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Economía

Cambios en el Monotributo a partir de junio

Tal como se viene exponiendo en notas anteriores, la sanción de la Ley Nº 27.430 (Reforma Tributaria) contiene importantes cambios en materia impositiva.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

En particular, en esta nota se analizará y tratará de explicar de manera breve y sencilla los cambios que operan en función de la mencionada Ley en su Título V, los cuales operarán a partir del primero de Junio del corriente año.

A continuación se enunciaran las principales modificaciones que se deberán tener en cuenta si es o desea ser Monotributista:

1) Se incrementa el precio unitario de venta de $ 2.500 a $ 15.000 exclusivamente para aquellos sujetos que realicen la venta de cosas muebles.

2) Se excluye a las personas jurídicas de la definición de pequeño contribuyente contenida en la Ley de Monotributo. Las sociedades irregulares que actualmente son monotributistas, pasarán al Régimen General (IVA/GANANCIAS/AUTONOMOS). Cabe mencionar que entre las mismas encontramos a las sociedades de hecho, y a partir de la unificación del Código Civil y Comercial en Agosto de 2015, a las Sociedades Ley 19.550 Cap. I Sec. IV denominadas por la doctrina como sociedades simples o residuales.

3) Las recategorizaciones serán semestrales en lugar de cuatrimestrales. Anteriormente las recategorizaciones se hacían cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre. Ahora las mismas se realizarán dos veces por año, debiendo realizarse los meses de enero y julio.

Respecto a la recategorización del cuatrimestre enero/abril 2018 cuyo vencimiento opera en el mes de mayo, a través de la RG 4235 (AFIP) se estableció que la misma será considerada cumplida siempre que se realice la recategorización correspondiente al semestre enero/junio 2018 con los plazos y condiciones que disponga la AFIP a tal efecto.

4) Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas podrán permanecer en el régimen hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento que cumpla con la misma finalidad salvo que con anterioridad medie alguna causal de exclusión. La reforma agrega “o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero” por lo cual la misma suma una exclusión del régimen por el mero paso del tiempo a partir de la muerte del causante.

5) Se incorpora dentro del texto legal la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad.

6) Se elimina la cantidad mínima de empleados para aquellos monotributistas que realicen venta de cosas muebles y estén encuadrados en las categorías J, K y L (categorías más altas).

7) Se especifica que serán excluidos del régimen quienes realicen o hayan realizado en los 12 meses calendario anteriores, la importación de bienes muebles o servicios para la comercialización posterior o de servicios con idénticos fines. Por lo tanto, esta restricción solo impide importar para revender, no así para usar dentro de un proceso productivo.

8) El incremento anual en los montos de facturación como en los importes del impuesto a ingresar pasa de septiembre a enero. Cabe mencionar que el incremento se producirá en igual proporción de los dos últimos incrementos en el índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

9) ¿Qué sucede si no se realiza la recategorización o cuando lo realiza en forma inexacta? En estos casos la AFIP puede aplicar una multa. La misma será igual al 50% del impuesto dejado de ingresar. Hasta antes de la modificación la multa se calculaba exclusivamente sobre el impuesto integrado. A partir del 1/6/2018 se calculará sobre el impuesto integrado más el aporte con destino al SIPA (aporte jubilatorio); por lo tanto las multas aplicadas resultarán más onerosas.



Franco Scorians

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Autor: Franco Scorians

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