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Economía

Oxígeno para las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la moratoria impositiva, aduanera y previsional

A la misma podrán adherirse un amplio abanico de sujetos entre los que cabe mencionar a los monotributistas, los responsables inscriptos y las asociaciones sin fines de lucro.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

A través de la RG 4667, la AFIP reglamentó la moratoria impositiva, aduanera y previsional. A la misma podrán adherirse un amplio abanico de sujetos entre los que cabe mencionar a los monotributistas, los responsables inscriptos y las asociaciones sin fines de lucro. Desde el 17/2 y hasta el 30/4 se podrá adherir y cuando antes se haga más beneficios serán otorgados.

Recordemos que esta moratoria fue dispuesta por la Ley 27.541 -Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva- tal como lo comentáramos en la nota anterior.

En la presente analizaremos la reglamentación de tal manera de brindar las herramientas necesarias para que los contribuyentes aprovechen la oportunidad de poner al día sus deudas con la AFIP y así arrancar un 2020 sin esa mochila que quizás se viene arrastrando desde hace algún tiempo.

Las principales características en 10 puntos.

1) Requisitos. Todo aquel que desee acogerse a la moratoria deberá tener el Certificado MiPyMEs según los términos del artículo 2 de la ley 24.467. Para el caso de entidades sin fines de lucro las mismas deberán funcionar jurídicamente bajo alguna de las siguientes modalidades: asociaciones, fundaciones, cooperativas, consorcios de propietarios, mutuales, cooperadoras o asociaciones simples. Se deberán presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan cuando las mismas no hubieran sido presentadas o deban ser rectificadas. Asimismo, se deberá informar la CBU y poseer domicilio fiscal electrónico. Aquellos que no cuenten con el certificado lo podrán hacer en forma condicional y tendrán menores beneficios que quienes si ya lo poseen; no obstante, deberán acreditar dicha condición antes del 30/4/2019. Cabe aclarar que no se tendrá en cuenta la categoría SIPER.

2) Oportunidad. Aquellos contribuyentes que se adhieran con mayor antelación al vencimiento, tendrán mayores beneficios dependiendo de la deuda que se regularice y de la condición fiscal en la que se encuentre. Se podrá adherir hasta el 30/4 del corriente año, inclusive.

3) Plazo de gracia. Se les otorgará un plazo de gracia para ingresar el primer pago en función del momento de adhesión a la misma. Para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020, la primera cuota vencerá el 16/07/2020 y para aquellos que se adhieran durante el mes de abril de 2020, la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020.

4) Financiación. En términos generales la financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y de hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social, siempre dependiendo del momento en el cual se realice la adhesión.

5) Deudas incluidas y excluidas. Se podrán financiar deudas vencidas al 30/11/2019 y refinanciar planes vigentes y/o caducos. Entre las obligaciones excluidas cabe mencionar que no podrán incluirse las cuotas con destino a las ART, los aportes y contribuciones a las obras sociales ni los seguros de vida colectivos, entre otras.

6) Quitas. Se establecen condonaciones parciales de intereses y multas dependiendo de la antigüedad del capital a regularizar, lo que a priori se convierte en una de las ventajas esperadas de este tipo de medidas.

7) Medidas cautelares. Los embargos y medidas cautelares continuarán suspendidas.

8) Cuotas, tasa de interés y forma de pago. Las cuotas serán mensuales y consecutivas y no podrán ser inferiores a $ 1.000. La tasa de interés será del 3% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021 inclusive, mientras que para los meses de febrero de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa de referencia BADLAR vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique. La forma de pago será con debito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro declarada por el contribuyente los días 16 de cada mes. En el caso de que no se hubiera efectivizado el pago de la respectiva cuota se procederá a realizar un nuevo intento el día 26 del mismo mes devengando un interés por mora, el cual se pagará junto a la re liquidación de la cuota.

9) Causales de caducidad: Los planes de pago podrán caducar por la falta de pago de cuotas y la cantidad de cuotas impagas al vencimiento dependerá de la cantidad de cuotas en las que se haya confeccionado el plan.

a) Planes de hasta 40 cuotas: por la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o por la falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes desde 41 a 80 cuotas: por la falta de cancelación de 4 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas o por falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Planes desde 81 a 120 cuotas: por la falta de cancelación de 6 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas o por falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Es importante destacar que una vez operada la caducidad, situación que será comunicada a través del domicilio fiscal electrónico, la AFIP quedará automáticamente habilitada para disponer de las acciones judiciales tendientes al cobro total adeudado mediante la emisión de una boleta de deuda. De producirse la misma, además de la perdida de los beneficios conseguidos, causará la perdida de las exenciones y condonaciones de multas, intereses resarcitorios y punitorios en proporción a la deuda.

