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Sociedad

La Municipalidad de Colón difunde el protocolo descriptivo y de actuación municipal

La comuna hace cumplir las medidas de aislamiento y mantiene informada a la comunidad. Se garantizan los servicios básicos

En un mensaje difundido por las redes oficiales de la Municipalidad, el intendente José Luis Walser dio a conocer el protocolo de actuación diseñado en base al Decreto nacional de aislamiento para prevenir la propagación del Coronavirus. En ese sentido, el presidente municipal de Colón afirmó que "se han ordenado las tareas, de acuerdo a un protocolo de actuación que hemos diseñado"

También recordó los operativos que la Municipalidad lleva adelante junto a las fuerzas públicas: "Gendarmería controlando los accesos a nuestra ciudad, Prefectura el acceso por el río y el sector costero, y la Policía de Entre Ríos el aislamiento en toda nuestra ciudad y en los espacios públicos".

En tanto que la Municipalidad también tiene la responsabilidad de hacer "cumplir las medidas de aislamiento de los establecimientos comerciales, ordenar el transporte y mantener informada a nuestra comunidad".

"Quiero contarles además que estamos coordinando todas las acciones que surgen del comité de emergencia permanente que hemos creado" expresó el Intendente, y agregó que "vamos a garantizar los servicios básicos"

"Les pido que tengamos calma, cada institución tiene un rol que cumplir, ahora depende de que vos hagas tu parte, queremos cuidarte, quedate en casa" afirmó José Luis Walser.







DNU Coronavirus

Protocolo descriptivo y de actuación Municipal



FUNCIONES COORDINADAS POR INSTITUCIÓN:

Control de Accesos: Gendarmería

Control en ciudad: Policía

Borde Costero: Prefectura

Control de Establecimientos: Municipio



LA MEDIDA: Inmediato AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO hasta el 31 de marzo (artículo 1º). EL INCUMPLIMIENTO ES DELITO.

ARTÍCULO 2º.- Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

LAS PERSONAS: deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías, y espacios públicos. (artículo 2º)

LOS VEHÍCULOS: Si dispone la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y retención preventiva. (aplica el Ministerio de Seguridad – Artículo 4º)

ACCESOS: El Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en ruta, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación con las provincias.

ESTABLECIMIENTOS: Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.



COMPETENCIAS:

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales para garantizar el cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

ARTÍCULO 10º.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias.





EXCEPCIONES:

1. Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Migraciones, Bomberos.

2. y 8. Autoridades de Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal y Trabajadores convocados para garantizar actividades esenciales, de obra pública y comedores comunitarios; las comunicaciones.

3. Personas que deban asistir a personas vulnerables o grupos de riesgo

4. Causas de fuerza mayor

5. Servicios funerarios

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferretería. Veterinarias. Provisión de Garrafas.

12. Industrias de Alimentación; Higiene personal y limpieza; insumos sanitarios.

16. Recolección y tratamiento de RSU.

17. Servicios Básicos y emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, mercaderías, combustibles.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene y limpieza.

20. Lavandería.

21. Servicios Postales.

22. Vigilancia, limpieza y guardia.



QUÉ TAREAS TENEMOS ASIGNADAS COMO MUNICIPIO:

1. Controlar que solo permanezcan abiertos los establecimientos que están exceptuados de las medidas de aislamiento.

2. Controlar que no se realicen actividades sociales de ningún tipo que reúnan personas.

3. Controlar que los establecimientos que SI pueden abrir respeten las medidas sanitarias dispuestas en el Decreto 157/2020 DEM y demás normativas de emergencia (distancias mínimas entre personas, ingreso por turnos para evitar grupos de personas dentro de los establecimientos, condiciones de higiene y limpieza, uso permanente de alcohol en gel, aseo de todo objeto, accesos, lugares de roce habitual).

QUE ESTABLECIMIENTOS PUEDEN ABRIR

Pueden abrir los que venden alimentos, medicamentos, insumos para salud, productos de higiene y limpieza, combustibles. Transporte de personas y de mercaderías esenciales.

QUE TAREAS NO NOS CORRESPONDE HACER

No controlamos accesos ni espacios públicos

No controlamos la circulación de personas que incumplen el aislamiento.

No controlamos en zona de borde costero y aguas de la ciudad.

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