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Economía

Breve análisis de la Ampliación de la Moratoria Impositiva - Ley 27.562

El pasado 14 de agosto se sancionó la Ley 27.562, coloquialmente denominada ampliación de la moratoria, cuyo principal fin es amortiguar, al menos en forma parcial, los efectos negativos en materia económica generada por la pandemia en la que estamos
Franco Scorians

Por Franco Scorians

La misma viene a extender el régimen de regularización dispuesto por la ley 27.541, denominada en su momento, Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, la cual ya fue abordada en notas anteriores. En este nuevo régimen, se podrán regularizar deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social con la condonación de intereses, multas y otras sanciones relacionadas con dichas obligaciones, que se encuentren vencidas al 31/07/2020, inclusive. Sin embargo, se excluyen deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo (ART) y también aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.



Considerando que dicha moratoria tiene fecha de corte el 31/07/2020 quedan afuera las deudas originadas en las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y bienes personales (de personas humanas) correspondientes al período fiscal 2019, ya que, con las sucesivas prórrogas, el vencimiento se produjo en el mes de agosto, sobrepasando de esta forma la fecha de corte antes mencionada. Sin embargo, las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de personas jurídicas, cuyo cierre de ejercicio fue el mes de diciembre de 2019, sí podrán incluirse, ya que dichas obligaciones vencieron en el mes de mayo de 2020.



Una de las principales modificaciones radica en los sujetos excluidos, los cuales enumeraremos a continuación:



1) Los que no revisten la condición de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

2) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa.

3) Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación –la cual hasta el día se encuentra pendiente de publicación-.



Una cuestión no menor que merece ser destacada es que se podrán incluir planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, deudas impositivas resultantes de su decaimiento con más sus accesorios correspondientes.

El acogimiento a la moratoria ampliada estará disponible en el momento en que la AFIP lo reglamente, hasta el 31/10/2020, inclusive. La primera cuota vencerá el 16/11/2020, para las empresas que no son Pymes. Las Pymes podrán acogerse en forma condicional si no poseen el certificado MiPymes vigente, pero se deberá tener en cuenta que si finalmente no lo obtienen tendrán un plazo de 15 días para poder reformular el plan, pero bajo las condiciones previstas para las grandes empresas. En este caso la primera cuota vencerá en el mes de diciembre de 2020 en lugar de hacerlo en el mes de noviembre.



Con relación a la condonación de intereses, se mantienen los topes de intereses resarcitorios que posee la moratoria para Pymes. En este caso, se incluye la deuda del año 2020 hasta el 31/07 con un tope del 10% del capital adeudado. Por lo tanto, resulta que, para las deudas provenientes de los años 2016-2017 tendremos un tope del 25% del capital adeudado, para 2014-2015 tendremos un tope del 50% del capital adeudado y finalmente para el año 2013 y anteriores un tope del 75% del capital adeudado. Respecto a las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/07/2020, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma.



La tasa de interés será del 2% mensual fija durante las 6 primeras cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional para bancos privados. Cabe destacar que el contribuyente podrá cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma que disponga y determine la AFIP.



Respecto a la cantidad de cuotas, las entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus obligaciones en hasta 120 cuotas. Las Pymes y los sujetos monotributistas, tendrán una diferenciación en relación al tipo de sujeto y obligación. Por ejemplo: aportes a la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social para las pymes y monotributistas, tendrán hasta 60 cuotas; mientras que los demás sujetos solo hasta 48 cuotas. Las demás obligaciones, para las Pymes y monotributistas lo podrán efectuar en hasta 120 cuotas, mientras que los sujetos que no son Pymes ni monotributistas podrán ejercer la opción hasta en 96 cuotas.



Un aspecto fundamental es la caducidad, la cual se producirá por la falta de pago de 6 cuotas –para las pymes, las entidades sin fines de lucro, los monotributistas, los concursados y fallidos- mientras que para los demás responsables, cuando no se registre el pago de 3 cuotas.

Una novedad que trae la ampliación es sobre nuevas causales de caducidad, las cuales se han denominado causales de procedencia y consisten en: la distribución de dividendos o utilidades, acceso al mercado único de cambios para el pago de beneficiarios del exterior y, por el termino de 24 meses desde la entrada en vigencia, no se podrán realizar trasferencias al exterior o compra en el exterior de activos financieros, tanto para personas humanas como jurídicas o accionistas de las mismas.



