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Deportes

Derechos de formación en el futbol, fallo Casco por Fernando Spiazzi

Los derechos de formación deportiva son noticia en Entre Ríos. La justicia ordinaria dicto sentencia en primera instancia en el caso.

Los derechos de formación deportiva son noticia en Entre Ríos, con fecha 16 de diciembre de 2020 la justicia ordinaria a través del juez Civil y Comercial el Dr. Martin Luis Furman juzgado N 7 de la Ciudad de Paraná, dicto sentencia en primera instancia en el caso" CLUB ATLETICO MARIA GRANDE C/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE S/ SUMARISIMO (Nº 20509)”.

Este fallo es el primero de esta naturaleza en la provincia de Entre Ríos y no hace más que confirmar la plena vigencia de la ley 27.211 de derechos de formación deportiva.
No es la primera vez, que los clubes amateur de futbol plantean esta situación ante los tribunales ordinarios y saltan las normas deportivas, generando en la aplicación del derecho, jurisprudencia importante para muchas instituciones que están en la misma situación.
El escenario actual en Argentina es el siguiente
A) Los clubes profesionales no reconocen la ley ordinaria y pretenden que se apliquen las normas FIFA Y AFA para los derechos de formación,
B) Los clubes amateur pretenden la aplicación de la ley 27211 con vigencia desde 2015

ANTECEDENTES.
La ley 27211 es una ley impulsada por la diputada Claudia Giacone y que tuvo el asesoramiento de los especialistas en derecho deportivo de A.L.A.D.D.E (Asociación Latinoamericana del derecho del Deporte) sancionada el 4 de noviembre de 2015 y promulgada el 18 de noviembre de 2015.

OBJETIVOS DE LA LEY 27.211
La ley consta de treinta artículos, sancionada con el nombre de DERECHOS DE FORMACION DEPORTIVA, incluye a todas las disciplinas deportivas individuales o colectivas.
La legislación, plenamente vigente, establece que las entidades deportivas formadoras (aquellos clubes que aportaron al adiestramiento, entrenamiento y perfeccionamiento de la calidad y destreza del atleta involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional desde la infancia), deben recibir una compensación económica cuando ese atleta ingrese al profesionalismo, y por cada transferencia posterior.

FORMACION DEPORTIVA
La ley 27 211 define formación al adiestramiento, entrenamiento. Y perfeccionamiento de la calidad y destreza del deportista involucrado en la práctica de una disciplina amateur o profesional.
Formar un deportista es brindar las herramientas válidas para que este se desarrolle aprehendiendo las reglas y mejorando sus cualidades técnicas y físicas, para lograr ese cometido las asociaciones cuentan con personas idóneas para poder acompañar y enseñar en este proceso formativo.

DERECHOS FEDERATIVOS
Para poder reclamar los derechos de formación se necesita que el deportista se encuentre federado, en más de una oportunidad explicamos que el derecho federativo se adquiere en el momento que el individuo firma una ficha que supone un acto jurídico de relación contractual que le va permitir desempeñarse en ese deporte y a la asociación contar con el .
Los derechos federativos son derechos que surgen por la inscripción registral y se refieren a la titularidad registral de un deportista que puede ejercer un Club o Entidad Deportiva frente a la Federación Nacional que corresponda....", añadiendo que "surgen con la inscripción del deportista en la Federación”.

PERIODO DE FORMACION DEPORTIVA
Es la etapa de tiempo por los que se puede percibir compensación por la formación deportiva, esté es uno de los puntos de discusión principal de las normas deportivas y la ley 27211.
F.I.F.A Y A.F.A consideran que la formación deportiva se abona desde los 12 años y hasta los 23 inclusive, la ley 27211 establece que se abona en el periodo comprendido entre el noveno cumpleaños y el año calendario del décimo octavo, ambos incluidos, son en definitiva diez años de derecho de formación.

COMPENSACION ECONOMICA
Es la suma de dinero que debe abonar el club cesionario al cedente de los derechos federativos del jugador.
A-F.A refiere en su reglamento que La indemnización por formación de jóvenes jugadores -en adelante, indemnización por formación- se abonará al club o clubes formadores de un jugador, cuando éste firme su primer contrato profesional antes que finalice la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años de edad.

LEY 27.211.
La compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos:
a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional;
b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato.
La diferencia que se plantea entre la norma deportiva y la ley es que la ley permite a los clubes o asociaciones formadoras reclamar renovaciones contractuales, otorgando un derecho más amplio que la norma sancionada por AFA.

JURISDICCION Y COMPETENCIA EN LA LEX DEPORTIVA.
La asociación del futbol Argentino reglamento el boletín especial 5551 por medio del boletín oficial 5770.
El presente reglamento de procedimiento fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la AFA el 28 de abril de 2020 y entro en vigor el 2° de mayo de 2020,
a. Los procesos relativos al Reglamento de Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol Argentino (en adelante RCFJ) serán llevados adelante por la Gerencia del COMET, en primera instancia, y del Órgano de Resolución de Litigios (en adelante, «ORL»), en grado de apelación y se rigen por lo estipulado en el presente Reglamento de Procedimiento.
b. Aquellas disposiciones divergentes a las del presente reglamento en los Estatutos o en otros de la AFA prevalecerán sobre las disposiciones de este ordenamiento.
Derecho material aplicable
En el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales y la aplicación de derecho, la Gerencia del COMET y el ORL aplicarán los Estatutos y Reglamentos de la AFA, considerando los acuerdos, leyes y/o convenios colectivos nacionales, así como las características del deporte.
Competencia
La Gerencia del COMET y el ORL examinan su competencia jurisdiccional, en virtud de lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento de Compensación por la Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol Argentino.

