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Turismo

Turismo recibe documentación de adhesión al beneficio de la Ley de Emergencia Turística de Entre Ríos

Alcanza a la actividad turística registrada como servicios, hoteles, complejos termales, guías, alojamientos, establecimientos gastronómicos y agencias de viaje entre otros.

Desde la Secretaría de Turismo y Cultura de Colón se informa que se está recepcionando la documentación para la adhesión al beneficio de la Ley de Emergencia Turística de Entre Ríos para ser enviada a Paraná.

Deben acercarse al Palacio de Turismo de lunes a viernes de 8 a 14 y la misma debe ser presentada en sobre cerrado con los datos de la prestación turística hasta el viernes 18 de septiembre.

Para los prestadores turísticos colonenses residentes en C.A.B.A la recepción de la documentación para la adhesión al beneficio lo está realizando Casa de Entre Ríos, Suipacha 844 Teléfonos: (011) 4328-5985/ 4393-1637 días martes de 07:30 a 12:30.

La Ley 10.805 de Emergencia del Sector Turístico beneficia a toda la actividad detallada en el artículo 2, que se desarrolla en el territorio provincial y se encuentre debidamente registrada y habilitada por las Autoridades Competentes:

- Servicios de transporte con afectación para la actividad turística, con habilitación de la Comisión Nacional Reguladora de Transporte (CNRT); Secretaría de Transporte de Entre Ríos y Habilitación Municipal.

- Hoteles y demás alojamientos turísticos, en sus diferentes clases y categorías, incluso aquellas modalidades no tradicionales o complementarias; con la correspondiente homologación provincial por parte de la Secretaría de Turismo de Entre Ríos o constancia de trámite en curso y habilitación municipal si correspondiere.

- Complejos termales, registrados en el Ente Regulador de los Recursos Termales de Entre Ríos (ERRTER).

- Establecimientos gastronómicos, con habilitación Municipal.

- Agencias de viajes y turismo, habilitados por el Ministerio de Turismo y deportes de la Nación.

- Guías de turismo, guías especializados y guías de pesca, con certificación de Administración de Parques Nacionales, la Secretaría de Turismo de Entre Ríos y/o los municipios donde realizan su actividad.

- Toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación se incluya, que por su forma de prestación, tuviere al turista o visitante como principal destinatario, pudiendo incorporar las nuevas modalidades turísticas que surjan.

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