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Economía

Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública

Analizamos la nueva normativa en sus aspectos más salientes en materia tributaria.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Como es de público conocimiento, el PLN (Poder Legislativo Nacional) sancionó el 21/12/2019 la Ley 27.541 denominada de “solidaridad social y reactivación productiva” declarando la emergencia pública en nueve áreas o sectores claves: en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Con fecha 23/12/2019 se publicó en el BO (Boletín Oficial) y el día 27/12/2019 mediante el Decreto 99/2019 el PEN la reglamentó.
Mediante la Ley el PLN (Poder Legislativo Nacional) delega al PEN (Poder Ejecutivo Nacional) facultades para que este último pueda realizar cambios en todas las áreas con ciertas bases de delegación establecidas explícitamente en la Ley. De todas ellas, las que tienen mayor vinculación con el aspecto tributario son los incisos c) y d) que se transcriben a continuación:

“c) Promover la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresas.
d) Crear condiciones para alcanzar la sostenibilidad fiscal”.

Este artículo tiene como finalidad ofrecer al lector una descripción general sobre las modificaciones introducidas en materia tributaria, sin querer realizar un análisis minucioso o profundo de cada uno de los temas, los cuales serán profundizados en posteriores artículos de esta Ley Ómnibus.

Preliminarmente al análisis de dicho cuerpo normativo, nos parece importante recordar dos medidas económicas que fueron producidas el año pasado y que han sufrido modificaciones para el año en curso:

Bienes de la canasta básica: el tratamiento de alícuota cero en el impuesto al valor agregado dispuesto por el decreto 567/2019 para la comercialización de determinados productos de la canasta básica culminó el día 31/12/2019.
Procedimiento Fiscal: se extiende hasta el 31/03/2020 la suspensión de la aplicación de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas. Señalamos que la traba de medidas cautelares que fueron afectadas por la suspensión y deban realizarse a partir del 1/4/2020 será realizada en forma progresiva respecto de las pautas que establezca la AFIP a tal efecto.

A continuación, una breve descripción de las medidas más relevantes de la Ley 27.541:

1) Moratoria para Pymes
Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para contribuyentes que se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas, por obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019 inclusive.
Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020, y el mismo prevé -según el tipo de deuda de que se trate- financiación hasta en 120 cuotas, con quita de multas e intereses. Los contribuyentes que deseen obtener dicho beneficio, deberán acreditar el Certificado MiPyME vigente al momento de realizar la solicitud.
Las moratorias tienen mayores beneficios para los contribuyentes que los planes de pago que pre existían, ya que implica la quita de multas e intereses permitiendo a los sujetos resolver su situación financiera. La quita de intereses tendrá topes de acuerdo al año a que corresponda la deuda y serán del 10%, 25%, 50% y del 75% del capital adeudado.


2) Reintegro a sectores vulnerables
Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes que efectúen las actividades indicadas en el Artículo 10 de la Ley 27253 –aquellos que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles- destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.

3) Contribuciones patronales
Se restituye la apertura de alícuota contributiva para las PyMEs en el siguiente orden: para los empleados pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “servicios” o en el sector “comercio” en un 20,40% y para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos anteriormente en un 18%.
De las contribuciones patronales abonadas en tiempo y forma, se podrá deducir el porcentaje que corresponda del IVA según la jurisdicción en la que empleador se desarrolle. Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.
Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados podrán deducir de la base $10.000 mensual por empleado. Hasta la fecha de publicación de la presente, la AFIP no había arbitrado los medios necesarios para hacer efectiva la medida; por lo cual el Consejo de Ciencias Económicas de CABA, a través de un comunicado pregunto a la AFIP y esta última contestó que las declaraciones juradas deberán confeccionarse tal cual se venían realizando y habrá un momento en la cual se podrán rectificar y la diferencia quedará como un saldo que luego podrá ser reimputado por cada empleador.