JURISPRUDENCIA
El primer fallo por la ley 27211 fue el 24 de agosto de 2018 “Club Bochofilo Bochazo c/club Estudiantes de la plata S/cobro de pesos.
El segundo fallo es de la cámara civil de apelación en el caso Nico Domingo “Unión Totoras c/club River Plate s/cobro de pesos”.
El tercer caso es el 25 de junio de 2020 el fallo favorable para Independiente de Santo Tome por Mauricio Martínez cobro de pesos ante Rosario Central.

ANALISIS DEL FALLO EN ENTRE RIOS
El club Atlético María Grande se presentó ante la justicia reclamando el derecho de formación deportiva del jugador MILTON CASCO al club River Plate por haber formado al jugador desde abril del año 1995 hasta marzo de 2006, constituyendo de esta manera un porcentaje de 4,09 del total de 5% del máximo que se puede percibir por diez años de formación.
La acción entablada por medio del Dr. Federico Mastaglia consistió primero en el envió de una carta documento con fecha 11/08/2017 para reclamar los derechos y para suspender el curso de la prescripción que para la ley es de dos años.
Luego se celebró una mediación, donde River rechazo la propuesta y en ese caso el club entrerriano. Presentó la demanda, presento prueba documental. Luego amplio la demanda y solicito la compensación económica.
River rechazo la demanda y cuestionó la presentación.

LOS TRES PUNTOS MÁS IMPORTANTES. LA COMPETENCIA EN LA ACCION.
River expresó que cualquier reclamo debe ser tratado ante los órganos de la
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, esto es, debe agotar la vía federativa o los recursos internos de la resolución de disputas que brinda su asociación según lo dispone el Estatuto de la FIFA y el artículo 17 del Reglamento que regula las indemnizaciones por la formación de jugadores jóvenes. La actora hubiese tenido que plantear su reclamo a la AFA y, si no hubiera tenido respuesta en quince días corridos, recurrir a sede judicial. La actora trata de eludir la competencia federativa que es natural, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 27.211.
La opción que acuerda el artículo 29 solamente debe ejercerse en el marco de la reglamentación específica.
El fallo del Dr. Furman refiere “MARÍA GRANDE, tiene su domicilio en el Departamento Paraná de esta Provincia de Entre Ríos. Por lo tanto, de conformidad con la clara letra de la ley, este juzgado es competente.
La ley es de rango superior a los reglamentos que menciona la accionada y, por lo tanto, no caben dudas de su aplicabilidad”
La llamada vía federativa (Ldfd, artículo 15) es optativa para el actor y, siempre y cuando, la reglamentación que allí se aplique le reconozca mejores derechos que la ley (artículo 16) lo que, reitero, no ocurre.

LA CUESTION DE LA PRESCRIPCION
River presenta que los hechos están prescriptos indicando que Casco ficho en 2015 y manifestando que solo se debe tener en cuenta para el conteo de los plazos la celebración del contrato y no la renovación contractual.
Aquí el fallo explica que La finalidad de la ley es proteger a las entidades formadoras. Ese es su principio rector. A la luz de esa finalidad (Ccyn, artículo 2), considero que, pese a su ambigua redacción, incluye como hecho generador a cada renovación de contrato que efectúe el deportista con la misma institución
En síntesis, cada una de las renovaciones de contrato que el señor CASCO y RIVER celebraron han generado el derecho de formación deportiva en favor de MARÍA GRANDE.

LA TACHA DE INSCONTITUCIONALIDAD DE LA LEY ORDINARIA.
River tacha de inconstitucional varios artículos de la ley 27.211 .los artículos 6, 7, 8,23 y 29, el principal argumento es la existencia de derechos federativos y de un sistema deportivo organizado por las federaciones y sus diferencias con la ley 27211.
En este asunto la cuestión es resuelta por el fallo indicando que la ley ordinaria tiene mayor jerarquía que las normas deportivas
La autonomía de las instituciones deportivas es una consecuencia de los derechos constitucionales de trabajar y ejercer toda industria lícita y de asociarse, de los que goza cualquier persona y no sólo esas instituciones (Cn, artículo 14). Pero la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos, en la medida en que no los altere (Cn, artículo 28) lo que no se ha invocado en esta oportunidad.
Las leyes de fondo pueden establecer, válidamente, normas procesales (incluidas reglas de competencia) cuando están destinadas a garantizar las instituciones creadas por ellas mismas. Y de ello hay numerosos e importantes ejemplos, como el Código Civil y Comercial (Ccyn, artículo 2336), Ley de Defensa del Consumidor (artículo 36) y la Ley de Concursos y Quiebras (artículo 21).

CONCLUSION
La ley 27 211 resulta un gran instrumento para las instituciones amateur y tiene un contenido más favorable para el arco deportivo, que las normas instituidas por asociaciones y federaciones.
Constituirá un gran desafío para las autoridades de las diferentes asociaciones deportivas reglamentar de mejor manera los derechos de formación, en caso contrario la conflictividad ira en aumento y las definición jurisprudenciales favorables a los clubes amateur serán moneda corriente.

Dr. Fernando Spiazzi

Derecho Formación Fútbol

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