Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Economía

Recategorización del Monotributo: claves para cumplir y evitar sanciones

A partir del 1 de julio empieza a regir el plazo para que todos los contribuyentes monotributistas efectúen el trámite de recategorización. La obligación de tener que efectuar este trámite tiene como fecha de vencimiento el 22 de julio del corriente
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Este nuevo esquema de recategorización semestral, la deberán cumplir todos aquellos sujetos que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2018 a junio 2019) o por modificación de alguno de los otros parámetros, es decir: superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados, resulte que deban modificar su categoría de revista en el mencionado régimen.

Cabe mencionar que si al realizar los cálculos, resulta que se supera algunos de los topes establecidos para permanecer en el régimen; el contribuyente se encontrará obligado a pasar al Régimen General, el cual implica el pago de IVA, Ganancias y Autónomos.

No obstante, puede suceder que quienes hayan cumplido con un semestre completo en el régimen, pero no un año calendario completo, al efecto de establecer la correcta categorización deberán anualizar los parámetros de tabla, proporcionalmente a los meses que efectivamente se encontraron encuadrados en este Régimen Simplificado.

La obligación de pago de las nuevas categorías de revista, tendrán efecto para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente a la recategorización, o sea, agosto, y hasta el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización, es decir, al menos hasta el 31 de enero de 2020, salvo modificación de datos.

¿Qué sucede si no me recategorizó en tiempo y forma o si la recategorización realizada es tildada de inexacta por parte del Fisco?

A partir de la información obrante en los registros del organismo y en función de los controles sistémicos, la AFIP puede detectar que el sujeto no cumplió con su obligación de recategorización o que la misma resulta ser inexacta por no haberse respetado los parámetros legales.

En estos casos los monotributistas podrán ser sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar.
Una cuestión que merece ser destacada, es si el Monotributista acepta la recategorización de oficio dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida a la mitad mientras que, si el contribuyente se recategoriza antes que la AFIP le notifique la deuda determinada, el contribuyente quedará eximido del pago de dicha sanción.

A continuación mencionaremos los procedimientos que la AFIP puede imponer en estos casos y en qué consisten cada uno de ellos.

- Recategorización de oficio por controles sistémicos: esta sanción suele ser aplicada por parte del Fisco cuando verifica que el Monotributista tuvo compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad en la adquisición de bienes (excepto bienes de uso), cuando haya realizado gastos de índole personal o cuando posea acreditaciones bancarias por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentra inscripto. La nueva categoría que se le asignará será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales, resultante de:
La sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad.
El monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados.
De las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% en el caso de las actividades de locación y/o prestación de servicios o del 30% de dicho valor cuando se trate de venta de cosas muebles.

- Exclusión de pleno derecho: Puede producirse en dos casos:

El primero cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad superen los valores máximos de ingresos brutos anuales establecidos por tabla.
El segundo, cuando las compras más los gastos inherentes a la actividad, sean mayores al 80% en el caso de venta de bienes muebles o al 40% en el caso de prestaciones de servicios de los valores de la máxima categoría respectivamente. Cabe recordar que la máxima categoría para los prestadores de servicios es la “H” mientras que para la venta de bienes muebles es la “K”.
- Recategorización de oficio por fiscalización presencial: en estos casos el funcionario o inspector actuante notifica al contribuyente o responsable por haber detectado alguna inconsistencia en la información aportada por el Monotributista. Este último podrá en el mismo acto de la notificación o dentro de los 10 días posteriores presentar formalmente su descargo, indicar los elementos de juicio que hacen a su derecho legal de defensa. Luego, el juez administrativo interviniente en el caso, previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, pasa a dictar resolución, estableciendo la recategorización del Monotributista con detalle de: fecha, montos adeudados en concepto de impuestos y sanción aplicada.



Algunas conclusiones…

El Monotributo como es coloquialmente conocido, es un instrumento fiscal optativo por parte de cualquier contribuyente y suele utilizarse para llevar parte de la economía que se encuentra en la informalidad hacia la legalidad. Es simplificado desde el punto de vista que engloba a otros tributos ya que exime del pago de IVA y Ganancias, pero esto no implica una simplificación en su contenido normativo.
Por otra parte, cabe remarcar que los montos se van actualizando año a año, pero como dicha actualización en general es inferior a la tasa de inflación de cada año, con el paso del tiempo se torna cada vez más un régimen que viene sufriendo una reducción es su poder de uso en términos relativos dado que, un mayor número de contribuyentes, se ven obligados a pasar al Régimen General por haber excedido los límites máximos de cada categoría según su realidad económica. Esto genera al menos dos problemas. El primero es que los costos del Régimen General son mayores a los del Régimen Simplificado. El segundo, radica en que quienes puedan mantenerse en la formalidad lo harán viendo reducido su ingreso real dados los costos asociados anteriormente mencionados.

Como venimos sosteniendo en notas anteriores, este Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, dejo de ser simple hace tiempo; dada la gran cantidad de normas que regulan la actuación de dichos sujetos. Por supuesto que estamos en contra de lo manifestado por el actual titular de la AFIP en cuanto a la simplicidad de las liquidaciones a las que se aspira, ya que saber interactuar con los medios informáticos no es garantía de saber liquidar correctamente un impuesto ni saber la cantidad de normas que debemos conocer para encuadrar correctamente a un contribuyente y así evitar multas y sanciones por incumplimientos formales o materiales en cuestiones tributarias.
Desde el Estado se debería incentivar al conocimiento y uso de las normas (no solo de las simplificaciones informáticas las cuales consideramos que son necesarias) aunque estas no reemplazan bajo ningún punto de vista el criterio profesional de los especialistas en planificación fiscal y liquidaciones impositivas.
El deber ser es necesario que sea respetado por los sujetos obligados, ya que con una justa determinación de tributos se logra mayor recaudación, y en el caso de ser bien utilizada, se producirían bienes y servicios para el uso de la sociedad en su conjunto en búsqueda de un mayor desarrollo y crecimiento. Por supuesto, que estamos hablando de bienes y servicios públicos, como: seguridad, salud y educación, entre otros, que tanta falta le hacen a la nuestra querida nación.
Por otro lado, poseer “buena salud fiscal”, es decir, ser sano fiscalmente hablando, es un beneficio que a muchos contribuyentes les cuesta ver y dimensionar. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones impositivas es parte de la educación que necesita una sociedad para desarrollarse, crecer y así poder tener mejores perspectivas frente al futuro. Si bien es cierto que la presión fiscal es elevada, y esto es un incentivo para generar mecanismos de elusión o evasión que no hacen más que perjudicar el futuro de las generaciones, creemos que para generar un cambio hacia una sociedad fiscalmente responsable necesitamos además de una reforma tributaria integral, una educación fiscal, impositiva y financiera en todos los niveles, que nos permita vislumbrar los motores que empujan a una sociedad a su desarrollo.

Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
[email protected]
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335

Autor: Franco Scorians

Dejanos tu opinión sobre este tema

Más noticias

Teclas de acceso