de compra de la moneda nacional, considerando de esta forma la pérdida del valor adquisitivo de la moneda como consecuencia del proceso inflacionario.
Las rentas financieras obtenidas durante 2018 solo tributarán el Impuesto a las Ganancias en la medida que superen dicha DE y solo por la diferencia entre las rentas obtenidas y las deducciones aplicables. Solo a fines informativos y para tener en cuenta ante una planificación fiscal la DE para el periodo fiscal 2019 asciende a la suma de $85.848,99. Recordemos que las liquidaciones de las rentas que estamos analizando siempre son al año siguiente en que se percibieron, ya que el criterio de imputación al año fiscal es el percibido, en oposición al criterio del devengado. Por ende, el Impuesto a las Ganancias por las rentas percibidas en el 2018 se tributarán en el 2019 (de acuerdo al cronograma que a continuación se detalla), mientras que el impuesto que surja de las rentas obtenidas durante el año 2019 se abonarán recién en junio de 2020.
El cronograma de vencimientos establecido por la AFIP para presentar la DDJJ como para su pago es el siguiente dependiendo de la terminación de la CUIT del contribuyente:

- 0, 1, 2 y 3: Para presentación: 19/6/2019 – Para el pago: 21/6/19.
- 4, 5 y 6: Para presentación: 21/6/2019 – Para el pago: 24/6/19.
- 7, 8 y 9: Para presentación: 24/6/2019 – Para el pago: 25/6/19.

Cabe mencionar que solo se deberá presentar la declaración jurada del impuesto cedular cuando la misma arroje un saldo a pagar. En el caso que así suceda, el mismo puede ser compensado con saldos de libre de disponibilidad de otros impuestos o bien deberá ser pagado vía volante electrónico de pago (VEP). Adicionalmente, en este caso la AFIP dará de alta de oficio en el impuesto al contribuyente. Entendemos que en el próximo año de no obtener rendimientos que superen la deducción especial habrá que dar la baja impositiva correspondiente de manera que el sujeto no sea pasible de multas por incumplimiento a los deberes formales.
Además, debemos hacer mención especial para aquellos contribuyentes que siendo ya sujetos del Impuesto a las Ganancias (tienen todos los años la obligación de presentar la declaración jurada anual global ya que se encuentran inscriptos en el mismo) y además durante el año 2018 deban tributar renta financiera. En estos casos, dado que el impuesto cedular es una declaración jurada independiente a la liquidación anual convencional y dado que impactará en el consumido y/o en el patrimonio del contribuyente, la misma debe ser confeccionada previamente a la declaración jurada determinativa anual global.
A los fines de la liquidación propiamente dicha, los sujetos deben solicitar al banco los movimientos detallados de cada una de sus cuentas del 1/2018 al 12/2018 de manera que su contador pueda tener a disposición los datos reales y así determinar el impuesto correspondiente. No obstante, la AFIP posee la información suministrada por agentes y bancos, por lo cual aquellos sujetos que estando obligados a la presentación no lo hiciesen en tiempo y forma, podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en la Ley de Procedimiento Fiscal. En el mismo orden de ideas, resulta importante destacar que el contribuyente siempre deberá conservar la documentación respaldatoria que acredite la información exteriorizada en la declaración jurada.

Cabe mencionar que el impuesto a la renta financiera disminuye el consumo de los sujetos, en un momento del país, en donde debería incrementarse el ingreso real de manera de poder estimular la economía y así salir de esta profunda crisis en la que nos encontramos inmersos.
Si bien es cierto que una persona puede invertir en distintos tipos de activos financieros y por ende obtener diferentes tipos de rentas financieras, nos parece oportuno destacar y hacer mención a la inversión quizá más tradicional, usual y de fácil acceso por la mayoría de los pequeños ahorristas: los plazos fijos. Respecto al tipo de renta que estos generan, (estamos hablando del interés que el pequeño ahorrista obtiene por la colocación de cierto capital a una tasa pasiva que paga el banco por un tiempo determinado),creemos que los rendimientos de los plazos fijos tradicionales durante 2018 no tuvieron rendimientos reales positivos, sino que, por lo contrario, obtuvieron pérdidas, dado que el índice de inflación del 2018 según el INDEC fue de 47.6%. Por lo tanto, el impuesto en este caso se suma al impuesto inflacionario que no hace más que erosionar el poder de compra de los ahorros de los contribuyentes. Particularmente en este caso, creemos que en lugar de denominarlo Impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera debería ser conocido como el “Impuesto al Capital sobre los ahorros del pequeño ahorrista”.
Recientemente, a partir del comunicado A 6667del Banco Central de la República Argentina publicado en el BO el 5/4/2019, desde el jueves 2 de Mayo de 2019 las personas podrán constituir plazos fijos digitales en pesos en cualquier banco, sean o no clientes, por lo cual deberemos estar atentos a las variaciones en las tasas ofrecidas por las distintas entidades, ya que la misma condicionará el rendimiento de dichas operaciones y determinará si en un periodo de tiempo determinado, obtenemos rendimientos positivos (ganancias) o simplemente disminuimos nuestro capital en términos reales. Diariamente en la página del BCRA estarán disponibles las tasas pasivas a 30 días que ofrecen los diferentes bancos, por lo tanto, es recomendable hacer un análisis comparativo al momento de formalizar una imposición de este tipo. La operación comenzará en el banco en el que decidimos realizar la inversión y terminará en el banco donde tenemos radicada la cuenta. Una vez finalizado el tiempo de imposición el dinero girado a la entidad bancaria elegida, regresará a la cuenta original, sin costo adicional para el usuario de tal servicio. El análisis de los datos y el asesoramiento adecuado simplemente nos permite tomar mejores decisiones.


Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
[email protected]
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335


Autor: Franco Scorians

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