Los primeros días de cada mes, se renuevan las posibilidades de compra de dólar ahorro, solo para aquellas personas humanas que son autorizadas previamente por el BCRA para la compra de como máximo 200 dólares al mes. Recordemos que, la compra de dólar ahorro solo está habilitada para dichas personas, no así para las personas jurídicas.
Dado el contexto actual, y la inflación imperante, existe un universo de individuos que tienen la necesidad de dolarizar su excedente (diferencia entre ingresos y gastos en un periodo de tiempo determinado), de manera tal de disminuir los efectos del proceso inflacionario.
El universo de compradores que pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), sigue siendo actualmente chico. En este sentido, siendo persona humana y estando comprendido en cualquiera de las siguientes causales, no podremos acceder a la compra de esos 200 dólares.
Dichas causas son las siguientes:
Beneficiarios de un plan o programa de Anses, como la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
Trabajadores en relación de dependencia que hayan recibido parte de su salario a través del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) o REPRO.
Personas sin ingresos declarados o “consistentes”
Cotitulares de cuentas bancarias, solo una de ella podrá acceder.
Quienes ya utilizaron la totalidad de su cupo (US$200 mensuales) a través de compras con tarjetas de crédito o débito.
Quienes hayan refinanciado algún saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses
Monotributistas que hayan tramitado los créditos a tasa cero
Quienes hayan adquirido dólar “Bolsa” en los 90 días anteriores
Los titulares de créditos UVA que accedieron al congelamiento de las cuotas durante la pandemia
Dueños de pymes que hayan recibido créditos al 24%
Llegado a este punto, nos preguntamos cómo dolarizar nuestra cartera, para hacer frente a la erosión del dinero antes comentada. Para comprar moneda extranjera (ME) sin límites, deberemos acceder a la misma por métodos o mercados alternativos. Como mencionáramos en la nota anterior, Stablecoins – Introducción al mundo de las monedas estables, una forma de comprar dólares en forma genuina es a través de la adquisición de criptomonedas y su posterior venta en ME utilizando cualquier metodología de venta, sea tanto en las casas de cambio digitales (Exchange) o mediante el método P2P. Otra de las posibilidades es la de acceder a la comprar mediante un mecanismo que se ha popularizado bajo el título de “dólar MEP o dólar Bolsa”.
¿Qué es el dólar MEP?
Para explicarlo de una manera simple, es la compra de dólares a través de la adquisición de un bono en pesos y su posterior venta en dólares. MEP es la abreviación de Mercado Electrónico de Pagos, el cual constituye el recinto virtual donde se negocia. La operatoria es relativamente sencilla. Para operar, necesitamos: una cuenta en pesos, una cuenta en dólares y una cuenta comitente en el agente de bolsa. El bono que se compra, debido a su liquidez, es el Bonar 2030 (AL30), el cual a su vez tiene una cotización en dólares (AL30D). El BCRA a través de uno de los tantos comunicados, estableció un parking de 24 hs hábiles, por lo cual hay que comprar el bono, esperar 24 hs hábiles y recién en ese momento se podrá vender en el mercado en dólares. Aclaramos que, la denominación “Parking” es el término que se utiliza en el mercado para referirse a al tiempo que un inversor debe mantener los bonos comprados en su portafolio, antes de poder venderlos. Una vez realizada la compra bono en pesos y la venta del bono en dólares habrá que transferir los dólares obtenidos, netos de pagos de comisiones, a nuestra cuenta local en dólares.
Hoy en día, 25/8/2021, la cotización del dólar MEP es de 170.76 pesos por dólar, cuyo valor surge de la relación entre la cantidad de dólares obtenidos y la cantidad de pesos invertidos para una operación dada. Recomendamos al lector la utilización de AL30 (por su liquidez, es fácil de comprar y vender), aunque también se podrá realizar esta operatoria con cualquier bono que cotice tanto en pesos como en dólares, especie D; como, por ejemplo: Bonos Ley local AL29, AE38 o Bonos Ley extranjera GD30, GD29 y GD38 y sus variantes “D”.
Una última aclaración. Al realizar este tipo de operaciones, nos podemos encontrar con términos nuevos, como por ejemplo Contado Inmediato. ¿Qué significa contado inmediato? Básicamente existen dos tipos de plazo de liquidación: contado inmediato y plazo normal. Siempre debemos marcar la opción de contado inmediato de manera de concretar la operación en el momento y disponer del mismo en ese instante, de manera de poder operar con el mismo o que empiece a contabilizarse el tiempo necesario para poder concretar la operación de venta, como sucede en el caso analizado en donde el parking es de 24 hs hábiles para la liquidación del bono adquirido. Siempre por default el sistema operará en plazo normal, que son 48 hs hábiles.
Si hablamos de costos (o comisiones) para poder operar, debemos mencionar que son del orden de 0,5% por transacción, por lo cual en una operación de compra y venta de AL30 deberemos asumir una comisión total del 1%. Este porcentaje puede variar de acuerdo al bróker utilizado para tal operación.
¿Por qué se ha convertido en la forma de adquisición preferida por parte de los inversores o ahorristas?
No tenemos cupo máximo de compra, solo estará limitado por nuestra capacidad patrimonial.
No se debe pagar el impuesto PAIS ni es susceptible de la percepción del 35%.
Tiene menor riesgo que la comprar mediante CCL, ya que el parking es menor.
No requiere poseer una cuenta en el exterior, como si se necesita para operar CCL.
El precio se encuentra casi equiparado al del dólar solidario o turista, con la ventaja de no operar la limitación del cepo y la desventaja de no poder solicitar la devolución de la percepción practicada. En caso de haber comprado dólar oficial o haber sido sujeto de la percepción por compra o consumo en ME, para saber cómo obtener la devolución de dicho monto recomendamos la lectura de la siguiente nota: ¿Se puede recuperar el 35% de percepciones por la compra de dólares?
Finalmente, cabe mencionar que siempre será necesaria la justificación patrimonial, la cual será solicitada por el bróker de acuerdo a la cantidad de ME que se pretenda adquirir. Adicionalmente se debe cumplir con las siguiente cuatro condiciones:
No haber operado en el mercado único de cambio en los últimos 90 días (dólar solidario).
No poseer financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias pendientes de cancelación.
No ser beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N° 332/2020 (y modificatorias).
No resultar beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17/05/2020 y modificatorias.
Impositivamente, cabe puntualizar que las diferencias de cambio no están alcanzadas por el impuesto a las ganancias en el caso de las personas humanas. Con respecto al impuesto los Bienes Personales, los depósitos en cuentas comprendidas en entidades regidas por la Ley 21.256 (entidades financieras) se encuentran exentas. No sucede lo mismo, con las cuentas comitentes que se rigen por la Ley 26.831 del mercado de capitales y la CNV, por lo cual no cabe la exención establecida en el plexo normativo de la Ley a los Bienes Personales. Dicha información resulta vital para la planificación fiscal con vista a las correspondientes declaraciones determinativas de impuestos.
En esta pequeña nota introductoria te comentamos una gran herramienta para poder adquirir dólares de manera formal, licita y segura. Es por ello que, si te surgen dudas o comentarios, te invitamos a que te contactes con nosotros para que podamos asesorarte a través del formulario de Contacto y si te gusto o resultó interesante la nota que la compartas en tus redes sociales con los botones al final de la página destinados a tal fin.
Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
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