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Economía

Consenso Fiscal: todo lo que tenés que saber

¿Qué es el Consenso Fiscal?: Cual es su finalidad. Aprobación de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Modificaciones que produjo en los Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales, y en el Régimen Previsional, entre otras cosas.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Mucho se habla en estos días del Consenso Fiscal. Ahora bien, ¿de qué se trata el mismo?

El Consenso Fiscal es un acuerdo establecido entre el Estado Nacional, las provincias y CABA, (firmado el 16/11/2017), donde se establecen obligaciones y compromisos, los cuales están destinados a: implementar políticas tributarias de manera conjunta, promover el aumento de la inversión y del empleo privado, aliviar la carga tributaria (sobre todo en aquellos impuesto que presentan mayores efectos distorsivos sobre ciertas actividades económicas), y de establecer niveles de imposición acordes con el desarrollo competitivo y capacidad contributiva de los actores.

En el mismo podemos encontrar compromisos comunes entre Nación y las distintitas provincias junto con la CABA, compromisos asumidos por el Estado Nacional y compromisos asumidos por las provincias y la CABA.

Hoy en día la única provincia que no suscribió este Acuerdo es la provincia de San Luis. A través de la sanción de la Ley Nº 10.557, la cual rige a partir del 1º de enero de este año, se aprobó el Consenso Fiscal, con lo cual el mismo es considerado ley para Entre Ríos.

Algunos de sus puntos más destacados son:

1) Ley de Responsabilidad Fiscal: tanto el Estado Nacional como las provincias y la CABA se comprometen a mantener el gasto constante en términos reales durante los próximos años.

2) Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias: respecto a este ítem hay que destacar dos cosas.

Por un lado se establece la derogación del artículo 104 de dicha ley el cual establece el “destino del producido del Impuesto” que en términos generales se redistribuye el 20% a la ANSES, y a asignaciones específicas a las provincias y una suma fija a Buenos Aires de $650 millones.

Por otro lado, se aprueba que el 14% de lo recaudado, (incisos “b” y “d” del Art 104 de dicha ley) se destinará a obras públicas y programas sociales administrados por las provincias.

3) Ley de Revalúo Impositivo: se estableció como compromiso común entre la nación y las provincias, aprobar antes del 31 de diciembre de 2017 el proyecto de Ley de Revalúo Impositivo y Contable que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina, previendo la coparticipación de lo recaudado, lo que implica que se coparticipará con las 24 jurisdicciones. Esto dio origen a la Ley 27.430, la cual estableció dentro de nuestro ordenamiento jurídico a nivel nación una amplia reforma tributaria dentro de la que prevé la posibilidad de realizar el revalúo contable e impositivo; opción que podrá ser ejercida total o parcialmente, aplicándose cualquiera de los dos ajustes o, incluso, los dos métodos simultáneamente.

4) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: lo que comúnmente se conoce como impuesto al cheque, se estableció prorrogar su vigencia con una asignación especifica del 100% de la recaudación de la ANSES, hasta que se sancione una nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra antes.

5) Régimen previsional: en materia previsional es necesario destacar los siguientes ítems:

a) Tratar un proyecto de ley nacional, de manera de modificar la Ley 26.417, para que los haberes jubilatorios se actualicen trimestralmente y por inflación.

b) Garantizar que las jubilaciones sean de al menos el 82% del salario mínimo, vital y móvil, para aquellas personas que hayan cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos.

c) Eliminar las jubilaciones de privilegio.

6) Cajas previsionales provinciales no transferidas: el gobierno nacional se comprometió a financiar los déficit, a través de un régimen de anticipos automáticos, sobre la base de desequilibrios del año anterior, actualizable trimestralmente por inflación.