4) Ajuste por inflación impositivo
La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales. Esta nueva norma de diferimiento aplicable a ejercicios iniciados a partir del 1/1/2019 trae como efectos suavizar el impacto de la cuantificación del ajuste por inflación impositivo en caso de darse los parámetros para su aplicación. Lo expuesto, puede implicar un beneficio –en caso de que el ajuste por inflación impositivo de por resultado una ganancia- o un perjuicio – en el caso de que el ajuste por inflación impositivo de por resultado una pérdida-. Dicho resultado dependerá de la composición del activo y el pasivo de cada empresa en particular, ya que el RECPAM podrá ser positivo o negativo dependiendo de la composición cualitativa de los rubros que integran dichos acápites. Recordemos que los rubros monetarios son los que sufren el impacto del efecto inflacionario.

5) Bienes Personales
Se establece un esquema de alícuotas progresivas aplicable al periodo fiscal 2019, en una escala que varía entre el 0,50% y el 1,25%, según la valuación de los bienes sujetos a imposición del contribuyente. El mínimo no imponible (MNI) se mantiene en $2.000.000.Se mantiene la exención para los inmuebles destinados a casa habitación por una valuación de hasta $18.000.000. Continúan exentos los depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro. También continúan exentos los inmuebles rurales.
Para los bienes situados en el exterior las alícuotas varían entre 0.70% y 2,25%. Como excepción se establece que las alícuota incremental no será de aplicación cuando se repatríen al menos el 5% (o el equivalente) de los bienes hasta el 31/3/2020 y se depositen en entidades financieras hasta el 31/12/2020.
Respecto al impuesto de participaciones societarias y responsables sustituto, se incrementa la alícuota del impuesto del 0,25% al 0,50% a partir del periodo fiscal 2019.

6) Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)
Se establece con carácter de emergencia y por un plazo de 5 años un impuesto que se aplicará en todo nuestro país sobre las siguientes operaciones:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico.
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinado al pago por la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior y que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales mediante compra a distancia en moneda extranjera.
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito.
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo sean estas mayoristas y/o minoristas.
Serán pasibles de dicho impuesto las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que realicen algunas de las operaciones enunciadas anteriormente. Si la operación es realizada mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.
Este nuevo impuesto rige desde el 23/12/2019. Se tributará vía percepción, actuando en carácter de tal los bancos y casas de cambios autorizadas por el BCRA, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones de los usuarios, las agencias de viajes y turismo y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de los mismos. Este nuevo impuesto no podrá tomarse a cuenta de ningún otro impuesto.
Con fecha 6/1/2020 se publicó la RG 4659/2020 la cual establece que quienes hayan realizado operaciones y no hayan sufrido la percepción correspondiente deberán ingresar el monto a la AFIP mediante un VEP (Volante Electrónico de Pago) hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió practicarse la aludida percepción. A su vez la RG aclara que el impuesto se calculara exclusivamente sobre la parte abonada en pesos y en la medida que deba accederse al mercado cambiario para cancelar la operación. Por lo tanto, si compro un pasaje aéreo y abono el 50% en USD y el otro 50% en pesos, solo se aplicará el impuesto sobre el 50% abonado en pesos. Cabe mencionar que la compra de pasajes terrestres a países limítrofes está exenta del tributo PAIS.

7) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
Se incrementa al doble el impuesto sobre los débitos para los retiros de dinero en efectivo, excepto para las personas humanas y personas jurídica que revistan la condición de micro y pequeñas empresas, en los términos del art. 2 de la Ley 24.467.

8) Impuesto a las Ganancias y cedular
Se exime para el año fiscal 2019 los intereses a plazo fijo en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública.
Mientras que para el periodo fiscal 2020, se deja sin efecto el impuesto cedular a la renta financiera, subsistiendo únicamente para operaciones de venta de acciones, cuotas o participaciones sociales y cuotas partes de condominios de fondos comunes de inversión cerrados, todos ellos sin cotización.
Se aprueba por ley para el período fiscal 2019, el beneficio establecido oportunamente por el decreto 561/2019 solo para empleados en relación de dependencia y jubilados, cuyo efecto resulta equivalente al incremento del 20% del mínimo no imponible y la deducción especial.

