Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Economía

Obligación de aceptar tarjetas de débito para comercios y monotributistas

¿Quiénes están obligados? ¿A partir de cuándo? ¿Qué pasa si estando obligado no cumplo? Si estoy obligado, ¿tengo algún beneficio por habilitar el POS?
Franco Scorians

Por Franco Scorians

La AFIP estableció un cronograma de implementación que obliga a los contribuyentes a aceptar como medio de pago el uso de tarjetas de débito cuando la operación se efectúe con consumidores finales. Es decir, deberán brindarles a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS.

El plazo para habilitar el POS para los responsables inscriptos va a depender de dos cuestiones:

1) Del monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015, o los ingresos obtenidos durante dicho año calendario para el caso de sujetos que NO confeccionen balance comercial, y

2) De acuerdo a la actividad desarrollada por el contribuyente.

A continuación se expone el cronograma desde cuando estas actividades se encuentran alcanzadas de acuerdo al nivel de facturación:


Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas y Servicios de alojamiento y servicios de comida, con ingresos:

Mayores o iguales a $ 4.000.000: 30/04/2017, inclusive.
Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31/05/2017, inclusive.
Menores o iguales a $ 1.000.000: 30/06/2017, inclusive.


Servicios profesionales, científicos y técnicos; Salud humana y servicios sociales; Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento y Servicios de asociaciones y servicios personales, con ingresos:

Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31/07/2017, inclusive.
Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31/08/2017, inclusive.
Menores o iguales a $ 1.000.000: 30/09/2017, inclusive.


Resto de las actividades (excepto Monotributo):

Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31/10/2017, inclusive.
Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 30/11/2017, inclusive.
Menores o iguales a $ 1.000.000: 31/12/2017, inclusive.



En cambio, para el caso de los monotributistas la obligatoriedad de ofrecer POS será de aplicación el siguiente cronograma:

- Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31/12/2017, inclusive.

- Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31/03/2018, inclusive.

Es importante recordar que este mismo cronograma que obliga a aceptar tarjetas de débito es el mismo que establece la obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/D – Data Fiscal. Este mismo, es un formulario interactivo que le permite a cualquier ciudadano conocer el comportamiento fiscal del contribuyente como también así poder verificar si el comerciante acepta pagos con débito en su local. Debe ser exhibido en los comercios o en el lugar de prestación de los servicios.

¿Quienes se encuentran exceptuados a cumplir con dicha obligación?

Quedan exceptuados de aceptar este medio de pago únicamente cuando se produzcan algunas de las siguientes cuestiones, de acuerdo a lo que establece la Resolución General:

a) Cuando la actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondientes al último censo poblacional realizado.

b) Cuando el importe de la operación sea inferior a diez pesos ($10).

¿Qué pasa si estando obligado NO cumplo?

La AFIP tiene la potestad de imponer una sanción de multa y clausura en caso de detectar este incumplimiento. La multa puede ir desde los $300 hasta los $30.000, mientras que la clausura del lugar de tres (3) a diez (10) días.

Además de estar obligado, ¿tengo algún beneficio por habilitar el POS?

Si, los responsables inscriptos en el IVA que instalen el POS por cobrar con tarjeta de débito tendrán:

1) Bonificaciones en el costo del alquiler del dispositivo, el cual va a depender del proveedor del servicio contratado por el contribuyente. Pueden ser descuentos del 50% hasta por 6 meses o gratuidad de hasta 2 años.

2) Van a poder computar como crédito fiscal el 50% (hasta $300 por mes y por equipo) el costo del alquiler del POS.

3) La AFIP disminuye en un 50% las retenciones en IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito.

En cambio, para el caso de los monotributistas los beneficios son:

1) No pagan comisiones transaccionales por el uso del POS para cobrar con tarjeta de débito.

2) Para aquellos monotributistas que aún no tienen instalada la terminal, cuando lo hagan, no tendrán costo de alquiler del dispositivo por el término de 2 años.

Además sigue vigente el beneficio tanto para los autónomos como los monotributistas que abonen los 12 pagos del año a través del débito automático, en cuenta o tarjeta de crédito, la devolución de una cuota por parte de la AFIP.



Franco Scorians

Contador Público (UNLP)

Mat. 4661 C.P.C.E.E.R

Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R)

[email protected]

linkedin.com/in/franco-scorians-76268335


Autor: Franco Scorians

Dejanos tu opinión sobre este tema

Más noticias

Teclas de acceso