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Economía

Exención en el Impuesto Inmobiliario para jubilados y pensionados

La sanción de la Ley impositiva Nº 10.557-ATER, la cual rige a partir del 1º de Enero de 2018, establece una importante reforma en materia impositiva.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Dentro de los cambios que la misma impone, se encuentran beneficiados mediante una exención en el Impuesto Inmobiliario a todos aquellos jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) que sean titulares de una única propiedad – y que residan en ella – y que cuenten con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta $17.000 brutos.

Para contar con tal beneficio se estableció como requisito, además de los ya anteriormente mencionados, que la propiedad de referencia no debe poseer deuda y, si la posee, haberse acogido a un plan de pagos.

En cuanto a la tramitación del beneficio, se deberá realizar en forma presencial o mediante apoderado en cualquiera de las oficinas de Representación Territorial de ATER presentando la siguiente documentación:

1) Formulario de solicitud.

2) DNI y fotocopia del beneficiario solicitante.

3) Constancia de CUIT/CUIL/CDI de cada uno de los integrantes del grupo conviviente.

4) Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.

5) Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (Declaración Jurada de Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia del Monotributo, etc.)

6) Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o servicio a nombre del beneficiario donde conste domicilio del inmueble.

Aquellas personas que tramiten la exención, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por la Ley, gozarán la misma por el término de dos años.

Por último, cabe destacar que antes de la sanción de la nueva Ley impositiva la exención era del 50% del impuesto. Ahora, con la hoy vigente, es del 100%. Además, para aquellos jubilados y pensionados que entre Octubre de 2016 y Diciembre de 2017, hayan realizado el trámite de empadronamiento o reempadronamiento en el marco del otorgamiento del 50% de la exención, se les extenderá automáticamente el beneficio al 100% sin tener que concurrir a realizar tramite alguno hasta haber transcurrido el período de dos años.

Franco Scorians

Contador Público (UNLP)

Mat. 4661 C.P.C.E.E.R

Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)

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Autor: Franco Scorians

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