9) Tasa de estadística
Se establece que las importaciones definitivas para consumo - excepto aquellas que tengan acuerdos preferenciales suscriptos en el país que contengan una exención o aquellas que incluya mercaderías originarias de los países de Mercosur- respecto de la cual se prestare con carácter general un servicio estadístico, se fije un alícuota del 3% hasta el 31/12/2020, facultando al Poder Ejecutivo a eximir de dicha tasa en determinadas condiciones.

10) Impuestos Internos
Se modifican los precios de venta que configuran la base imponible, sin considerar impuestos, incluidos adicionales, a efectos de aplicar alícuotas del 20%, 30% y 35%, de acuerdo al tipo de bien y al precio de venta, y de disponer exenciones.
Se establece que la AFIP actualizará los importes trimestralmente, a partir del mes de abril de 2020, los importes consignados en los párrafos que anteceden, considerando la variación del índice de precios internos al por mayor (IPIM) respectivo a cada rubro en particular que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Uno de los puntos más relevantes incluye al precio de los autos 0 km, ya que aquellos que al público minorista supere $1.800.000 pesos pagarán un impuesto de 20% mientras que los que superen los $3.300.000 pagarán un impuesto de 35% encareciendo de esta forma el precio al consumidor final. Las pick ups y los utilitarios se encuentran fuera del alcance de la norma.

11) Derechos de exportación
Se establece que el Poder Ejecutivo podrá fijar derechos de exportación cuya alícuota no pueda superar en ningún caso el 33% del valor imponible o del precio oficial FOB; en el caso de bienes industriales o para servicios, dicho tope disminuye al 5%.
Se establece la posibilidad de reducción de los derechos de exportación, así como también de excepciones al pago.
Se indica que el Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos de segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la alícuota de los derechos de exportación, y establecerá criterios que estimulen la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización.

Algunas conclusiones

Este resumen no intentó agotar el contenido de cada uno de los cambios introducidos por la Ley de solidaridad social y emergencia productiva, sino que tuvo como finalidad hacer un breve resumen de las modificaciones más relevantes en materia tributarias.
Estamos en un momento de incertidumbre, en donde la nueva gestión puso en marcha una serie de medidas que tratan de atenuar las consecuencias de la crisis en los sectores de mayor vulnerabilidad social a partir de la redistribución de los recursos de la economía. Por supuesto que son medidas que no impactarán en el largo plazo, sino que tienen como finalidad atenuar el estado de situación de corto plazo de manera de ir generando las condiciones necesarias para salir de la recesión en la que nos encontramos inmersos y poder empezar a ver posibles canales de crecimiento. Este tan ansiado crecimiento se constituye en el ingrediente principal para que Argentina pueda salir de la precariedad (social, productiva, económica, etc.) en la que se encuentra actualmente. Nuevamente en forma repetitiva somos testigos de este vaivén, de ese movimiento pendular que nos caracteriza como Nación, en esas marchas y contramarchas que no hacen más que década tras década, agravar las situaciones estructurales en las que subyace la economía argentina. Muchos de estos cambios los creemos necesarios, pero también creemos en la imperiosa necesidad definitiva de terminar con los ciclos y contra ciclos que hacen que los inversores vean cualquier otro país mejores condiciones para invertir, generar conocimiento, empleo y todo el derrame que el capital puede realizar en una economía estancada. Argentina se encuentra envuelta en un manto de inseguridad jurídica que la convierte en opción para pocos inversores, y como es lógico, sin inversión es muy difícil crecer, al menos en la medida que necesitamos. Ojalá sea un momento en donde se puedan realizar construcciones a futuro y generar los acuerdos necesarios con todos los sectores de la sociedad, de manera de poder pensar en un país que deje de lado la subordinación constante del largo plazo al corto plazo. Todos los actores debemos evaluar el contexto que hemos generado y tratar de modificarlo en pos de generar las condiciones necesarias para retomar en forma definitiva, una senda de crecimiento sostenido que viene siendo ajena desde tiempos inmemoriales.



Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
[email protected]
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335

Autor: Franco Scorians

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