10) Beneficios de la adhesión. La adhesión al presente régimen les permitirá a los contribuyentes la regularización de deudas ante la AFIP obteniendo al menos los siguientes cuatro beneficios:

a) Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.

b) Poder usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

c) Considerar como regularizado el importe adeudado y reconocido dentro de dicho plan de pagos.

d) Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Los últimos años de recesión han erosionado el tejido de la gran mayoría de pequeñas y medianas empresas que desarrollan sus actividades en nuestro país. Muchas de ellas fueron obligadas a reducir su nómina de empleados, a disponer de capacidad ociosa, a suspender trabajadores y en una gran cantidad de casos a bajar las persianas en forma definitiva, alterando la economía de un considerable número de familias que dependían de esa fuente de ingresos. Las que quedaron en pie, lo han hecho con heridas y algunas de gran magnitud que no les permiten seguir desarrollándose y generando bienes, servicios y oportunidades laborales. Estas heridas son visibilizadas mediante las abultadas deudas que posee con el máximo ente recaudador de la Nación, la AFIP. Muchas veces lograr financiamiento con el Estado a través del incumplimiento es la única forma de sobrevivir sobre todo en épocas de poca producción por una contracción aguda en el consumo y por otro lado de tasas de interés muy elevadas que hacen que el crédito bancario sea inaccesible. Hecha esta pequeña introducción, festejamos la moratoria, posibilidad que el Estado le otorga a las empresas poder resurgir de las cenizas y equilibrar su posición tributaria, disminuyendo incumplimientos de falta de pago que muchas veces es la gota que rebalsa el vaso y genera una catarata de acciones postergadas e indeseables por los empresarios argentinos. Cuando nos referimos a empresarios lo hacemos sin pensar en las grandes empresas de grandes capitales, sino que lo hacemos pensando en emprendedores, en micro emprendimientos, en economías regionales y otros de pequeña escala que son el motor de la economía; e indirectamente pensamos en las oportunidades perdidas de uno de los agentes económicos más importantes que son las familias. Cuando las familias no tienen ingresos, el consumo se contrae y por lo tanto, las oportunidades de los trabajadores y sus familias corren con la misma suerte.

La moratoria que acabamos de analizar viene a dar oxígeno a dicho tejido social, el cual es de vital importancia para la economía de nuestro país.

Regularizar las deudas es para una empresa como respirar oxigeno de máxima calidad para un ser humano, le permite desarrollarse de cara al futuro con todas las consecuencias que eso trae aparejado en una economía que en algún momento tiene que reactivarse. En realidad, es beneficiosa desde ambos lados. Por el lado del Estado que le permite recuperar parte de lo que las empresas le deben (400.000 mil millones de pesos, monto que representa el 70% de las deudas de las empresas con dicha entidad) y, por el lado de las empresas, que mediante quitas ve mejorada su posición fiscal. Visto desde otro punto de vista, la moratoria es una especie de “subsidio” a las empresas, ya que al quitar intereses y multas hace que pague menos que lo que debe en realidad, sobre todo en términos reales. En este escenario es donde se visibiliza que las empresas con la carga tributaria actual necesitan de incentivos/subsidios para funcionar, cuestión que venimos sosteniendo desde hace tiempo en cada nota que involucra a los sectores productivos.

A decir verdad, esta moratoria tiene su punto negativo. A modo de crítica constructiva, los contribuyentes cumplidores no fueron invitados a esta fiesta, dado que en la misma no se les otorgó ningún beneficio. Por ende, este universo de contribuyentes que tenían sus cuentas al día, vieron reducida su carga fiscal durante algunos periodos. Esta falta de incentivos a cumplir, es perjudicial para el sistema recaudador actual, ya que el cumplidor ve que el incumplidor en esta ocasión tuvo un beneficio mientras que el no. Por otro lado nos merece la oportunidad hacer mención que, esta visión es muy limitada y creemos que el cumplidor tuvo las herramientas necesarias para cumplir con sus obligaciones fiscales sin necesitar del Estado para suplir sus propias ineficiencias propias o aquellas que provengan del mercado, por lo cual tiene que sentirse privilegiado dentro de una masa castigada por la implacable recesión económica.

Recordemos que la moratoria, aunque tiene quitas de multas e intereses, hay que pagarla y a la vez cumplir con las obligaciones corrientes. En esta ocasión tendrán unos meses de gracia en donde podrán reordenarse y planear como pagar. Dicho esto, las empresas tendrán un doble objetivo y tendrán que optimizar sus procesos, ser eficientes en el rendimiento de sus activos ya que deberán afrontar los dos compromisos. Las empresas sin deudas tendrán mayor margen de maniobra y de ser tan eficientes como hasta el momento podrán optimizar sus ganancias. En esta historia la suma no es cero, no es que unos ganan y otros pierden, se cumple con el famoso objetivo deseable de todos ganan. Hay más para todos que es el objetivo de las mejores distribuciones.



Franco Scorians

Contador Público (UNLP)

Especialista en Tributación (UNLP)

Mat. 4661 C.P.C.E.E.R

Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)

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Autor: Franco Scorians

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