Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Economía

Datos económicos, contables y financieros – Agosto 2024

En esta nota resumimos las principales variables económicas, contables y financieras para que tengas en cuenta en el día a día.

1. IMPORTADORES DE SERVICIOS. Se amplía el monto exceptuado de liquidación de las exportaciones de servicios de las personas humanas residentes. La adecuación permite cobrar hasta USD 24.000 por año calendario en sus cuentas locales en dólares, sin obligación de liquidarlos en el MLC. Es por ello que con esta actualización se duplicó el monto que no es necesario convertir al TC oficial.

2. FLEXIBILIZACIÓN IMPORTACIONES. A partir del 1/8/2024 los bienes suntuarios y los autos terminados tendrán un plazo de acceso al MLC a partir de los 90 días desde el registro de su ingreso aduanero. El resto de los productos se pagan con un esquema de 4 cuotas tendrán acceso al MULC para pagarse en dos cuotas, una a partir de los 30 días y la segunda a partir de los 60 días de su ingreso aduanero, por el 50% cada una.

3. ACCESO A DÓLAR MEP Y CCL. Aquellas personas que habían recibido alguna ayuda del Estado durante la pandemia como el ATP o tienen subsidio al consumo en los servicios públicos podrán acceder a las operaciones de dólar MEP y de Contado con Liquidación.

4. SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL (SMVM). El Gobierno oficializó el nuevo salario mínimo vital y móvil vigente hasta octubre: A través de la Resolución 13/2024, la Secretaría de Trabajo dispuso un incremento del 15,9% en cuatro tramos desde julio a octubre, tomando como base el valor vigente a mayo de $234.315,12. Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2024, el salario mensual para trabajadores que cumplen la jornada legal completa será de $254.231,91 y de $1.271,16 por hora para los jornalizados. A partir del 1 de agosto de 2024, el salario mensual será de $262.432,93 y de $1.312,16 por hora. A partir del 1 de septiembre de 2024, el salario mensual será de $268.056,50 y de $1.340,28 por hora. A partir del 1 de octubre de 2024, el salario mensual será de $271.571,22 y de $1.357,86 por hora. Además, la Prestación por Desempleo será el 75% del mejor salario mensual de los últimos seis meses antes del cese, con un mínimo del 50% y un máximo del 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

5. JUBILACIONES Y PENSIONES. INCREMENTO DE HABERES MÍNIMOS, TOPES Y PBU. A partir de agosto ANSES, mediante la resolución 390/2024, establece los nuevos montos de las bases imponibles mínima y máxima para la seguridad social, así como los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales, aplicables a partir de agosto de 2024, ajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor de junio de 2024.
- Haberes: Se establece que el haber mínimo garantizado vigente a partir de agosto será de $225.454,42; en tanto que, el haber máximo vigente será de $1.517.094,80.
- Bases imponibles: En lo que respecta a las bases imponibles la mínima queda fijada en $75.933,01 y la máxima en $2.467.787,04, a partir del período devengado en agosto.
- Prestación Básica Universal (PBU) y Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM): El importe del PBU, aplicable a partir del mes de agosto será de $103.135,11. Por su parte el PUAM se fija en $180.363,54.

6. DEVOLUCIÓN PAGOS A CUENTA IMP A LAS GANANCIAS. PERCEPCIONES COMPRA DE ME. Con los haberes de Julio se hará efectiva la liquidación final del impuesto a las ganancias por el PF 2023, por lo cual aquellos contribuyentes que hayan presentado el SIRADIG hasta el 15/07/2024 con los pagos a cuenta, verán reflejadas las devoluciones de corresponder en el mes de Agosto 2024. Asimismo, AFIP habilitó la posibilidad de carga del F572 con las deducciones permitidas en el Impuesto a los Ingresos Personales (ex impuesto a las ganancias) según Ley 27.743.

7. SUMA FIJA ART. La suma fija a abonar por cada trabajador será de $874 para las obligaciones devengadas en el mes de julio de 2024. La Gerencia de Control Prestacional dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la disposición 7/2024, establece que el valor de la suma a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) será de $874 para el devengado del mes de julio de 2024. La nueva suma se abonará a partir del mes de agosto de 2024.