Respecto a aquellos contribuyentes cumplidores, -considerándose como tales aquellos que al momento de la entrada en vigencia de esta ley no registren incumplimientos en la presentación de la DDJJ como tampoco en el caso de las obligaciones tributarias desde los periodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2017- esta moratoria incluye los siguientes beneficios:



- para los monotributistas la exención del componente impositivo. La cantidad de cuotas condonadas dependerá de la categoría que revista el sujeto al momento de la adhesión. Para las categorías A y B será de 6 cuotas, para las categorías C y D de 5 y consecutivas, para las categorías E y F de 4, para las categorías G y H de 3 cuotas, y para las categorías I, J, y K de 2 cuotas. Vale destacar que en ningún caso el límite de dicho beneficio podrá superar los $17.500 y las cuotas serán mensuales y consecutivas.



- para los responsables inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, personas humanas y sucesiones indivisas, tendrán derecho a deducir una deducción especial por un periodo fiscal equivalente al 50% del mínimo no imponible, cuyo monto para el periodo fiscal 2020 asciende a la suma de $123.861,17, por lo tanto, podrán deducir en tal concepto una suma de $185.791.76.



- para los sujetos empresas, es decir para, sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales, fideicomisos constituidos en el país, van a gozar de un régimen especial de amortizaciones a partir del periodo fiscal en que se habilita el bien, debiendo tener la condición de micro y pequeñas empresas. Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectuadas hasta el 31/12/2021 y serán aplicadas en las DDJJ correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/2020. En ningún caso la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.



Cabe destacar que estos beneficios no son acumulables, por lo cual, en algunos casos, por ejemplo en aquellos que el mismo sujeto posea rentas de tercera y cuarta categoría se verá en la obligación de optar por uno u otro y deberá evaluar cuál es el que posee menor costo fiscal. Adicionalmente, algo que nos parece importante resaltar es la imposibilidad de incluir fondos que no son administrados por AFIP, como es el caso de las obras sociales para los monotributistas, por lo cual el sujeto Monotributista que quiera regularizar su deuda no lo podrá hacer en forma integral salvo que en forma conjunta las obras sociales determinen una manera o un plan de facilidades de pago adicional para el pago de dichas obligaciones.



Del análisis de la ampliación de la moratoria, observamos un aumento en la complejidad a la hora de acceder a este tipo de beneficios fiscales dado que debemos prestar atención a diversos aspectos a la hora de saber si nos conviene o no regularizar nuestras deudas con el fisco. Es recomendable que tanto las personas humanas como las jurídicas no posean deudas, pero también es de público conocimiento que en muchos casos las moratorias hacen que las obligaciones que teníamos disminuyan considerablemente. En este punto se plantea la dicotomía: ¿cumplir en tiempo y forma con nuestras obligaciones o esperar y financiar la deuda a través de una moratoria? Cabe destacar que no cumplir posee sus riesgos. Sin ir más lejos el fisco nos puede intimar al pago para, posteriormente a través de un proceso de apremio, efectivizar el cobro de las obligaciones adeudadas. Pero también es cierto que en tiempos como el actual, financiarse a través de los canales convencionales (bancos) es costoso dadas las altas tasas de interés que los mismos cobran. Por ello, financiarse a través de este mecanismo como son las moratorias, suele ser una opción que muchos contribuyentes se ven obligados a tomar por poseer un costo mucho menor que otras alternativas. No obstante la realidad antes planteada, es que aplaudimos la incorporación de beneficios para los contribuyentes cumplidores, ya que hacer el esfuerzo de cumplir con las obligaciones tributarias en tiempo y forma; además de permitir al Estado disponer de fondos para el cumplimiento de sus metas, objetivos y planes; tiene que verse remunerado de alguna manera económica tangible, más allá de la tranquilidad que genera en el contribuyente tener su economía saneada. Hoy más que nunca, en tiempos en donde los recursos son escasos, aplicarlos en forma eficiente entre los diferentes usos alternativos es una tarea que requiere siempre del asesoramiento profesional en materia económica.



Franco Scorians

Contador Público (UNLP)

Especialista en Tributación (UNLP)

Mat. 4661 C.P.C.E.E.R

Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)

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Autor: Franco Scorians

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