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Economía

Monotributo, hasta el 20 de Julio hay tiempo de recategorizarse. Claves para evitar sanciones y permanecer en el régimen

Desde del 1 y hasta el 20 de Julio inclusive es el plazo para que todos los
contribuyentes adheridos al régimen simplificado (monotributo) efectúen el trámite de recategorización.
Franco Scorians

Por Franco Scorians

Este trámite de frecuencia semestral, lo deberán cumplimentar todos aquellos que vean modificado alguno de los cuatro parámetros que afectan las categorías, entre ellos los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses. Los otros tres parámetros son superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados. Cuando decimos “vean modificado”, nos referimos a aquellas modificaciones que lo hagan pasar de una categoría a otra, por lo cual los cálculos para saber si hay que permanecer o no en la categoría de revista hay que realizarla independiente de tener que ejecutar, en última instancia, la modificación correspondiente. Cabe mencionar que si al realizar los cálculos, resulta que se supera algunos de los topes establecidos para permanecer en el régimen; el contribuyente se encontrará obligado a pasar al Régimen General, el cual implica el pago de IVA, Ganancias y Autónomos. Cabe recordar que la obligación de recategorización es solo para aquellos sujetos que hayan permanecido en el régimen al menos un semestre calendario desde el momento de la inscripción. La obligación de pago de la nueva categoría de revista, tendrá efecto desde el 1/8/2020 y hasta el 31/01/2021, salvo modificación de datos. A partir de la información obrante en los registros del organismo y en función de los controles sistémicos, la AFIP puede detectar que el sujeto no cumplió con su obligación de recategorización o que la misma resultó ser inexacta por no haberse respetado los parámetros legales. En estos casos los monotributistas podrán ser sancionados con una multa de hasta el 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar. A partir de ese momento y si el Monotributista acepta la recategorización de oficio dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida a la mitad mientras que, si el contribuyente se recategoriza antes que la AFIP le notifique la deuda determinada, el contribuyente quedará eximido del pago de dicha sanción. Qué sucede cuando no me recategorizo o lo hago en forma incorrecta, a continuación las posibilidades. Recategorización de oficio por controles sistémicos. Esta sanción suele ser aplicada por parte del Fisco cuando verifica que el Monotributista tuvo compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad, cuando haya realizado gastos de índole personal o cuando posea acreditaciones bancarias por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentra inscripto. La nueva categoría que se le asignará será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales, resultante de: • La sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad. • El monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados. • De las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% en el caso de las actividades de locación y/o prestación de servicios o del 30% de dicho valor cuando se trate de venta de cosas muebles. Exclusión de pleno derecho: Es una medida extrema que posee consecuencias drásticas y puede producirse cuando: a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido. b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos. c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $ 29.119,56. d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente; e) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados; f) Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su posterior comercialización, durante los últimos 12 meses del año calendario; g) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación; h) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles; i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios; j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios. k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente. Cabe mencionar que del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen simplificado, que resulten compatibles con el mismo. La exclusión implica la salida del régimen y la imposibilidad de re ingreso por al menos 3 años calendario desde el cambio de condición. El Monotributo es en general el primer paso desde la informalidad a la formalidad, permitiéndole al contribuyente justificar su actividad, sus ingresos, aportar al SIPA (aportes jubilatorios) y poseer una obra social. En resumidas palabras le permite al contribuyente estar dentro del sistema, ya que sin ir más lejos le genera la posibilidad, de por ejemplo abrir una cuenta bancaria y tener acceso al sistema financiero. En países como el nuestro, donde la informalidad es moneda corriente, esto genera problemas de diversa magnitud. Con motivo de la pandemia hemos visto como el Estado ha intentado asistir a sujetos vulnerables socio económicamente, los cuales no tenían ni siquiera una cuenta bancaria, por lo cual la llegada a estos grupos se ha producido en forma lenta ocasionando los problemas de la falta de oportunidad. Esto se produce principalmente por la informalidad de la economía y por la falta de educación financiera, en donde trabajar legalmente se ha convertido en un privilegio y no en la forma normal de hacer las cosas. Hay que destacar que dicha informalidad es consecuencia de problemas estructurales, los cuales no pueden ser resueltos de un día para el otro, pero conocerlos, sumirlos y entenderlos quizás nos ayude a encontrar vías alternativas y soluciones en el mediano plazo. Sin perder el eje de la discusión, creemos que el monotributo se ha convertido en una herramienta útil para los sectores relegados pero cada vez menos útil para el comerciante medio, que rápidamente se ve obligado a pasar al régimen general. Esto implica asumir nuevos costos y muchas veces resulta ser de difícil cumplimiento, incentivando al comerciante a evadir mediante la subfacturación de manera de poder seguir permaneciendo en el régimen asumiendo un riesgo innecesario. Desde hace un tiempo a esta parte, venimos reclamando soluciones al traspaso entre el régimen simplificado y el régimen general o bien ampliar el horizonte del monotributo incrementando los límites de facturación de manera de acompañar al comerciante medio para que permanezca en el régimen. En cuanto a la primera opción sería la de generar un estadio intermedio o de nuevo comerciante en el régimen general, de manera que el impacto en los costos tributarios no sea tan grande; y eso se lograría aplicando tasas reducidas principalmente en el impuesto a las ganancias y pagos diferenciales en el aporte de autónomos. Quizás a nivel local o provincial también incentivar a una reducción en las alícuotas de ingresos brutos por parte del Poder Ejecutivo Provincial de cada una de las jurisdicciones. Estas medidas claramente van en contra de una simplificación impositiva; pero podría amortiguar o hacer de buffer en ese nuevo escenario que se le plantea al comerciante medio. Habría que encontrar el equilibrio de manera de no perder eficiencia en la recaudación por complejidad del sistema o perderla por la informalidad a la que se ve obligado el comerciante, dado el costo que implica el régimen general. Finalizando, cabe mencionar que los parámetros de las categorías se actualizan todos los años en forma nominal, pero la misma resulta insuficiente dado que en general la inflación es mayor que la actualización; lo que conlleva a que, año tras año, el sistema se vaya erosionando y perdiendo así su poder. No obstante, los contribuyentes que se encuentran amparados en el régimen, deben asesorarse en forma precisa, para poder seguir manteniendo las ventajas que este régimen ofrece para el desarrollo de su economía.



Franco Scorians Contador Público (UNLP) Especialista en Tributación (UNLP) Mat. 4661 C.P.C.E.E.R Remedios de Escalada Nº 1580 – San José (E.R) [email protected] linkedin.com/in/franco-scorians-7626833

Autor: Franco Scorians

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