INFLACIÓN. La variación en el IPC para el mes de septiembre fue de 3.5%, la más baja desde noviembre de 2021. En este sentido, interanualmente la inflación fue de 209%, mientras que el IPC alcanzó el 101,6% en los primeros nueve meses del año.
LABORAL
Consulta de sueldos desde el celular con “Mi Liquidación Digital”. A través de la app de AFIP, los trabajadores del sector privado podrán consultar sus liquidaciones de haberes de forma online. A través de la Resolución General 5565/2024, la AFIP implementó una nueva funcionalidad dentro de su aplicación móvil "Mi AFIP", conocida como "Mi Liquidación Digital". Este nuevo servicio busca facilitar a los trabajadores del sector privado el acceso a sus liquidaciones de haberes de manera más simple, rápida y, sobre todo, transparente, pudiendo acceder a sus recibos de sueldo de manera detallada, mostrando de manera clara y precisa, los conceptos, montos y descuentos que los empleadores declaran en el Libro de Sueldos Digital, permitiendo a los trabajadores tener un mayor control sobre su situación salarial y hasta denunciar irregularidades. Para consultar las liquidaciones de haberes, los trabajadores deberán:1)Descargar la aplicación "Mi AFIP" en su dispositivo móvil. 2)Ingresar con su Clave Fiscal, la cual debe tener un Nivel de Seguridad 2 o superior. 3) Seleccionar la opción “Mi Liquidación Digital”.
LEY BASES. El Poder Ejecutivo reglamentó la reforma laboral. El Gobierno reglamenta, parcialmente, la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (Ley 27742), disponiendo, entre otros puntos, las pautas para la regularización de las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la Ley y para la implementación del Sistema de Cese Laboral.
REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
Entre Ríos. La Provincia de Entre Ríos adhiere al Régimen de Regularización de Activos -Ley Nacional N° 27743, Título II-. Al respecto, se establece que los sujetos que declaren de manera voluntaria la tenencia de bienes o activos, tanto en el país como en el exterior, bajo las condiciones previstas, estarán exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a las Profesiones Liberales y cuanto otro impuesto provincial correspondiera según el caso, por los ingresos y bienes que hubieran omitido declarar, por los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida Ley y hasta la fecha establecida en la citada norma.
Se habilitan nuevas funciones de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos”.Mediante la Comunicación “A” 8106, el BCRA, adecua la “Cuenta Especial de Regularización de Activos” -CERA- del blanqueo. En tal sentido, se habilita a los bancos a vincular estas cuentas a una tarjeta de débito u otros medios electrónicos de pago.
El Gobierno prorroga la primera etapa hasta el 31 de octubre. Mediante decreto 864/2024 se prorroga la primera etapa del régimen de regularización de activos, dispuesto por la Ley 27743, pudiendo realizarse la manifestación de la adhesión hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive. Las personas que deseen exteriorizar dinero en efectivo podrán depositarlo en un banco hasta esa fecha y retirarlo a partir del 01/11/2024. Asimismo, el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre, podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1 de octubre, tal como fuera estipulado originalmente. A partir del día en que se retira cualquier monto en efectivo, no se podrán regularizar montos adicionales. ¿Cómo continúan las fechas de las diferentes etapas del régimen? Las nuevas fechas para las tres etapas serán las siguientes:
Etapa 1: Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive. Etapa 2: Desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. Etapa 3: Desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.
Los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 31/09/2024, inclusive. A partir del 01/11/2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000, podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a USD 100.000, para no quedar sujetos a la retención del (5 %) deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/2025, inclusive.
d. Retiro de fondos regularizados. Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 30/09/2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 01/10/2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-. Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta, el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a USD 100.000, para no quedar sujeto a la retención del 5, deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/2025, inclusive.
MAGNITUD DEL BLANQUEO.
Hasta la fecha se llevan regularizados aproximadamente 12.000 millones de dólares. ¿Se viene una prórroga?
JUBILACIONES Y PENSIONES. Incremento de haberes mínimos, topes y PBU a partir de octubre de 2024. La actualización incluye el haber mínimo garantizado y máximo vigente y las bases imponibles de la Seguridad Social, aplicables a partir de octubre de 2024 La ANSES mediante la resolución 798/2024, establece los nuevos montos de las bases imponibles mínima y máxima para la seguridad social, así como los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales, aplicables a partir de octubre de 2024, ajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor de agosto de 2024. Haberes: Se establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir de octubre será de $244.320,56; en tanto que, el haber máximo vigente será de $1.644.046,07. Bases imponibles: En lo que respecta a las bases imponibles la mínima queda fijada en $82.287,12 y la máxima en $2.674.292,72, a partir del periodo devengado en octubre. Prestación Básica Universal (PBU) y Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM). El importe del PBU, aplicable a partir del mes de octubre será de $111.765,50. Por su parte el PUAM se fija en $195.456,45.
TASAS DE INTERÉS. La AFIP difundió las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios, que se aplicarán a partir del 1° de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2024, las cuales se mantienen igual con respecto a las aplicables en el bimestre anterior. En tal sentido, se establecieron las siguientes tasas: Interés resarcitorio: 6.41% e Interés punitorio: 7.39%.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON EEUU. El 1/10/2024 la AFIP anunció que recibió la primera tanda de datos sobre cuentas en el exterior. De esta forma se incrementa el interés para el blanqueo de capitales en los contribuyentes exportadores de servicios con cuentas en el exterior sin declarar.
REDUCCIÓN DE ARANCELES DE IMPORTACIÓN. En sintonía con medidas de similares características el PEN anunció la baja en aranceles de importación en diversos productos, como por ejemplo neumáticos para autos y motos, maquinarias, pequeños electrodomésticos, etc. Estas reducciones son parte de un paquete de medidas para favorecer el comercio exterior impulsado por la secretaría de Industria y Comercio. Por supuesto que dicha medida colabora a la baja del índice de inflación.
LECAPS. Las letras del tesoro han incrementado su atractivo dada la tendencia a la baja de la inflación. Es una opción rentable para el pequeño ahorrista que busca una tasa superior a la colocación en plazos fijos convencionales. También existen FCI compuestos exclusivamente por LECAPS y son t+0, lo cual implica que el rescate es inmediato al cierre del día de operación. Entre las letras con mayor atractivo podemos mencionar S31M5, cuyo vencimiento opera el 31/05/2025 o más corta como la S17E5 que vence el 17/01/2025.
Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Maestrando en contabilidad (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
9 de Julio Nº 2535 – San José (E.R)
[email protected]
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