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Política

En todo caso: “Precandidatos”

La Ley Nacional 23298, sancionada en 2009, es la que regula el próximo proceso electoral de primarias abiertas simultáneas y obligatorias conocido como PASO, que definirá en forma conjunta las candidaturas internas de cada partido político para las e

Allí, en el apartado específico para las “Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias” (PASO) se especifica que hasta el momento de la elección primaria, que se realizan siempre el segundo domingo de agosto del año eleccionario por aplicación del Art 20 de la norma, cada uno de los integrantes de las listas internas en pugna son “precandidatos” por cada partido, y recién una vez superada esta instancia de internas sí adquieren la categoría de “candidatos” para las elecciones generales que, en este caso, se realizarán en octubre.

En todo momento, tanto en lo que refiere a la mencionada Ley 23.298, como también en la Ley 19.945 y sus modificatorias (Código Electoral Nacional), se indica que la autoridad directa de aplicación será el Ministerio del Interior, incluso y principalmente en lo que refiere a su financiación y aplicación jurídica.

Además, el Art. 106 establece que la Ley de PASO “es de orden público”, por lo que sus prescripciones, mandatos y plazos escapan a la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes en el proceso electoral y son de cumplimiento obligatorio para todos.

Es en este punto que debemos preguntarnos: ¿cuál es la seguridad jurídica que puede garantizar el acto eleccionario si el propio Ministro del Interior -principal custodio de la legalidad que debe prevalecer en el próximo acto eleccionario del 13 de agosto- comienza violando la Ley que es de cumplimiento obligatorio para todos, y doblemente para él que debe velar por ella?

En este caso puntual, el pasado domingo 02 de julio la lista interna encabezada por Atilio Benedetti efectuó su lanzamiento en la ciudad de San José, impulsada por el propio Ministro del Interior, Rogelio Frigerio quien en su alocución pública a los presente no dudó en decir: “Después del cierre de listas –producido el pasado 24 de junio- queríamos estar todos juntos apoyando a nuestros ´candidatos´ en la provincia”.

¿Que es lo que tiene de antijurídico esta frase? Que en ningún momento del Título II, Capítulo I de la Ley 23.298, denominado: “Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias” –instancia legal que rige este momento del proceso eleccionario hasta el próximo 13 de agosto en que se vote la interna-, la Ley de cumplimiento obligatorio habla de “candidatos”. ¿Y porque no lo hace? Porque justamente de este proceso de internas –denominadas PASO y que se definirá el 13 de agosto próximo-, surgirán los candidatos de cada partido: (los de Cambiemos, del PJ y de las demás fuerzas), que allí sí serán candidatos de cada partido de cara a la elección general de octubre. Por eso la Ley, en esta instancia del proceso electoral, los denomina: “Precandidatos”.


La importancia del término
Radica justamente en que por este proceso al que nos acercamos, el próximo 13 de agosto, cada uno de los partidos políticos definirá en sus otrora internas –actualmente PASO-, la lista de sus “candidatos” que los representará como partidos o frentes en octubre, para acceder a las 5 bancas en el Congreso Nacional.

En el Art. 19 in fine de la norma analizada, se lee con claridad: “La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior prestará la colaboración que le requiera en la organización de las elecciones primarias” y destaca en el último párrafo: “A los efectos de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, los juzgados federales con competencia electoral ejercerán las funciones conferidas por el Código Electoral Nacional a las Juntas Electorales Nacionales en todo lo que no se contradiga expresamente con la presente ley”.

Así, la omisión o desliz del Ministro del Interior en San José se contradice con la prescripción dada por la Ley en los Artículos siguientes. A Saber: “ARTICULO 21. — La designación de los ´precandidatos´ es exclusiva de las agrupaciones políticas, debiendo respetar las respectivas cartas orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, y el Código Electoral Nacional”.

Posteriormente el mismo Art. resalta: “Cada agrupación política determinará los requisitos para ser ´precandidato´ por las mismas”. Y párrafo seguido indica: “Las ´precandidaturas´ a senadores, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos” y en el último tramo del Art. dedicado al cargo de Presidente –que no se elige en esta oportunidad- repite: “Las ´precandidaturas´ a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al uno por mil (1‰)”.

Asimismo, el término “precandidato” se repite en el Art. 22: “Los ´precandidatos´ que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos”.




El desliz
En el caso de las palabras de Frigerio es agravado. En primer término por ser el titular en ejercicio de la autoridad de aplicación, que es el Ministerio del Interior de la Nación. En segundo término porque tiende a confundir al electorado, puesto que presenta su lista –encabezada por Benedetti- como la de los “candidatos” de Cambiemos en Entre Ríos. Es decir, como si ya se hubiese impuesto en las elecciones del 13 de agosto.

En tercer lugar porque con esta confusión se perjudica abiertamente a las otras dos listas – encabezadas una por Jarovslaky y la otra por Carbó- que parecieran ya haber perdido ante la lista bendecida por el Ministro nacional y en último término, porque su uso no es inocente sino, y como ya reconoció públicamente el intendente de Paraná, Sergio Varisco, la frase busca “totalizar” la campaña de internas en pos de la lista de Benedetti.

De este modo, es muy probable que la pretensión del uso del término sea desplazar a las otras dos listas de la oferta electoral para los simpatizantes de Cambiemos, y confundir a la opinión pública respecto de las ofertas reales de las elecciones en el marco de la interna o primarias, buscando tener un efecto –en palabas de Varisco-: “totalizador, quiera o no, convenga o no a uno, y que se va a expresar en esta polarización que existe en la práctica. Tienen mi respeto las terceras líneas que quieren romper con eso".



Fuente: APF Digital

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