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Economía

Vence el plazo para la presentación de las deducciones para los empleados en relación de dependencia

Se trata de lo correspondiente al periodo fiscal 2018. Todo lo que tenés que saber.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

El 31/3/2019 vence el plazo para la presentación del formulario 572 WEB para el periodo fiscal 2018 en el cual se informan todas las deducciones que la Ley del impuesto a las ganancias admite, de manera tal de pagar estrictamente lo que corresponde según los ingresos brutos anuales que cada contribuyente percibe en relación de dependencia. Este formulario se hace mediante el aplicativo SiRADIG que es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias.
Tal como venimos comentando en notas anteriores, recordemos que el mismo adoptó el carácter de uso obligatorio desde el año 2017 (RG: 3966) para aquellas personas humanas beneficiarias de las rentas de cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias (Art. 79 LIG), es decir, para:
a) quienes ocupen cargos públicos nacionales, provinciales y municipales (incluyendo aquellos que tengan cargos electivos en los Poderes Ejecutivos y Legislativos, y los del Poder Judicial, siempre que estos últimos hayan sido nombrados a partir del año 2017 inclusive en adelante),
b) por los empleados en relación de dependencia,
c) quienes sean jubilados o pensionados en la medida que hayan estado sujetos al pago de dicho impuesto.
d) socios de sociedades cooperativas de trabajo.

Destacamos que todos estos sujetos tienen el deber de informar a su empleador su situación anual y en caso de producirse modificaciones durante el año en curso, también deberá informarlas mediante la presentación de este formulario, para que posteriormente pueda ser consultado por el empleador (quien actúa como agente de retención) de manera que éste pueda liquidar el Impuesto a las Ganancias y en consecuencia retener adecuadamente. Lo que no se informe vía este formulario, el empleador no puede saberlo y por ende, es muy factible que se esté practicando una retención inadecuada del impuesto.

Recordemos que la presentación del formulario se debe realizar siempre al inicio de una relación laboral, luego podrán hacerse cambios en forma mensual o anual con las consecuencias que veremos más adelante en esta misma nota.

Es importante destacar aquellos casos en los cuales el trabajador posea más de un trabajo en relación de dependencia, es decir, cuando el trabajador se encuentra en situación de pluriempleo. En estos casos, el mismo deberá informar las novedades al agente de retención con periodicidad mensual, de manera que el empleador pueda realizar la retención: teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en un periodo determinado, así como la totalidad de las deducciones admitidas. Cabe mencionar que no hay sanción por la no presentación en forma mensual, es facultativo, lo cual por supuesto trae aparejado consecuencias.

A continuación, y de manera abreviada enumeraremos cuales son las deducciones permitidas:
Deducciones personales (cargas de familia): familiares por consanguinidad y/o afinidad que se encuentren a cargo del trabajador, dentro de las relaciones de parentesco disponibles. Pueden ser deducidos por el pariente más cercano. Para ser deducibles, deben: ser residentes en el país y no tener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible (MNI 2018 fue de $ 66.917,91). En el caso de Hijos/as, Hijastros/as, deben ser menores de 18 años de edad. Si se cobran asignaciones familiares: es importante recordar que mediante la Ley 27.160 se estableció que un mismo beneficiario que perciba dicha asignación no podrá a su vez tomar la deducción prevista en la ley de Impuesto a las Ganancias. Además si la deducción puede ser tomada por ambos progenitores por ser ambos susceptibles de retenciones por este tributo, cada uno de ellos solo podrá computarse el 50%.
Cuota médico-asistencial.
Primas de seguro para el caso de muerte.
Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos.
Adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro.
Donaciones.
Intereses por préstamos hipotecarios.
Gastos de sepelios.
Gastos médicos y paramédicos.
Deducción del personal de casas particulares.
Aportes a sociedades de garantía recíproca. Aportes efectuados por los socios protectores de dichas sociedades.
Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca.
Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio.
Alquileres con destino a casa habitación.
Otras deducciones y desgravaciones.
Aportes para fondos de jubilaciones, pensiones, etc.
Cajas Provinciales o Municipales o de previsión para profesionales.
Actores – Retribuciones abonadas a representantes RG 2242/08.
Cada uno de los incisos anteriores tiene particularidades en cuanto a la posibilidad de su deducción y en cuanto a los límites monetarios que pueden deducirse y hacer mención a cada uno de ellos excede el contenido de esta nota informativa, por lo cual recomendamos leer la normativa vigente y/o consultar con un profesional en la materia.
No obstante, cabe mencionar que siempre que se tomen deducciones el contribuyente deberá mantener y conservar toda aquella documentación respaldatoria con la cual haya elaborado dicha declaración y tendrá la obligación de exhibirla en caso que el ente de contralor, AFIP, así lo determine.
Cabe mencionar que existen dos situaciones en donde la obligatoriedad de la presentación se hace indispensable y muy importante. La primera es cuando el empleado cambia de empleo, renuncia o lo despiden, y se incorpora a otro. En este caso deberá presentar el F.572 de modo que el nuevo empleador conozca las novedades y cuanto le fue retenido por el anterior empleador. La segunda situación, es cuando el trabajador se encuentra en situación de pluriempleo, y dado una variación en los salarios relativos, cambia el agente de retención. Recordemos que el agente de retención es designado por el contribuyente y corresponde a aquel que abone la mayor de las remuneraciones.

No hay que perder de vista que el Impuesto a las Ganancias es un tributo anual y que el empleador mes a mes hace un cálculo aproximado del importe que debe ingresar, y luego del vencimiento para la presentación del F.572 hará una determinación final en donde se podrán dar alguna de las siguientes situaciones:

1. Que se haya retenido en forma correcta, en cuyo caso, el empleador no deberá hacer nada;
2. Que se haya retenido en defecto, en donde el empleador deberá retener la totalidad del impuesto retenido en menos y,
3. Que se haya retenido en exceso, en dicho supuesto el empleador deberá realizar una devolución al empleado mediante recibo de sueldo.

Es importante destacar que el incumplimiento siempre trae aparejadas sanciones, las cuales están establecidas en la Ley 11.683. Por no presentación de DDJJ informativas la multa podrá ser graduada hasta los 5.000 pesos –sin necesidad de requerimiento previo por parte de AFIP- y por violaciones a las disposiciones de dicha Ley, de las respectivas leyes tributarias, de los decretos reglamentarios y de toda otra normativa de cumplimiento obligatorio que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales, la misma podrá ir desde los 150 a los 45.000 pesos, siempre a consideración del Fisco Nacional.
Recomendamos hacer las presentaciones en forma mensual, sobre todo en el caso de pluriempleo. De este modo el agente de retención podrá retener mes a mes en forma proporcional a los ingresos y deducciones totales y no hacerlo en forma anual dado que, en dicho caso, tendrá que retener el importe total no ingresado correspondiente a un año y quizás, en nuestra economía, contemos con ese ingreso que no tendremos disponible ante tal retención. Desde un punto de vista financiero convendrá hacerlo casi al vencimiento, dada la inflación con la que convivimos, pero se puede dar el caso en que el agente no pueda retener la totalidad de la suma y el empleado se vea en la obligación de presentar una declaración jurada determinativa, la cual trae aparejada una complejidad adicional, así como honorarios profesionales más elevados. Asesorarse profesionalmente y oportunamente es la mejor manera de cuidar nuestros ingresos.

Franco Scorians
Contador Público (UNLP)
Especialista en Tributación (UNLP)
Mat. 4661 C.P.C.E.E.R
Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)
[email protected]
linkedin.com/in/franco-scorians-76268335

Autor: Franco Scorians

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