Por Franco Scorians
A través de las RG 4394 y 4395 publicadas en el BO el 3/1/19, la AFIP reglamentó la forma en que deberá abonarse el pago del impuesto cedular correspondiente a la renta financiera. La misma es aplicable para las personas humanas residentes en el país y sucesiones indivisas cuya ganancia nominal en intereses supere el mínimo no imponible (MNI), que para el periodo fiscal 2018 es de $66.917. Para dicho fin se deberá cumplir con la presentación de una declaración jurada. No obstante, los bancos y las sociedades de inversión deberán informar a los organismos de contralor respecto de los movimientos financieros de sus clientes, cuya fecha límite será el próximo 15 de marzo de 2019.
Como ya mencionamos, dicho MNI es de $66.917 para el período fiscal 2018, en tanto que dicho valor será de $104.735,77 para 2019 y se actualizará (cada octubre) a través de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Como consecuencia, quienes hayan obtenido rentas o ganancias de capital nominales que superen dicho MNI, estarán obligados a abonar el 5% por las inversiones en pesos o el 15% cuando la moneda sea extrajera o cuando dichas inversiones sean indexadas mediante algún índice. Las de mayor peso relativo tomando el total de las inversiones dentro del sistema financiero minorista, son aquellas que se actualizan a través de UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia). Cabe mencionar, como ya explicamos en notas anteriores, que el impuesto se determinará sobre lo que exceda a la suma del mínimo no imponible y los gastos directos y/o indirectos asociados a la operación.
A partir de esta normativa, todas las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación registrados en la CNV (Comisión Nacional de Valores) y las sociedades depositarias de FCI (Fondos Comunes de Inversión), deberán informar a la AFIP antes del 15 de marzo (inclusive) del corriente año, los detalles de las operaciones que sus clientes realizaron durante el año 2018, particularmente en lo relativo a los intereses y/o rendimientos de sus inversiones en el mercado financiero que puedan estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
Según lo establece dicha normativa, los contribuyentes podrán obtener a través del servicio “Nuestra Parte” la información que las entidades hayan informado a la AFIP, respecto a las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas partes de FCI, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos, plazos fijos y demás valores, en cada año fiscal. No obstante, el contribuyente deberá poseer toda la documentación que respalde las operaciones realizadas y en las cuales debe basar la determinación del impuesto a ingresar. Esta documentación deberá ser puesta a disposición del ente de contralor en caso que así lo requiriese. Por ejemplo, en el caso de un plazo fijo, se deberá conservar el comprobante del depósito realizado o resumen bancario. Lo mismo sucede con los demás instrumentos financieros en donde se deberá conservar la documentación específica de cada tipo de inversión, como por ejemplo: comprobantes del pago del rendimiento, comprobantes de la liquidación de la operación, etc.
La reglamentación implementa un mecanismo por el cual el contribuyente deberá elaborar una declaración jurada especial para renta financiera. La presentación de la declaración jurada deberá realizarse en junio de este año, respetando el cronograma de vencimientos del impuesto a las Ganancias.
Una cuestión a destacar es el caso de los monotributistas que hayan obtenido ganancias de rentas financieras y que se encuentre obligados al pago del impuesto. Éstos deberán informar sus bienes al inicio y al cierre del periodo fiscal sobre el cual están liquidando el tributo. Esto se constituye como una herramienta de control adicional que cuenta la AFIP al momento de fiscalizar el patrimonio de dichos sujetos. De esta forma, dicho Organismo podrá determinar si la condición tributaria se condice con las compras realizadas durante el ejercicio y así poder determinar casos en donde los ingresos no se correlacionen con los gastos o erogaciones realizadas en el mismo periodo de tiempo. Esto podrá generar problemas a los contribuyentes que no puedan justificar la adquisición de determinados bienes. En caso de ser así, la AFIP tendrá plena facultad para recategorizar de oficio y/o aplicar sanciones. Asimismo, tal detección podría traer aparejado una serie de efectos en otros tributos como es el caso de bienes personales a nivel nacional o de ingresos brutos a nivel provincial.
Creemos que el impuesto a la renta financiera para el caso de las personas humanas constituye nuevamente un impuesto que, en última instancia, grava capital al no existir en la Ley la posibilidad de depurar el componente inflacionario que contienen los intereses nominales por los cuales se deberá tributar. Tengamos en cuenta que la inflación durante 2018 fue de 47.6% según mediciones del INDEC, la cual se constituye como la inflación más alta en los últimos 27 años. Si comparamos esta tasa con la tasa efectiva anual pagada por un plazo fijo en el sistema financiero nacional, en promedio, el ahorrista no solo no tuvo ganancias reales, sino que perdió en términos reales poder adquisitivo. A su vez, la renta financiera erosiona aun más el poder de compra de los contribuyentes, lo que provoca una disminución en el ingreso real tendiendo el consumo hacia la baja. Esta merma del consumo, trae como consecuencia directa que las empresas vendan menos productos y/o servicios y que, por ende, contraten menos trabajadores, agravando aun más el proceso recesivo en el cual se encuentra inmersa nuestra economía.
Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
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