Por Franco Scorians
El artículo 1º de la Ley de Reforma Previsional Nº 27.426, sustituyó el artículo 32º de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 y sus modificatorias, estableciendo una nueva forma para el cálculo de la movilidad y además determino que en ningún caso podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que mediante el artículo 2º de la ley 27.426 se estableció que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1º de la misma, se hará efectiva a partir del 1º de marzo de 2018.
Que el artículo 4º de la citada Ley encomendó a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a realizar el cálculo de la movilidad y su posterior publicación. Es por ello que dicha Secretaría publicará a partir del 1º de marzo de 2018 y en forma trimestral en el Boletín Oficial, el índice combinado de actualización de las remuneraciones y por única vez, la metodología para determinar la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el método de determinación del citado índice combinado.
Es por ello que los incrementos comienzan a partir de marzo (cuyo pago operará a partir de abril tal como se dejó expresado anteriormente) pero seguirán en junio, septiembre y diciembre de cada año. Todo ello en el marco general del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece que las jubilaciones y pensiones serán móviles.
En definitiva, los montos que debe comenzar a pagar cada trabajador autónomo a partir del próximo mes, los cuales se encontrarán vigentes hasta el mes de mayo, inclusive, serán los siguientes:
- Trabajadores que no integran sociedades (profesionales, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios):
La categoría mínima para aquellos que obtienen ingresos anuales inferiores a $20.000 los cuales actualmente pagan $1.344,30 pasaran a aportar $1.421,06,
Mientras que aquellos que superan los ingresos de $20.000, o sea, quienes pagan actualmente $1.882,01, aportarán $1.989,48.
- Trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades de cualquier tipo:
La categoría mínima, es decir aquellos que tienen ingresos brutos anuales menores a $15.000, quienes pagan actualmente $2.688,60 pasaran a pagar $2.842,12.
Aquellos que obtuvieron ingresos brutos entre $15.001 y $30.000 y pagan actualmente $4.304,76 pasaran a pagar $4.547,40.
Y por último, aquellos trabajadores que obtuvieron más de $30.000 brutos en el último año, que pagan $5.914,93, empezaran a aportar $6.252,66.
- Trabajadores que ejercen actividades que no comprendidas en los puntos anteriores:
Que hayan obtenido ingresos brutos anuales menores o iguales a $25.000, que se encuentran aportando $1.344,30 pasaran a abonar $1.421,06
Mientras que aquellos que superen dicha suma, y que actualmente se encuentran aportando $1.882,01 pasan a pagar $1.989,48.
- Trabajadores que sean: afiliados voluntariamente, menores de 18 hasta los 21 años, jubilados por la ley 24.241 y amas de casa y ex agentes de la Administración Pública: es decir, quienes no poseen limitación en cuanto a los ingresos obtenidos en el último año y que se encuentran aportando al sistema $1.344,40 pasaran a abonar la suma de $1.421,06.
Un tema que siempre nos invoca contestar es el siguiente: ¿Que sucede si estando obligado a pagar autónomos no lo hago? ¿Puede la AFIP exigirme el pago del mismo?.
Existe cada vez más jurisprudencia al respecto que confirma la potestad persecutoria fiscal para obtener la ejecución forzosa del crédito. La CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) se ha expedido en numerosos fallos que resulta improcedente negar la legitimación a la AFIP para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo. Es por ello, que otorgó a la AFIP las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.
En definitiva, los aportes previsionales de los trabajadores autónomos resultan ser obligatorios por responder a una afiliación obligatoria en razón de la actividad, y la omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional, con base en principios de solidaridad, la AFIP se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago.
Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
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