8. PEDIDO DE PRÓRROGA BIENES PERSONALES Y GANANCIAS. La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas le envió a la AFIP una nota para solicitar la reprogramación de los vencimientos para realizar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2023. Al respecto, solicita la reprogramación de estos vencimientos hasta tanto se termine de dictar la normativa reglamentaria correspondiente, permitiendo contar con un plazo razonable no menor de 30 días para su análisis y posterior liquidación de impuestos.

9. TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. AFIP reglamentó el nuevo régimen de retención sobre sueldos. Mediante la RG 5531/2024, el Organismo adecua el régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de las rentas de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados y/o pensionados, en función de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 27.743. Según la nueva normativa, a los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicará la norma anterior. En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en adelante, quedarán sujetos a la nueva RG. Dicho en otras palabras, para el primer semestre del 2024 conviven dos sistemas de imposición, el Impuesto Cedular y el Impuesto Global. A partir del segundo semestre se va a liquidar el impuesto a las ganancias bajo la denominación “Impuesto a los Ingresos Personales”, siendo un impuesto global con importantes modificaciones. Dicha medidas tienen impacto desde el 01/01/2024. . Entre ellas debemos mencionar la derogación de exenciones de horas extras, fallas de caja, bono por productividad, suplementos militares, el SAC, guardias médicas obligatorias ya sean activas o pasivas y otras exenciones genéricas de otras leyes (ley, decreto, CCT y cualquier otra normativa, excepto que surja de la LIG o de la ley 26.176/2006 Ley Petrolera. Con lo cual toda remuneración que se pague al trabajador pasa a estar gravada. Además, se eliminan ciertas deducciones como lo eran los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas y material didáctico para el personal docente. Las únicas deducciones de gastos Generales pasan a ser las establecidas en el art.85 LIG, a saber: sueldos y cargas sociales para empleadas domésticas y actividad petrolera. El cambio respecto a las deducciones personales es significativo , y en el siguiente cuadro mostramos los valores deducibles al PF 2024.

10. PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. Se ha llegado a un acuerdo en donde se actualizan las escalas en 12.5 % en dos tramos.
Julio 2024: 8.5 % (base Mayo 2024), y
Agosto 2024: 4% (base Julio 2024)
Está pendiente su homologación.

11. REGISTRACIÓN DE ALQUILERES. La nueva resolución de AFIP (RG 5545/24) establece que a los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los bienes personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y a las ganancias, previstos respectivamente en los artículos 8°, 9°, 10 y 11 del Capítulo III de la Ley Nº 27.737, los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”. Debe realizarse dicha registración hasta el 30/09/2024 o bien 15 días posteriores a la celebración del contrato de locación. Recordemos que tanto locador como locatario podrán deducir hasta el 10% anual del contrato total, tal cual lo establece el inc k) del art. 85 de la LIG.

12. PLAZO FIJO. La tasa de referencia se ubica en el 40% TNA y 49,15% TEA. El rendimiento de los plazos fijos se ubica en torno al 35% TNA dependiendo del banco tomador. En el siguiente link pueden consultarse las principales variables establecidas por el BCRA.
https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables.asp

13. PROPINAS LCT. A través del DNU 731/2024, publicado el 14/08/2024 en el BO, el PEN realiza modificaciones a la LCT en su art. 113, estableciendo que las propinas no conformarán parte de la remuneración del trabajador. El empleador deberá arbitrar los medios para el cobro de las propinas por medios electrónicos, y este deberá poner a disposición del empleado en un lapso máximo de 24 hs desde el momento de la acreditación. La opción de cobrar con tarjetas de crédito, débito o billeteras virtuales las propinas deberá ponerse operativa en los próximos 90 días.

14. INFLACIÓN JULIO 2024. El INDEC publicó la inflación de Julio, la cual ascendió a 4% y acumuló un 263.4% interanualmente, convirtiéndose así en el mejor número de los últimos 30 meses.

Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Maestrando en Contabilidad (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
9 de Julio Nº 2535 – San José (E.R)
[email protected]
www.contanews.com.ar
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335

Economía Argentina

Dejanos tu opinión sobre este tema

Más noticias

Teclas de acceso