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Economía

Empleados, jubilados, pensionados, entre otros: obligados a presentar el Formulario F.572 Web SIRADIG

¿Quiénes son los sujetos obligados a presentarlo este año? ¿Cuando opera su vencimiento? Distintas oportunidades de presentación.

A través de la sanción de la RG 4003-E, la AFIP estableció un nuevo régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias aplicable a las rentas comprendidas en el Art 79 en los incisos:

a) desempeño de cargos públicos,

b) trabajadores en relación de dependencia,

c) Jubilados, pensionados, retiros, subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal) –excepto a los correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y

e) servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo.

Es por ello que todos los sujetos beneficiarios de las ganancias indicadas anteriormente están obligados a presentar el Formular F.572 web a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, comúnmente conocido como “SIRADIG”.



Los obligados a realizar la presentación del Formulario F.572 web
Es importante recordar que para el período fiscal 2016 se encuentran obligados a presentar el formulario 572 web aquellos trabajadores que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:


Que su remuneración bruta correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.
Que el empleador -por razones administrativas- así lo determine.

Sin embargo, para el periodo fiscal 2017, cuyo vencimiento opera este año (ver Vencimiento para la presentación del Formulario F.572 web), es para todos los empleados.

Es decir que, a partir de la sanción de la Resolución General 4003-E -AFIP-, el Fisco cambia la relación respecto de la información del beneficiario de las rentas a través de la presentación del F.572 web. Antes existía una relación directa entre beneficiarios y empleador. Ahora, el vínculo de la información pasó a ser: beneficiarios con el Fisco directamente.

Entonces, la presentación del formulario F.572 web, es una obligación para todos los empleados y, por lo tanto, su incumplimiento no solo que acarrea el perjuicio de no poder contar con los beneficios de los mecanismos deductivos del impuesto sino que, además, cuando este no sea presentado, la AFIP puede aplicar sanciones por incumplimiento a los deberes formales.



Vencimiento para la presentación del Formulario F.572 web
Según lo establecido en el Art 30 de la RG 4003-E -AFIP-, la misma, resulta de aplicación para el periodo fiscal 2017 y siguientes. Los beneficiarios de las rentas anteriormente descriptas de acuerdo con lo establecido en el Art 11 inc. c) del mismo cuerpo normativo tienen tiempo de hacerlo hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. O sea que, para el periodo fiscal 2017, a priori se estableció el vencimiento para el 31/01/2018.

Sin embargo, con la sanción de la RG 4189-E -AFIP-, se extendió el plazo para su presentación al 31 de marzo de cada año.

Conclusión: el vencimiento que disponen los trabajadores para informar a través del F.572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones anuales para el periodo fiscal 2017, es entonces el 31/03/2018.



Oportunidades para la presentación del Formulario F.572 web
Existen tres espacios temporales para su presentación, a saber:

1) Al inicio de la relación laboral: con todos los datos que el sistema requiera, teniendo en cuenta que deben ser actualizados cuando se produzcan modificaciones de los mismos.

Una cuestión que cabe mencionar es la obligación que posee quien deja de prestar servicios para un empleador y comienza en el mismo período fiscal una nueva relación laboral. En dicho caso, el empleado deberá informar mediante el formulario F.572 web todos los conceptos que fueron abonados y deducidos por el anterior empleador, de manera tal, que el nuevo agente de retención esté en condiciones de realizar la liquidación o los ajustes que considere necesarios. Siempre vale la pena recordar que el Impuesto a las Ganancias es un tributo que se liquida en forma anual independientemente de que todos los meses se efectúen las retenciones por tal concepto.

2) Mensualmente: se debe rendir la siguiente información:

a) En el caso de que haya pluriempleo: es decir cuando se perciban sueldos u otras remuneraciones comprendidas de varias personas o entidades que no actúen como agentes de retención. A fin de que haya unificación del agente de retención pero información de los otros sueldos o remuneraciones.

Cuando se produzca el cambio de agente de retención dentro del mismo periodo fiscal, el empleado deberá presentar al nuevo agente de retención la liquidación informativa del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como tal.

b) Los conceptos e importes de las deducciones computables a que se refiere el Apartado D del Anexo II de la RG 4003-E -AFIP-, que son: las deducciones generales, especiales y personales a que esta accediendo el beneficiario para tener esas deducciones como computables.

c) Los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones. Respecto a este punto solamente ha quedado vigente un solo régimen de percepción, aquel establecido por la RG 3819 -AFIP- y sus modificatorias.

