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Economía

Nuevo plan de pagos para aquellos monotributistas que fueron excluidos

Impuestos que se pueden incluir. Fecha límite para su adhesión. Requisitos a cumplimentar para obtener este beneficio.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Cada vez que se produce una exclusión retroactiva de un contribuyente que estaba en el régimen simplificado del Monotributo, genera una deuda a favor del Fisco que suele ser significativa y difícil de abonar para estos sujetos.

Esto suele suceder cuando la AFIP constata, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales de exclusión del Monotributo establecidas en la Ley.

Dicha causal de exclusión, implica que al contribuyente se le dará el alta retroactiva al Régimen General y por lo tanto deberá empezar a tributar los impuestos de Ganancias e IVA desde el momento en que se le detectó la irregularidad.

Es por ello que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un nuevo tipo de plan de pagos para estos sujetos. A partir del 11/12/2017 podrán adherir a un nuevo plan de pagos permanente aquellos monotributistas que hayan sido excluidos de pleno derecho o por acciones de fiscalización por parte del Organismo Recaudador, siempre que se haya registrado tal situación a partir del 1/10/2017.

Las principales características de este nuevo plan son:

1. Impuestos que se pueden incluir en el plan: Es aplicable para cancelar las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también así a los aportes personales de trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses.

2. Fecha límite para su adhesión: La adhesión al plan de pago podrá realizarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha en que se haya producido la exclusión por parte de la AFIP.

3. Requisito para su adhesión: Se deberá constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico, informar una dirección de correo electrónico y un número fijo o celular y declarar la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorros de la que se debitaran los importes correspondientes para cada una de las cuotas.

4. Pago a cuenta: al momento de la adhesión se deberá ingresar un pago a cuenta del 2% o del 5% del monto consolidado, según el momento en que se lo haga. No podrá ser menor a $1.000.

5. Las cuotas: serán mensuales, iguales y consecutivas. La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de treinta y seis (36). Al igual que el pago a cuenta, no podrá ser menor a $1.000. Se cancelan de manera directa por débito directo en la cuenta bancaria.

6. La tasa de interés: será la tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósito a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.

7. El vencimiento de las cuotas: se producirá el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al que se formalice el plan. En caso de que no se haya producido el débito, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.

8. Procedimiento de cancelación anticipada: los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de pagos a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.

9. Caducidad: una cuestión no menor es analizar que pasa en aquellos casos donde por falta de pago, el plan caduca. Y esto se produce cuando se den alguna de las siguientes situaciones:

a) Por falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

En estos casos la AFIP quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro total adeudado. Los contribuyentes, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, lo que hoy comúnmente se conoce como VEP (volante electrónico de pago).



Franco Scorians

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Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)

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Autor: Franco Scorians

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