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Economía

Bono de fin de año para trabajadores del sector privado

Dos caras de una misma moneda: ¿Alivio para los trabajadores y encarecimiento del costo laboral para los empleadores?

Con fecha 16/12/2022 se publicó en el BO el Decreto 841/2022 el cual establece una asignación no remunerativa (ANR) de hasta 24.000 pesos -por única vez- para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que se rijan por las Leyes 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, es decir, incluye a los trabajadores agrarios, de la construcción y del servicio doméstico.
Este bono está dirigido a todos los trabajadores y trabajadoras del sector privado cuyos ingresos asciendan por todo concepto a tres salarios mínimos, vitales y móviles, lo que simboliza una “ayuda de fin año” para aquellos trabajadores en relación de dependencia que tiene comprometida su capacidad adquisitiva. Dicha medida terminará impactando en 4.5 millones de trabajadores, procurando un paliativo en los ingresos de los sectores más vulnerables de la sociedad producto, entre otras causas, de la inflación y la recesión que viene sufriendo la economía en su conjunto.
Ahora bien, dicha asignación será plena cuando el salario neto fuese inferior a $161.859 en el mes 12/2022 (sin incluir el aguinaldo) y la jornada trabajada fuese completa. En caso de que el trabajador labore una menor cantidad de horas (jornada reducida), el pago será proporcional a dicha jornada.
El pago se hará efectivo en el mes de diciembre, por lo cual entendemos que el mismo deberá pagarse antes del 31/12/2022 ya que la norma no especifica fecha límite sino el mes límite de pago (diciembre) dado que el objetivo de la asignación es reforzar los salarios de los sectores más vulnerables en dicho periodo.
El monto máximo devengado en el mes de diciembre para percibir la asignación es de 185.859 pesos, por lo cual si el trabajador cobrase 186.000 no percibirá ANR, mientras que si cobrase 185.000 pesos netos percibirá solo $859 pesos, la diferencia entre 185.859 y 185.000 pesos.
Esta ANR podrá ser absorbida por beneficios equivalentes entre los meses de noviembre de 2022 y enero de 2023, de acuerdo a cada sector. Entonces, si un sector en particular acordó por única vez un beneficio de este tipo, dicha ANR será absorbida hasta la concurrencia de acuerdo a lo establecido en el respectivo CCT.
En cuanto a los beneficios para el empleador, si este fuese Pymes, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y contarán con Certificado MiPyME a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista y diferir su pago para el ejercicio del año 2023. En el caso de empleadores de casas particulares, el monto será deducible del impuesto a las ganancias y en caso de no ser sujeto del impuesto, podrá solicitarse su devolución. La instrumentación de dichos beneficios serán establecidos en la reglamentación correspondiente la cual se encuentra pendiente de publicación.
A continuación damos respuesta a determinadas situaciones particulares:
¿Qué sucede si la fecha de ingreso del trabajador fue durante diciembre de 2022? Debe pagarse el bono de igual manera que a un trabajador que, por ejemplo, tenga 15 años de antigüedad en el puesto o en la empresa. El decreto no establece una antigüedad mínima para acceder al mismo. Ahora bien para determinar el importe a abonar habría que prestar atención al sueldo devengado, por lo cual deberíamos saber cuánto le hubiese correspondido percibir si hubiese trabajado el mes completo y con ese dato establecer el monto de la ANR a pagar. En otras palabras, deberíamos mensualizar el sueldo devengado en esa fracción del mes de diciembre.

¿A quién le corresponde pagar cuando el trabajador posee más de un empleador? Cada empleador pagará en forma proporcional de acuerdo a las horas trabajadas por el dependiente.

¿Los socios de una sociedad que perciben salario deben percibir la ANR? Entendemos que sí, ya que no hay limitación para dichos trabajadores.

