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Economía

Ampliación de la moratoria fiscal 2021, por Franco Scorians

Desde el 29/11 se podrán generar planes de pago, desde el 20/12 pedir la condonación de deudas y hasta el 15/03/2022 solicitar el beneficio para cumplidores. En esta nota, los detalles.

El pasado 26 de octubre el Poder Legislativo Nacional (PLN) sancionó en tiempo récord la Ley 27.653 denominada “Moratoria y Alivio Fiscal por Pandemia de Coronavirus”. Desde esa fecha hasta el pasado 18 de noviembre se estuvo a la espera de la reglamentación por parte de la AFIP, la cual se publicó en el Boletín Oficial el día 19 mediante el dictado de la RG 5101/21.
El motivo de la sanción de la Ley fue y es aliviar la carga fiscal con el fin de fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19.
Dichas normas, extensas -por cierto- prevén la condonación de deudas, una moratoria fiscal, la rehabilitación de moratorias caducas, el beneficio para contribuyentes cumplidores y la suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales hasta el 31 de diciembre del presente año.
Una vez más, la moratoria se convierte en una oportunidad para regularizar deudas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con quitas y beneficios.
A continuación, los detalles:
1) La condonación de deudas se refiere a deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas hasta al 31/8/2021 correspondientes a instituciones religiosas, cooperativas de trabajo y escolares, bomberos voluntarios, bibliotecas populares, clubes de barrio, entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas, entre otras, las cuales pueden incluirse cualquiera fuera el monto adeudado.
Además, se incluyen a las micro y pequeñas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social liquidas y exigibles al 31/08/2021, sean inferiores a $ 100.000. Esto quiere decir que, si se tiene una deuda superior a dicho monto, nada se condona. No actúa como “máximo condonable”, si un contribuyente debe $ 101.000 seguirá con su deuda actual, pero si otro contribuyente tiene una deuda de $ 99.000 se le condonará en forma total.
La condonación genera beneficios dado que alcanza el capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones. Sin embargo, no se pueden incluir conceptos relacionados con obras sociales, ART, seguro de vida obligatorio, aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, retenciones y percepciones impositivas practicadas y no ingresadas, el impuesto a los débitos y créditos en las transacciones financieras y el impuesto país.
Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud a partir del 20/12/2021 y hasta el 2/3/2022, inclusive.
2) Rehabilitación de planes de pago caducos: la rehabilitación de planes caducos al 31/8/2021 formulados en el marco de la moratoria aprobada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, podrán rehabilitarse en forma extraordinaria hasta el 15/03/2022. La primera cuota del plan rehabilitado vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de haber realizado la rehabilitación.
3) Se amplía la moratoria fiscal, aquella que fuese establecida en la Ley 27.541 y modificada por la Ley 27.562, para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31/8/2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de financiamiento del 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar. La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 15/3/2022. La primera cuota vencerá el 16/04/2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes. Recordamos que la adhesión a estos planes de pago permite la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, entre otros beneficios. Cabe destacar que podrán incluirse las deudas de los impuestos a las ganancias y bienes personales del periodo fiscal 2020 de personas humanas y sucesiones indivisas.
4) Beneficios para contribuyentes cumplidores, aquellos contribuyentes que al momento de la entrada en vigencia de la Ley no registrasen incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, así como el pago de las obligaciones tributarias desde los periodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018 podrán acceder a diversos beneficios dependiendo de la condición de cada contribuyente. Las solicitudes podrán realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.
Para el caso de los sujetos monotributistas y que sean considerados cumplidores para la Ley, el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo de 2 o más meses consecutivos, de acuerdo a la categoría que revistan en dicho régimen. Así, para las categorías “A” y “B” se establece la exención de 6 cuotas mensuales y consecutivas, para las categorías “C” y “D” 5 cuotas, para las categorías “E” y “F” 4 cuotas, para las categorías “G” y “H” 3 cuotas y para las últimas tres categorías “I”, “J” y “K” 2 cuotas. El límite máximo del beneficio es de $ 25.000.
Para el caso de sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, el beneficio consistirá en una deducción especial, la cual podrá ser aplicada a las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30/12/2021, y no podrá generar saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros. Tanto las Personas Humanas como las Sucesiones Indivisas tendrán derecho a deducir por un periodo fiscal un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible (MNI). Dicho beneficio no resultará aplicable para los empleados públicos nacionales, provinciales ni municipales, los empleados en relación de dependencia, ni para jubilados ni pensionados.
Para el caso de empresas y explotaciones unipersonales siempre que revistan la condición de micro y pequeñas empresas, podrán optar por practicar amortizaciones a partir del periodo fiscal de habilitación del bien. Para el caso de inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados, como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas. Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados, como mínimo 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas. Para el caso de inversiones en obras de infraestructura, como mínimo la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar la vida útil reducida al 50%. Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 y una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización comentados, el mismo deberá ser comunicado a la AFIP.
5) Se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas y para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma critica. No obstante, se aclara que lo anteriormente establecido no prohíbe que la AFIP conserve facultades en los casos de grave afectación de los intereses fiscales o prescripción inminente.
Consideraciones finales:
Como puede verse la ampliación de la moratoria genera beneficios en una diversidad importante de sujetos, por lo cual, si uno cree encontrarse dentro de los parámetros establecidos, es recomendable consultar con su contador de manera que lo asesore de manera integral.
Sin embargo, observamos cierta inequidad al analizar la norma, al menos por dos motivos. En primer lugar, se beneficia a los sectores deudores en forma más que proporcional que a los sectores cumplidores. Decimos esto ya que se condonan deudas de hasta 100.000 pesos y el beneficio para cumplidores tiene como tope el de 25.000 pesos, cuando hablamos de pequeños contribuyentes como aclaramos en párrafos anteriores. A priori esto genera incentivos para el incumplimiento futuro.
En segundo lugar, el corte a partir de los 100.000 pesos nos parece inapropiado en el sentido de que opera como un máximo condonable, dado que superado el monto no se condonará nada, sino que la deuda seguirá siendo la que se tiene en un momento dado. O sea, se condona todo o nada, y en definitiva se deja de lado en forma arbitraria a un universo de sujetos que necesita de la atención por parte del Estado, quizás hasta en mayor medida que los que quedan dentro de la norma. En esta instancia el contribuyente puede dudar entre cumplir con sus obligaciones fiscales o deber ya que en algún momento el Estado lo beneficiará con alguna quita de esta naturaleza. No obstante, no hay que olvidar que el Fisco siempre tiene la potestad de iniciar acciones de ejecución fiscal a los fines de hacer efectivas las deudas asumidas por los contribuyentes, en forma voluntaria o por incapacidad de pago.
Entendemos que las normas no pueden abarcar la totalidad de las posibilidades, pero en este caso puntual la solución parecería bastante obvia; solo condonar parcialmente a aquellos cuya deuda supera el máximo y luego permitir incluir el remanente en la moratoria dispuesta por el PLN. No obstante, lo mencionado, esto no empaña que sea una oportunidad para saldar deudas fiscales, luego de años de arrastre de problemas económicos intrínsecos del país, que a todos nos afectan en mayor o menor medida, agravados por los efectos pandémicos.


Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
[email protected]
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335
https://www.contanews.com.ar/

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