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Economía

La ATER reglamentó la Reforma Tributaria

La Administradora Tributaria de Entre Ríos dictó cuatro resoluciones que reglamentan la reforma tributaria, de acuerdo con las facultades dispuestas por la Ley 10557, promulgada por el Gobernador el 27 de diciembre pasado.

Se trata de las Resoluciones 6, 7, 8 y 9, todas de fecha 10 de enero de 2018, que disponen una serie de medidas que permiten la puesta en práctica de la reforma dispuesta por la Ley 10.557, facilitando los procesos para que sus contribuyentes y asesores impositivos puedan acceder ágilmente a través de su clave fiscal a los encuadres que establece el Código Fiscal y la Ley impositiva, con las modificaciones dispuestas.

Asimismo se introducen adecuaciones en los sistemas de retención y percepción vigentes. Las nuevas normas estarán disponibles a partir del 11 de enero a través de la página web del organismo: www.ater.gov.ar, sección información fiscal/normativas.

Particularmente, se destaca que la ATER pondrá a disposición de los contribuyentes un reporte web -con acceso a través de clave fiscal- con información relativa al encuadre de los contribuyentes, y extenderá certificados de no retención/percepción a los que tenían exenciones vigentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta tanto completen los trámites necesarios.





Contadores matriculados

La normativa también se remitió a través del Consejo de Ciencias Económicas a todos los contadores matriculados de la provincia. Se difundió un instructivo que apunta a despejar inquietudes sobre la aplicación de las disposiciones de la ley, principalmente en el plano operativo, y en lo referido a Ingresos Brutos y Ley 4.035, atento que la ley ya rige desde el 1° de enero de 2018.




La Ley Provincial

La recientemente sancionada Ley N° 10.557 introduce modificaciones en el régimen tributario provincial, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

Dentro del marco establecido por el Consenso Fiscal, presenta un esquema de baja gradual y responsable de la presión tributaria provincial, destacando en ese proceso la buena conducta tributaria de los contribuyentes de determinados sectores, principalmente de escala micro, pequeños y medianos.

Asimismo, la nueva Ley introduce un modelo de progresividad fiscal aplicable a los sectores primario, industrial y comercio, de la mano de la históricamente pretendida armonización con las otras provincias integrantes de la Región Centro (esto es, cuando más pequeño es el contribuyente tributa proporcionalmente menos o está exento del impuesto). Concomitantemente, se insta a los municipios a adherir, estableciendo posibilidades concretas para que estos puedan imitar el proceso respecto de sus tasas.




Beneficio para jubilados y pensionados

No pagarán más el Impuesto Inmobiliario. Gozan desde el 1° de enero de 2018 rige de una exención total del Impuesto Inmobiliario en la Provincia de Entre Ríos. Es para quienes tienen única propiedad y hasta 17 mil pesos de ingresos. Es imprescindible realizar un simple trámite de solicitud ante la ATER y se extiende por 2 años, renovables si cumple requisitos.

El costo fiscal de este beneficio para Jubilados y Pensionados se financia con lo recaudado por la ampliación de base tributaria en el mismo impuesto: equivale a los metros cuadrados incorporados en Concordia desde 2017 por ocho millones anuales, por cruces de bases catastrales entre Provincia y Municipio.

Fuente: APF Digital

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