Este mismo establece que puede tomarse como pago a cuenta del impuesto las ganancias a aquellos sujetos que se les haya percibido el 5% del precio neto de impuestos y tasas de cada operación alcanzada cuando se les haya aplicado una percepción por:

- haber adquirido servicios en el exterior cuando estos fueran contratados a través de agencias de viajes y turismo (mayoristas o minoristas) del país y que dicho pago se haya efectuado en efectivo, o

- por haber adquirido servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país y que también se haya efectuado el pago en efectivo.

Además por intermedio de la RG 3825 -AFIP- se estableció que se aplicará la percepción también en aquellos casos en que se haga el depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo.

3) Anualmente: Hasta el 31/3 del año inmediato siguiente al que se declara. Ahora se va a estar declarando hasta el 31/3/2018 lo que tiene que ver con el ejercicio fiscal 2017.

En esta oportunidad los beneficiarios de las ganancias deberían declarar:

a) La información que requiera la AFIP a efectos del computo de las deducciones previstas en los párrafos sexto y séptimo del inciso c) del artículo 23 de la ley del gravamen. Estos beneficios tienen que ver con:

- el incremento adicional del 22% de las deducciones personales para aquellas personas que trabajen en relación de dependencia y jubilados que vivan en zona sur del país (las provincias de: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

- el computo de una deducción especial específica equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados para el caso específico de aquellos jubilados, pensionados y retiros que perciban en forma única este tipo de ingresos.

b) Los pagos a cuenta que de acuerdo con las normas que los establezcan, puedan computarse en el respectivo impuesto.

c) Las ganancias provenientes de ajustes retroactivos ya sean que correspondan a haberes del período fiscal en curso o, ajustes que correspondan a remuneraciones de períodos fiscales anteriores.



Cambios introducidos a partir de la sanción de la RG 4003-E -AFIP-
A partir del año 2017 en adelante, esta Resolución General trajo como novedad y en consonancia con lo que venía determinando la Corte Suprema de Justica en distintos fallos que: no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo los pagos por los siguientes conceptos:

1) La indemnización por estabilidad gremial establecida en el Art 52 de la Ley Nº 23.551.

2) La indemnización por despido por causa de embarazo consagrado en el Art 178 de la Ley de Contrato de Trabajo.

3) Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo normado en el Articulo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Cambios introducidos a partir de la sanción de la Ley 27.346

Deducción General

A partir del ejercicio 2017 y siguientes esta Ley trajo aparejada la posibilidad de deducir el 40% de las sumas pagadas por los contribuyentes en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación.

Esta deducción se podrá realizar siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble cualquiera sea la proporción, y hasta un importe equivalente al mínimo no imponible. El mismo asciende a la suma de $51.967.

Deducciones Personales

Respecto a las deducciones personales solamente se podrán deducir en concepto de cargas de familia aquellas personas que sean residentes en el país, estén efectivamente a cargo del contribuyente, y no hayan obtenido ingresos netos superiores al mínimo no imponible. Dentro de ese marco legal, dichas personas pueden ser: el cónyuge, y/o el hijo, la hija, el hijastro o la hijastra siempre que estas últimas personas sean menores de 18 de años o estén incapacitados para el trabajo. Es decir que, a partir la sanción de esta nueva Ley, se dejan sin efecto otras cargas de familia (v.gr: abuelos, padres, suegros, hermanos).

Tratamiento de las horas extras

Se establece una exención (Art 20 inc. z) que establece una exención para las horas extras que se perciban por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana. La exención aplica únicamente sobre la diferencia de valor entre las horas extras y el valor de las horas ordinarias que se perciban, mientras que el valor de la hora normal se encuentra alcanzado por el impuesto. Al estar exento del Impuesto a las Ganancias, no van a formar parte de la base de cálculo para la retención del gravamen.

Viáticos y material didáctico para docentes

Los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, se encuentran gravados por el impuesto. Sin embargo, sobre estos conceptos se aplica una deducción fijada por la AFIP sobre la base de la actividad desarrollada, la zona geográfica y las modalidades de la prestación de los servicios. Esta deducción no podrá superar un importe equivalente al 40% del mínimo no imponible, salvo que se trate de actividades de trasporte de larga distancia en cuyo caso la citada deducción podrá ser equivalente hasta un importe similar al previsto para el mínimo no imponible ($51.967).

En el caso de los docentes las sumas abonadas en concepto de adicional por material didáctico no resultan alcanzadas por el impuesto a las ganancias cuando el importe que se abone en carácter de tal, sea igual o inferior al 40% del mínimo no imponible ($51.967).



Franco Scorians

Contador Público (UNLP)

Mat. 4661 C.P.C.E.E.R

Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)

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