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Deportes

Fernando Spiazzi: "Derecho de formación en el Fútbol"

Los clubes de fútbol son personas jurídicas de existencia ideal, asociaciones civiles o simples asociaciones que cumplen con innumerables funciones y persiguen un objeto que está perfectamente identificado en sus estatutos fundacionales.
Fernando Spiazzi

Por Fernando Spiazzi

Los clubes de futbol en la Argentina están agrupados en ligas que a su vez están afiliados a Federaciones y al ente máximo que es el Consejo Federal de futbol Argentino que a su vez forma parte de la AFA y está a la FIFA.
El formar parte de una federación y afiliarse al consejo Federal tiene reglas, ventajas y obligaciones y el pertenecer es indicativo de integrar el deporte federado sea amateur o profesional.
Los clubes para poder jugar al futbol necesitan de jugadores y estos se inscriben se federan por medio del fichaje, esto es el acto por el cual a partir de los 8 (ocho) años los jóvenes firman una ficha de inscripción que les va a permitir jugar al futbol en el club que han elegido.
El fichaje del jugador de futbol es un acto jurídico bilateral donde intervienen por una parte el jugador ,si es menor de edad representado por sus padres ejerciendo la responsabilidad parental y el club donde el jugador desea jugar, es un acto contractual administrativo,deportivo,sujeto a reglas pactadas y conocidas por todos, donde por medio de una ficha doble se consignan todos los datos del jugador y sus padres si es menor de edad, las firmas ,foto carnet y ficha medica correspondiente, se acompaña la firma del secretario y presidente de club donde va a jugar y se inscribe en la liga correspondiente.
Con este acto jurídico del fichaje nace lo que se llama el derecho federativo que será más adelante la posibilidad del club que formo al jugador de reclamar una compensación económica en caso de que este jugador sea contratado por un club profesional.
La formación de un jugador por parte de un club es poner a disposición del mismo todos los elementos que el club posee para que el joven aprenda los fundamentos del deporte, desarrolle la parte física y asimile los valores que deben estar presentes en la competencia, es un trabajo muy importante porque es desarrollado por clubes en su gran mayoría con espíritu totalmente amateur y que realizan la actividad totalmente a pulmón, logrando entre otras cosas ser la malla de contención de los jóvenes y contribuir a alejarlos de los flagelos de la droga y los vicios.
Debemos recordar que los formadores de jugadores son los clubes que son asociaciones civiles sin fines de lucro, que se sustentan solo con la cuota social de sus socios, aportes mínimos del estado y la venta de pollos u otros beneficios que realizan, es un trabajo titánico, poseer canchas en condiciones, materiales deportivos, profesores de educación física, psicólogos, utileros, médicos y directores técnicos que en la mayoría de los casos forman parte de trabajo remunerado.
Observando este panorama y con el objetivo de proteger a los clubes amateur de los clubes profesionales, surge en Argentina la ley 27211 de derechos formativos, esta ley sancionada por el congreso en noviembre de 2015 toma a todos los deportes que se practican en la argentina y por supuesto al futbol.
LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO INSTITUIR Y REGULAR EL DERECHO DE FORMACION DEPORTIVA, EL QUE SE RECONOCERA A LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Y A LAS SIMPLES ASOCIACIONES, CUYA PRINCIPAL ACTIVIDAD SEA LA FORMACION, PRACTICA, DESARROLLO, SOSTENIMIENTO, ORGANIZACION Y REPRESENTACION DEPORTIVA EN TODAS SUS DISCIPLINAS.
La norma, a través de sus 30 Artículos establece una regulación ampliamente beneficiosa para los clubes que forman o preparan a los deportistas para su desarrollo de alto nivel en el deporte (de ahora en más "Clubes formadores"). Entre los beneficios podemos mencionar brevemente: a) posibilidad de iniciar el proceso en la jurisdicción del club formador, b) el principio de aplicación de la norma más favorable que entienda la existencia del derecho de formación deportiva.

APLICACIÓN EN EL FÚTBOL
La AFA preocupada por los litigios judiciales que se presentaron en los tribunales ordinarios y la creciente conflictividad y reclamo de las instituciones amateur ,reunió sus clubes directamente afiliados y el 18 de octubre de 2018 sanciono su Boletín Especial N º 5551 de "Reglamento de Compensación por Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol Argentino" en nuestra opinión esta demora en la sanción de la norma deportiva torna inaplicable el reglamento, esto es así porque el art 14 de la ley 27211 llama a que las Federaciones, asociaciones, uniones y ligas de todos los deportes incorporen en el plazo de seis (6) meses la compensación por formación en sus reglamentaciones. Si esto no ocurriera, la ley es de "aplicación definitiva".
Es decir la AFA que tenía tiempo de seis meses sanciono unja norma o lex deportiva después de dos años y medio de haberse sancionado la LEY DEL CONGRESO.
NORMA MÁS FAVORABLE
El inciso D del artículo Nº 14 detalla que en caso de existir conflicto en lo dispuesto en la Ley y el Reglamento Federativo, se atenderá a aplicar el derecho más favorable al titular del derecho formativo ( como se observa, más allá de la imposibilidad de aplicar el reglamento de AFA, es correcto decir que la ley se vuelve a imponer, ya que el Boletín especial solo considera hecho generador de derecho a la transferencia del futbolista a un club distinto del que se encuentra o cuando firme su primer contrato, desechando el supuesto de renovación del vínculo contractual- hecho que en la actualidad deja a muchos clubes formadores sin derecho a reclamo-.