7) Impuestos provinciales: en materia de impuestos provinciales las provincias junto con la CABA asumieron el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:

7.1) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: se establecieron importantes cambios respecto a este tributo, a saber:

a) Se dispuso la eliminación de tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien, con el fin de considerar que exista actividad gravada cuando haya sustento territorial por principio del gasto.

b) Se propone desgravar las actividades de exportación de bienes, a excepción de las vinculadas a actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, junto con las prestaciones de servicios que se lleven a cabo en el exterior del país.

c) Se establecen exenciones y alícuotas máximas para ciertas actividades como lo son: el agro, la explotación de minas y canteras, la industria manufacturera, electricidad, gas y agua, comunicaciones, intermediación financiera, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler y servicios sociales y de salud.

d) Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención y percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones según lo previsto en el Convenio Multilateral, a fin de evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes.

e) Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente que posea saldos a favor generados por retenciones y percepciones, acumuladas durante un plazo razonable.

7.2) Impuesto Inmobiliario: se estableció uniformar los procedimientos y metodologías para determinar las valuaciones fiscales de los inmuebles entre las provincias y CABA con la Nación, a los fines de llevar las mismas a valores de mercado. Para ello, es necesario que estas primeras aseguren al organismo federal el acceso a los registros catastrales y demás registros locales. Para el caso de que el tributo fuera municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible. Además, se estableció fijar alícuotas al Impuesto Inmobiliario entre un 0,5% y 2% anual del valor fiscal, previa coordinación de los métodos de cálculo.

7.3) Impuesto de Sellos: se estableció no incrementar las alícuotas del Impuesto a los Sellos para transferencias de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, como también así efectivizar una baja gradual año tras año en dicho impuesto hasta llegar a su eliminación por completo. Es por ello que se van a aplicar distintas alícuotas de acuerdo al año, a saber: del 0,75% a partir del 01/01/2019, del 0,50% a partir del 01/01/2020, del 0,25% a partir del 01/01/2021 y su eliminación a partir del 01/01/2022.

7.4) Tributos sobre la nomina salarial: se estableció derogar todo tributo sobre la nómina salarial.

8) Ley de responsabilidad fiscal para municipios: las provincias junto con la CABA se comprometieron a trabajar para aplicar un nuevo esquema de reparto secundario de los impuestos nacionales, y establecer límites de gasto y endeudamiento similar al nacional. Promover la adecuación de las tasas municipales de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional.

Además se acordó crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad donde se detallen: hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes junto con su normativa con el fin de impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable a cada provincia y a la CABA.

9) Procesos Judiciales: todas las provincias (excepto San Luis) y la CABA acordaron en primer medida desistir de iniciar nuevos juicios relativos al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos contra el Estado Nacional, por hechos o normas anteriores a la entrada en vigencia del Consenso Fiscal firmado.

Además, convinieron en desistir en las demandas de los procesos judiciales ya iniciados relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Es importante destacar que hoy existen más de 50 procesos judiciales entre las provincias y el Estado Nacional vinculados con el régimen de coparticipación, asignaciones específicas y transferencias de competencias, servicios y funciones. Esto equivale a $340.000 millones del conjunto de las provincias y $400.000 millones de Buenos Aires por desactualización del Fondo del Conurbano Bonaerense.

Además, se estableció acordar antes del próximo 31 de marzo el monto y la forma de pago de los juicios con sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anteriores a este Acuerdo, y con las jurisdicciones firmantes.

Es importante recalcar que todos los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal deberán cumplirse antes del 31 de diciembre del 2019, salvo que se haya establecido otro plazo para su cumplimiento.

En lo que respecta a Entre Ríos, la Ley Nº 10.557 ha cumplido con todas las pautas mínimas establecidas en el Consenso Fiscal. No obstante, esto no quiere decir que se haya disminuido la presión tributaria en cada una de las distintas actividades económicas. Es más, en muchos casos ha aumentado.



Franco Scorians

Contador Público (UNLP)

Mat. 4661 C.P.C.E.E.R

Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)

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Autor: Franco Scorians

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