¿Qué sucede si el trabajador tiene fecha de ingreso posterior al 16/12/2022, fecha de publicación en el BO del mentado decreto? Entendemos que si el trabajador va a continuar en el puesto en los meses siguientes, sería aconsejable el pago completo ya que de esta manera no generaría diferencias con otros empleados. Otra de las opciones es proporcionar el bono de acuerdo a los días trabajados, pero no nos parece adecuado. Si el trabajador fuese eventual, la situación sería distinta y será analizada a continuación. Con respecto a la fecha de publicación y la fecha de ingreso no parecería ser un impedimento, ya que entendemos que la condición es que devengue remuneración en el mes en el que se paga la ANR.

¿Qué sucede con un trabajador eventual que solo trabaje 3 días en este mes y no va a continuar con la relación laboral ya que es contratado por ejemplo, para reforzar personal por la mayor demanda en esta época del año? Deberá pagar el bono completo o proporcional a los días trabajados? Entendemos que en este caso corresponde proporcionar en base a los días trabajados y no pagar el bono completo para de esta forma no encarecer el costo laboral a los empleadores que hagan uso de esta modalidad de contrato.

¿Qué pasa si el trabajador labora a jornada reducida? Debe pagarse dicha ANR en forma proporcional a las horas trabajadas.
En el caso del personal doméstico, ¿cómo debo proporcionar el bono? Se hará de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas durante el mes. Recordemos que la jornada legal establecida en la Ley 26.844 es de 48 hs semanales, o 192 hs mensuales, por lo cual si un trabajador labora durante 6 hs por semana, la proporción del bono será igual a 24/192=0.125 o 12,5 % del total del bono, por lo que este trabajador cobrará como ANR la suma de 3.000 pesos. (24.000 x 0.125)

¿Qué ocurre si el sindicato acordó una suma no remunerativa? Puede ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto el pago de ANR por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
En el caso de los CCT que vienen pagando sumas no remunerativas como consecuencia de los acuerdos entre los sectores y los sindicatos, la ANR es absorbida por esas sumas? No es absorbida, ya que las sumas deberían ser con carácter de únicas y las que se vienen pagando forman parte de la remuneración normal y habitual del trabajador.

¿Debe liquidarse por recibo aparte? Entendemos que sí, dado que debe pagarse durante diciembre, y el sueldo correspondiente al mes en curso podría pagarse hasta el cuarto día hábil del mes siguiente, en el caso específico de los dependientes que se rigen por la LCT.
¿La ANR impactará en el F931 que se confeccionará en enero 2023? Solo a los fines de determinar el monto a ingresar en concepto de ART.
A continuación, ponemos en consideración aquellas cuestiones que quedaron pendientes de reglamentación y que, hasta el momento, aún no tenemos respuesta:
Si soy empleador y realizo el pago del bono: ¿cómo solicito la devolución?
¿Hay un plazo límite para solicitar la devolución?
¿Existen restricciones una vez concedida la devolución? Por ejemplo acceso al MULC.
¿Si uso los beneficios, podré distribuir utilidades o aumentar el sueldo de los directores o socios en el futuro?

CONCLUSIONES
Como vemos en esta pequeña colaboración, este decreto deja muchas aristas libradas a la interpretación de los profesionales encargados de la liquidación de haberes, dejando vacíos que deberían ser determinados por los encargados de redactar las normas.
El monto de la ANR parecería ser razonable dado que representa un ingreso extra de hasta el 14.82% el cual no sería soportado integralmente por el empleador, ya que existe (al menos en la letra de la norma) la posibilidad de recuperar parte del mismo. Esperamos que el Estado arbitre los medios necesarios para que la devolución se realice en tiempo y forma, dado que el mismo termina interviniendo en la estructura de costos del sector privado. Es por ello que creemos que resultaría razonable que al menos se haga cargo de parte del costo que dicho beneficio ocasione.

Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Esp. en Tributación (UNLP) – Maestrando en Contabildiad (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
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