MODIFICACION DEL COMPUTO DEL PERIODO FORMACIÓN.
Un punto interesante de conflicto es el periodo que comprende el inicio del pedido de derecho de formación y su finalización mientras La ley 27211 establece
ARTÍCULO 6° — El período de formación deportiva es aquel que se encuentra comprendido entre el año calendario del noveno cumpleaños del deportista y el año calendario del décimo octavo, ambos incluidos.
La AFA por su "Reglamento de Compensación por Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol Argentino"
Establece la posibilidad de solicitar indemnización en el periodo de los 12 a los 23 años.
Aquí el foco de discusión se plantea en que AFA siguiendo el lineamiento FIFA del mecanismo de solidaridad utiliza el idéntico rango de edad que la entidad madre, además el futbol infantil de AFA regula el fichaje a los doce años y no a los ocho como la mayoría de ligas del interior-
Esta cuestión no es menor en la realidad los jóvenes acuden a los clubes a los 4 0 5 años a participar de las categorías escuelitas y forman parte de un aprendizaje que los comienza a moldear para el futuro, a los ocho años comienzan a competir y jugar en torneos federados y los clubes profesionales los someten a pruebas de rendimiento y de valor a la edad de once y doce años, entendiendo de esta manera de que si un club profesional ficha un jugador de un club del interior a los doce años (cuestión que ocurre muy a menudo)no debería abonar nada en concepto de derechos de formación-siempre que se aplique la norma AFA-en caso de aplicar la ley 27211 debería abonar el 5(cinco) por ciento bruto cuando firme su primer contrato.
PRIMACIA DE LA LEY 27211 POR SOBRE LA LEY DEPORTIVA.
En lo particular creemos en la autonomía del derecho deportivo, esa autonomía que permite resolver situaciones en forma autónoma cuando esta autonomía no vulnere derechos fundamentales, los reglamentos deportivos, que forman parte de los diferentes deportes ,deben guardar una adecuación a normas de derecho respetando los intereses individuales y primarios que no pueden ser vulnerados ,en este caso consideramos que la ley 27211 creada por el congreso se ajusta a una realidad de muchos años en el deporte amateur ,donde los clubes del interior formadores sufren una desprotección ante los clubes poderosos que se llevan a sus jugadores sin entregar nada a cambio.

CONCLUSION

Creo que el Boletín Especial Nº 5551(norma AFA) desfigura el sentido que la ley fundamentó en su articulado originario, donde el club formador goza de amplias prerrogativas a su favor en el reclamo, pues el fundamento es recibir compensación para mejorar instalaciones y poder seguir formando jugadores.
Hoy examinando la ley 27211 de derechos de formación deportiva y la ley de compensación de AFA (Reglamentada en mayo de 2020) afirmo que para los clubes amateur, la vía correcta para el reclamo del derecho de formación es la justicia ordinaria, respetando garantías constitucionales y fijando mayores beneficios para estas asociaciones.
Existen algunos pronunciamientos de primera instancia el Argentina donde se resuelve reconocer los derechos de formación deportiva, mencionamos un caso relevante ocurrido en un Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y De Faltas de San Vicente, Provincia de Santa Fe, donde el Club Bocho filo Bochazo reclama a Estudiantes de la Plata derechos formativos de Facundo Sánchez (autos "Club Bochofilo Bochazo c/ Club Estudiantes de la Plata s/ Cobro de Pesos"). El magistrado determinó que "la ley 27.211 tiene carácter integradora, no solo es posterior y específica, sino que también es de rango superior a los estatutos y reglamentos de las federaciones. Asociaciones, ligas o uniones, por lo que querer aplicar como derecho interno normas estatuarias o reglamentarias de asociaciones deportivas nacionales e internacionales implica un verdadero despropósito jurídico", además el a quo desestima el planteo de inconstitucionalidad de la ley, ya que no acompaña elementos probatorios valederos.
Este fallo no se encuentra firme como otros en que la justicia entiende la prevalencia de la ley 27211 de los derechos de formación deportiva, los clubes profesionales apelaron los pronunciamientos, y deberá fallar la cámara.
La resolución llegara cuando un caso llegue a la corte suprema de justicia y esta baje el martillo.
Los clubes del interior o clubes amateur para poder seguir formando jugadores necesitan estructuras y para ello requieren que la ley que les reconozca sus derechos sea la más amplia y generosa con ellos.

Autor: Fernando Spiazzi

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